El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 47
Centros de Votación para los Procesos Electorales del año 2000
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que las Juntas Municipales Ejecutivas en cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 169 fracción I, en los meses de marzo y abril del presente año, recorrieron las secciones de los municipios respectivos, con el propósito de localizar los lugares que cumplan con los requisitos que establece el mismo ordenamiento en su artículo 168 para ubicar las casillas electorales para que los ciudadanos depositen su voto el día 2 de julio del año 2000. |
|
|
II. |
Que en los municipios de Zumpango, Naucalpan y Tenancingo, se encuentran ubicadas Zonas Militares del 19 Regimiento de Caballería; el Campo Militar N° 1; y, la Base Aerea de Santa Lucia, respectivamente, donde no se autorizó la ubicación de casillas electorales en el interior de las mismas, no obstante las solicitudes presentadas por el Instituto Electoral del Estado de México, lo cual genera la necesidad de establecer centros de votación que permitan garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer el día 2 de julio su derecho al sufragio. |
|
|
III. |
Que los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales de Zumpango, Naucalpan y Tenancingo, tomando en consideración lo anterior, informaron y solicitaron al Consejo General, mediante escritos dirigidos al Consejero Presidente, la instalación de Centros de Votación, proponiendo el número de casillas y la ubicación de los mismos. |
|
|
IV. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión ordinaria del día 13 de mayo del presente año, conoció de la propuesta realizada por los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales de Zumpango, Naucalpan y Tenancingo, habiéndose aprobado por unanimidad de sus integrantes y con el consenso de los Partidos Políticos, acordándose asimismo remitir la propuesta a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva. |
|
|
V. |
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio N° IEEM/COC/ST/528/2000 de fecha 15 de mayo del presente año, dirigido al Consejero Presidente, suscrito por el Secretario Técnico de la misma, remitió la propuesta de instalación de Centro de Votación que fue aprobada, solicitando sea sometida a la consideración y aprobación del Consejo General. |
|
|
VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 165 establece que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones electorales, resolviéndose de esta manera el problema que se señala en el considerando inmediato anterior. |
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General autoriza la instalación de siete centros de votación en los municipios de Zumpango, Naucalpan y Tenancingo, con el número de secciones y casillas, ubicación que se establece en los anexos uno y dos que se adjuntan al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Los Consejos Municipales Electorales que se refieren en el punto primero del acuerdo, deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de los centros de votación que se autorizan, con los ciudadanos que fueron insaculados y que correspondan a las secciones donde residan; y para el caso de no existir ciudadanos capacitados en ellos, podrán seleccionarlos de otras secciones. TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales de Zumpango, Naucalpan y Tenancingo para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
|