El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 9 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 45
Revisiones Precautorias para los Procesos Electorales del año 2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 establece que los Partidos Políticos o Coaliciones deben de presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes de origen y monto de los egresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo bajo una serie de reglas señalando en su fracción II las relacionadas con los informes de campaña. |
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II. |
Que en la mencionada fracción II del dispositivo legal que se invoca en los incisos c), d), e) y f), expresa: |
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c) |
Que el Consejo General podrá aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de campaña; la primera se realizará a la mitad del tiempo de duración de las campañas electorales; la segunda será realizada en los últimos 10 días de la campaña electoral correspondiente. |
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d) |
El Consejo General tomará muestras aleatorias de un 20% del total de las campañas de diputados y ayuntamientos, sobre las que se practicarán las revisiones precautorias de cada uno de los Partidos Políticos participantes; en caso de que algún Partido Político no haya registrado candidatura en el distrito o municipio sorteado, se le asignarán en forma aleatoria los que sean necesarios para equiparar la cantidad como si hubiera registrado el 100% en la entidad. |
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e) |
Los Partidos Políticos en un plazo no menor a 10 días previos a la revisión precautoria, deberán ser notificados de los distritos y municipios que resulten sorteados de acuerdo al inciso anterior, acompañando a ésta, la solicitud de la documentación necesaria para efectuar dicha revisión. |
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f) |
Los resultados que arrojen las revisiones precautorias, serán exclusivamente del conocimiento de la Comisión de Fiscalización, para ser valoradas al momento de emitir el dictamen de la revisión de los informes definitivos sobre el monto, origen y aplicación de los gastos de campaña. En ningún caso, podrán hacerse públicos, hasta que se rindan los correspondientes informes definitivos. |
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III. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 7, aprobó en sesión del día 27 de enero del año en curso, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del presente año, con el cual se integra la Comisión de Fiscalización del Instituto, a efecto de que atendiera y ejerciera las atribuciones que se establecen en el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 y relativos en materia de fiscalización de los recursos que reciben los Partidos Políticos y la forma de su aplicación. |
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IV. |
Que la Comisión de Fiscalización en su quinta sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo del año que cursa, sometió a su consideración los siguientes documentos: |
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a) |
Proyecto de procedimiento de la Comisión de Fiscalización para las revisiones precautorias de los Procesos Electorales 2000. |
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b) |
Propuesta de principales acciones a desarrollar por el despacho contable encargado de realizar la primera revisión precautoria a los Partidos Políticos por sus actividades de campaña 2000. |
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c) |
Propuesta de determinación de la muestra aleatoria del 20% del total de las campañas electorales municipales sobre las que se realizarán las revisiones precautores. |
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d) |
Propuesta de determinación de la muestra aleatoria del 20% del total de las campañas electorales distritales sobre las que se realizarán las revisiones precautores. |
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e) |
Propuesta para que se contrate al Despacho Contable Galáz, Gómez, Morfin, Chavero, Yamazaki S.C., para que apoye a la Comisión de Fiscalización en los trabajos de revisión precautoria. |
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V. |
Que la Comisión de Fiscalización con los documentos que se anexan al presente acuerdo que han quedado descritos en el considerando anterior, atiende lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en materia de revisiones precautorias, solicitando se someta a la consideración del Consejo General, mediante oficio suscrito por el Presidente de la misma Consejero Electoral Miguel Angel Juárez Franco, remitiéndose mediante oficio de fecha 8 de mayo del presente año. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General aprueba la realización de dos revisiones precautorias para los Procesos Electorales del 2000.
SEGUNDO: La Comisión de Fiscalización procederá a dar trámite de inmediato a las revisiones precautorias que se autorizan, notificándolo a los Partidos Políticos para todos los efectos legales a que haya lugar.
TERCERO: Se autoriza a la Comisión de Fiscalización para que apruebe el procedimiento para la segunda revisión precautoria.
CUARTO: Se aprueba que el Despacho Contable Galáz, Gómez, Morfin, Chavero, Yamazaki S.C., apoye a la Comisión de Fiscalización en los trabajos de revisión precautoria.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo con sus anexos en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA PRESIDENTA INTERINA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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