El Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 9 de mayo del año 2000, se
sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 44
Resolución de la Contraloría Interna del Instituto
Electoral del Estado de México,
respecto de la
Licitación Pública N° IEEM/CLP/06/00
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México en su
sesión del día 20 de marzo aprobó mediante
su acuerdo N° 26, la documentación y materiales
electorales que habrán de utilizarse en las elecciones
para Diputados y miembros de los ayuntamientos, publicándose
en la Gaceta del Gobierno el mismo día. |
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II. |
Que el mencionado acuerdo,
en su punto segundo ordenó someter a concurso público
la adquisición y fabricación de documentación
electoral y materiales electorales, respectivamente, facultando
a la Junta General y a la Comisión de Organización
y Capacitación para llevarlos a cabo. |
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III. |
Que el Instituto, convocó
a concurso público N° IEEM/CLP/06/00, llevándose
a cabo todas sus etapas hasta la adjudicación llevada
a cabo el día 19 de abril del año 2000, en la
que el Consejo General en su sesión del día
19 de abril del año 2000, aprobó su acuerdo
N° 39, mediante el cual se adjudicaron los concursos públicos,
tanto de documentación electoral como de materiales
electorales, publicándose en la Gaceta del Gobierno
el día 20 de abril del año 2000. |
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IV. |
Que el acuerdo N°
39 de referencia, mediante el cual se adjudicó el concurso
a la empresa Cartonera Plástica S.A. de C.V., para
que elabore, fabrique y suministre los materiales electorales
dentro del plazo establecido en el Código Electoral
del Estado de México, no fue impugnado por ningún
Partido Político ante el Tribunal Electoral del Estado
de México, con lo cual se tiene la firmeza jurídica
del mencionado acuerdo emitido por el Organo Superior de Dirección
del Instituto. |
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V. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
351 primer párrafo, establece que el Instituto Electoral
del Estado de México contará con una Unidad
Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría
Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio
de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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VI. |
Que el mismo dispositivo
legal que se invoca, en el considerando anterior, en su fracción
X, otorga como función a la Contraloría Interna
del Instituto, la de recibir, tramitar y resolver las inconformidades
que presenten los proveedores o contratistas, respecto a los
actos relacionados con las licitaciones públicas y
adjudicaciones de pedidos y contratos. |
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VII. |
Que la Contraloría
Interna del Instituto, mediante oficio N° IEEM/CI/035/00
de fecha 2 de mayo del presente año, dirigido al Consejero
Presidente del Consejo General y recibido en la misma fecha,
remite la resolución de la inconformidad interpuesta
el día 6 de abril del presente año, por la empresa
Formas Finas Fernando Fernández S.A. de C.V., a través
de su representante legal Arq. José Antonio Carranza
Sordo, resaltando que ese Organo de Control Interno, declara
la nulidad total o absoluta del procedimiento de la licitación
pública N° IEEM/CLP/06/00, fundándose en
la fracción II del artículo 75 de la Ley de
Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de
México, solicitando al Consejero Presidente, someterla
al pleno del Consejo General del Instituto, para los efectos
que correspondan, adjuntando asimismo la resolución
N° IEEM/RCI/02/2000. |
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VIII. |
Que la resolución
de referencia en sus puntos resolutivos determina que se presentó
en tiempo el escrito de la empresa Formas Finas Fernando Fernández
S.A. de C.V. y declara la procedencia de la instancia de inconformidad
de esa empresa en contra de actos de la Comisión de
Organización y Capacitación del Instituto, relacionados
con la licitación pública N° IEEM/CLP/06/00;
asimismo, declara la nulidad total y absoluta del procedimiento
y desierto el concurso por licitación pública
N° IEEM/CLP/06/00 relativo a la adquisición de
material electoral, ordenando a la Dirección General
del Instituto en su carácter de Organo Ejecutor, la
realización de una nueva convocatoria pública. |
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IX. |
Que del análisis
de la resolución que se adjunta, se desprende que la
Contraloría Interna del Instituto, no comunicó
oportunamente, ni hizo del conocimiento del Consejo General,
ni de la Comisión de Vigilancia de Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto, como es su responsabilidad, derivada
