El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 9 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 44
Resolución de la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Estado de México,
respecto de la Licitación Pública N° IEEM/CLP/06/00

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión del día 20 de marzo aprobó mediante su acuerdo N° 26, la documentación y materiales electorales que habrán de utilizarse en las elecciones para Diputados y miembros de los ayuntamientos, publicándose en la Gaceta del Gobierno el mismo día.
 
II.
Que el mencionado acuerdo, en su punto segundo ordenó someter a concurso público la adquisición y fabricación de documentación electoral y materiales electorales, respectivamente, facultando a la Junta General y a la Comisión de Organización y Capacitación para llevarlos a cabo.
 
III.
Que el Instituto, convocó a concurso público N° IEEM/CLP/06/00, llevándose a cabo todas sus etapas hasta la adjudicación llevada a cabo el día 19 de abril del año 2000, en la que el Consejo General en su sesión del día 19 de abril del año 2000, aprobó su acuerdo N° 39, mediante el cual se adjudicaron los concursos públicos, tanto de documentación electoral como de materiales electorales, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del año 2000.
 
IV.
Que el acuerdo N° 39 de referencia, mediante el cual se adjudicó el concurso a la empresa Cartonera Plástica S.A. de C.V., para que elabore, fabrique y suministre los materiales electorales dentro del plazo establecido en el Código Electoral del Estado de México, no fue impugnado por ningún Partido Político ante el Tribunal Electoral del Estado de México, con lo cual se tiene la firmeza jurídica del mencionado acuerdo emitido por el Organo Superior de Dirección del Instituto.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351 primer párrafo, establece que el Instituto Electoral del Estado de México contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General.
 
VI.
Que el mismo dispositivo legal que se invoca, en el considerando anterior, en su fracción X, otorga como función a la Contraloría Interna del Instituto, la de recibir, tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, respecto a los actos relacionados con las licitaciones públicas y adjudicaciones de pedidos y contratos.
 
VII.
Que la Contraloría Interna del Instituto, mediante oficio N° IEEM/CI/035/00 de fecha 2 de mayo del presente año, dirigido al Consejero Presidente del Consejo General y recibido en la misma fecha, remite la resolución de la inconformidad interpuesta el día 6 de abril del presente año, por la empresa Formas Finas Fernando Fernández S.A. de C.V., a través de su representante legal Arq. José Antonio Carranza Sordo, resaltando que ese Organo de Control Interno, declara la nulidad total o absoluta del procedimiento de la licitación pública N° IEEM/CLP/06/00, fundándose en la fracción II del artículo 75 de la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, solicitando al Consejero Presidente, someterla al pleno del Consejo General del Instituto, para los efectos que correspondan, adjuntando asimismo la resolución N° IEEM/RCI/02/2000.
 
VIII.
Que la resolución de referencia en sus puntos resolutivos determina que se presentó en tiempo el escrito de la empresa Formas Finas Fernando Fernández S.A. de C.V. y declara la procedencia de la instancia de inconformidad de esa empresa en contra de actos de la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto, relacionados con la licitación pública N° IEEM/CLP/06/00; asimismo, declara la nulidad total y absoluta del procedimiento y desierto el concurso por licitación pública N° IEEM/CLP/06/00 relativo a la adquisición de material electoral, ordenando a la Dirección General del Instituto en su carácter de Organo Ejecutor, la realización de una nueva convocatoria pública.
 
IX.
Que del análisis de la resolución que se adjunta, se desprende que la Contraloría Interna del Instituto, no comunicó oportunamente, ni hizo del conocimiento del Consejo General, ni de la Comisión de Vigilancia de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, como es su responsabilidad, derivada del párrafo primero del artículo 351 del Código Electoral del Estado de México y del acuerdo N° 23 del Consejo General, aprobado el día 20 de marzo del año en curso, donde se otorga a la Comisión de referencia, la atribución en el punto segundo fracción XIII, de vigilar cuando sea necesario los procedimientos que realice la Contraloría Interna sobre la recepción, tramitación y resolución de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, respecto a las licitaciones públicas y adjudicaciones de pedidos, cuidando que ello se cumpla con el marco legal vigente, de la interposición de la inconformidad que manifiesta en su resolución presentada por la empresa Formas Finas Fernando Fernández S.A. de C.V., en contra del procedimiento de licitación pública N° IEEM/CLP/06/00, relativa a materiales electorales para los Procesos Electorales del año 2000 y que fue hasta el día 2 de mayo, cuando el Organo Electoral, a través del Consejero Presidente, tuvo conocimiento formal y legal de la misma.
 
X.
Que el Consejo General del Instituto, como Organo Superior de Dirección, al no conocer la interposición de la inconformidad de Formas Finas Fernando Fernández S.A. de C.V. procedió, en ejercicio de sus atribuciones, a emitir la adjudicación de los concursos públicos, tanto de documentación electoral como de materiales electorales que han quedado referidos, adjudicándolos a quien estimó que reunía las condiciones legales para que el Instituto Electoral del Estado de México, cuente en tiempo y forma, tanto con la documentación como con los materiales electorales que son necesarios para desarrollar las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del día 2 de julio del año en curso.
 
XI.
Que a mayor abundamiento en las bases de licitación del concurso público N° IEEM/CLP/06/00, en el punto 6.4.2., se señaló la irrevocabilidad de el fallo de adjudicación que emitiera el Consejo General del Instituto en los concursos de referencia, fallo de adjudicación que se emitió por el Consejo General como máximo Organo de Dirección del Instituto, mediante su acuerdo N° 39 del día 19 de abril del año 2000 y como se ha señalado no fue impugnado mediante recursos de apelación por algún Partido Político legalmente acreditado ante el Consejo General y cuenta a la fecha con la firmeza jurídica correspondiente.
 
XII.
Que de todo lo anterior, se desprende que la Contraloría Interna del Instituto, no cumplió con la obligación de informar al Organo Superior de Dirección, en la oportunidad procesal que abarca de la interposición de la inconformidad a la fecha en la que el Consejo General adjudicó el concurso; que al mismo tiempo la Contraloría Interna al ser un órgano supeditado a los acuerdos y resolución del Consejo General, carece de facultades para anular el acuerdo de adjudicación emitido por el Organo Superior de Dirección del Instituto y que al notificarse hasta el día 2 de mayo, debe considerarse como extemporánea, la notificación que realiza la Contraloría Interna, quedando bajo la responsabilidad del titular de la Contraloría Interna su emisión hasta esa fecha,
   
En mérito de todo lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por las consideraciones que han sido expresadas en los considerandos del presente acuerdo, desecha por extemporánea la resolución de la Contraloría Interna N° IEEM/RCI/02/2000, derivada del expediente N° IEEM/CI/002/2000, comunicada al Consejo General el día 2 de mayo, a través del Consejero Presidente mediante oficio N° IEEM/CI/035/00.

SEGUNDO: Se instruye a la Contraloría Interna del Instituto, a notificar el presente acuerdo a los representantes legales de la empresa Formas Finas Fernando Fernández S.A. de C.V., para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO: Se instruye a la Dirección General del Instituto, continuar con la ejecución del contrato de prestación de servicios de fabricación de material electoral con la empresa Cartonera Plástica S.A. de C.V., a efecto de que no se interrumpa el proceso de producción de los materiales electorales.

CUARTO: Se destituye al Contralor Interno por no cumplir con las obligaciones de informar oportunamente al Organo Superior de Dirección del Instituto, ni a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto y por la negligencia en el presente asunto.

TRANSITORIO

UNICO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA PRESIDENTA INTERINA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)