El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 46
Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para los Procesos Electorales del año 2000

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIX, tiene la atribución de adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales para las elecciones ordinarias de Diputados a la LIV Legislatura del Estado y de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que se celebrarán el día 2 de julio del año 2000.
   
II.
Que en concordancia con ese dispositivo, el mismo ordenamiento en su artículo 167 señala que el Consejo General, a propuesta de su Presidente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito, señalando además, que para su integración y ubicación se apliquen los criterios que dispone el Código Electoral del Estado de México; ordenando también, que se instale, cuando menos una casilla especial por distrito, fijando el número de tres como máximo.
   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 192 fracción III, que las casillas especiales recibirán el número de boletas de acuerdo a lo aprobado por el Consejo General.
   
IV.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 222, dispone que para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas básicas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos Políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio.

En todo caso, el Secretario de la mesa directiva de casilla, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito, los datos de la credencial para votar de los sufragantes.

   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 223 establece los criterios de que los ciudadanos pueden votar en las casillas especiales al señalar:
   
I.
Si esta fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para Diputados; y,
 
II.
Si está fuera del distrito de su domicilio, podrá votar para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; en este último caso, votará con la boleta para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, en la que el Presidente de la Mesa Directiva, asentará la leyenda "Representación Proporcional o la abreviatura R.P." y su voto solo se computará para la elección por el Principio de Representación Proporcional.
   
VI.
Que por celebrarse en el presente año Procesos Electorales concurrentes Federales y Locales, el Instituto Electoral del Estado de México y el Instituto Federal Electoral, llevaron a cabo reuniones conjuntas resultando de las mismas, la localización de lugares que cumplan con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México, para ubicar casillas especiales, haciéndose el estudio correspondiente que permite proponer a través del Presidente del Consejo General, la instalación de casillas especiales para el día 2 de julio del año 2000 que se presenta adjunto al presente acuerdo a la consideración del Organo Superior de Dirección del Instituto.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueba la instalación y ubicación de 60 casillas especiales que se específica en el anexo único de este acuerdo para que reciban el voto de los electores en tránsito en la jornada electoral del día 2 de julio del año 2000.

SEGUNDO: En las casillas especiales, podrán votar para Diputados del Estado de México, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos, los ciudadanos que se indican en el considerando quinto de este acuerdo.

TERCERO: El Consejo General del Instituto determina que se distribuyan en las Casillas Especiales el número de 750 Boletas Electorales por cada una de ellas.

CUARTO: Los Consejos Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales para los efectos de la segunda insaculación de ciudadanos a celebrarse en el mes de mayo del año 2000.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)