del párrafo primero del artículo 351 del Código
Electoral del Estado de México y del acuerdo N°
23 del Consejo General, aprobado el día 20 de marzo
del año en curso, donde se otorga a la Comisión
de referencia, la atribución en el punto segundo fracción
XIII, de vigilar cuando sea necesario los procedimientos que
realice la Contraloría Interna sobre la recepción,
tramitación y resolución de las inconformidades
que presenten los proveedores o contratistas, respecto a las
licitaciones públicas y adjudicaciones de pedidos,
cuidando que ello se cumpla con el marco legal vigente, de
la interposición de la inconformidad que manifiesta
en su resolución presentada por la empresa Formas Finas
Fernando Fernández S.A. de C.V., en contra del procedimiento
de licitación pública N° IEEM/CLP/06/00,
relativa a materiales electorales para los Procesos Electorales
del año 2000 y que fue hasta el día 2 de mayo,
cuando el Organo Electoral, a través del Consejero
Presidente, tuvo conocimiento formal y legal de la misma. |
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X. |
Que el Consejo General
del Instituto, como Organo Superior de Dirección, al
no conocer la interposición de la inconformidad de
Formas Finas Fernando Fernández S.A. de C.V. procedió,
en ejercicio de sus atribuciones, a emitir la adjudicación
de los concursos públicos, tanto de documentación
electoral como de materiales electorales que han quedado referidos,
adjudicándolos a quien estimó que reunía
las condiciones legales para que el Instituto Electoral del
Estado de México, cuente en tiempo y forma, tanto con
la documentación como con los materiales electorales
que son necesarios para desarrollar las elecciones de Diputados
y Ayuntamientos del día 2 de julio del año en
curso. |
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XI. |
Que a mayor abundamiento
en las bases de licitación del concurso público
N° IEEM/CLP/06/00, en el punto 6.4.2., se señaló
la irrevocabilidad de el fallo de adjudicación que
emitiera el Consejo General del Instituto en los concursos
de referencia, fallo de adjudicación que se emitió
por el Consejo General como máximo Organo de Dirección
del Instituto, mediante su acuerdo N° 39 del día
19 de abril del año 2000 y como se ha señalado
no fue impugnado mediante recursos de apelación por
algún Partido Político legalmente acreditado
ante el Consejo General y cuenta a la fecha con la firmeza
jurídica correspondiente. |
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XII. |
Que de todo lo anterior,
se desprende que la Contraloría Interna del Instituto,
no cumplió con la obligación de informar al
Organo Superior de Dirección, en la oportunidad procesal
que abarca de la interposición de la inconformidad
a la fecha en la que el Consejo General adjudicó el
concurso; que al mismo tiempo la Contraloría Interna
al ser un órgano supeditado a los acuerdos y resolución
del Consejo General, carece de facultades para anular el acuerdo
de adjudicación emitido por el Organo Superior de Dirección
del Instituto y que al notificarse hasta el día 2 de
mayo, debe considerarse como extemporánea, la notificación
que realiza la Contraloría Interna, quedando bajo la
responsabilidad del titular de la Contraloría Interna
su emisión hasta esa fecha, |
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En mérito de todo
lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, por las consideraciones
que han sido expresadas en los considerandos del presente acuerdo,
desecha por extemporánea la resolución de la Contraloría
Interna N° IEEM/RCI/02/2000, derivada del expediente N°
IEEM/CI/002/2000, comunicada al Consejo General el día 2
de mayo, a través del Consejero Presidente mediante oficio
N° IEEM/CI/035/00.
SEGUNDO: Se instruye a la
Contraloría Interna del Instituto, a notificar el presente
acuerdo a los representantes legales de la empresa Formas Finas
Fernando Fernández S.A. de C.V., para todos los efectos legales
a que haya lugar.
TERCERO: Se instruye a la
Dirección General del Instituto, continuar con la ejecución
del contrato de prestación de servicios de fabricación
de material electoral con la empresa Cartonera Plástica S.A.
de C.V., a efecto de que no se interrumpa el proceso de producción
de los materiales electorales.
CUARTO: Se destituye al
Contralor Interno por no cumplir con las obligaciones de informar
oportunamente al Organo Superior de Dirección del Instituto,
ni a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas
y Financieras del Instituto y por la negligencia en el presente
asunto.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese el presente acuerdo
en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9
de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA PRESIDENTA INTERINA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |