El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 48
Dictamen sobre la Adjudicación del Monitoreo Informativo y de Propaganda de los Procesos Electorales 2000
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 66 quinto párrafo, establece que el Consejo General realizará monitoreos cuantitativos y cualitativos y el seguimiento de notas informativas en medios de comunicación impresos y electrónicos, a través de una Comisión e informará periódicamente al mismo sobre los resultados de tales monitoreos y seguimiento, que serán quincenales durante el Proceso Electoral.
Que los informes deberán contener una valuación de la actuación de los medios de comunicación monitoreados, así como las recomendaciones que se estimen conducentes. El Consejo General publicará los resultados de esta actividad en los principales diarios con circulación en el Estado.
|
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 162, establece que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, atenderá todo lo relacionado con la Prerrogativa de Acceso de los Partidos Políticos a los Medios de Comunicación; vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado en todo lo relacionado a la Propaganda Política; y, coadyuvar con la fiscalización de los gastos de campaña. |
|
|
|
Que asimismo, realizarán monitoreos de medios de comunicación electrónicos e impresos, públicos y privados, durante el período de campaña electoral o antes si así lo solicita un Partido Político. Los monitoreos tendrán como fin, garantizar la equidad en la difusión de los actos proselitistas de los partidos y candidatos y medir sus gastos de inversión en medios de comunicación.
Además determina a la mencionada Comisión, realizar monitoreos de propaganda de los Partidos Políticos colocada en bardas, anuncios espectaculares, postes, unidades de servicio público y todo tipo de equipamiento utilizado para difundir mensajes.
Que el mencionado dispositivo en su párrafo segundo establece que el Instituto podrá auxiliarse de empresas externas para realizar los monitoreos a que se ha hecho referencia. |
|
III.- |
Que el Consejo General del Instituto, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el Código Electoral del Estado de México en los artículos 93 fracción I inciso d) y 162, mediante su acuerdo N° 7, aprobado en la sesión ordinaria del día 27 de enero del 2000, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del año en curso, integró como una de las Comisiones Permanentes del Instituto, la Comisión de Radiodifusión y Propaganda. |
|
|
IV. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su Tercera Sesión Ordinaria del 16 de marzo del 2000, aprobó por unanimidad la propuesta de las Bases Conceptuales y Técnicas de los Proyectos para: |
|
|
|
a) |
Monitoreo Cuantitativo-Cualitativo de información en Radio, Televisión y Prensa. |
|
|
b) |
Monitoreo Cuantitativo de Propaganda en Radio, Televisión y Prensa. |
|
|
c) |
Monitoreo de Propaganda en Medios Alternos. |
|
|
|
V. |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, expidió convocatoria para la Licitación Pública número IEEM/CLP/09/00 en fecha 13 de abril, relativa a la Contratación de Empresas o Instituciones Especializadas para la Prestación de Servicios Profesionales en Materia de Monitoreo de Propaganda en Medios Electrónicos, Impresos y Alternos del Período de Campaña en el Proceso Electoral 2000; públicándose en la Gaceta del Gobierno los días 13 y 26 de abril y en medios de comunicación impresa. |
|
|
VI. |
Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su quinta sesión ordinaria del día 3 de mayo del presente año, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre la Licitación Pública N° IEEM/CPC/09/00, celebrado por el Instituto Electoral del Estado de México, relativo a la Contratación de Empresas o Instituciones Especializadas para la Prestación de Servicios Profesionales en Materia de Monitoreo de Propaganda en Medios Electrónicos, Impresos y Alternos del Período de Campaña en los Procesos Electorales 2000, señalando y proponiendo en los puntos resolutivos del dictamen, lo siguiente: |
PRIMERO.- La Licitación Pública N° IEEM/CPL/09/00, referente a la realización del Monitoreo Cuantitativo y Cualitativo de información en Radio, Televisión y Prensa correspondiente al Proceso Electoral 2000, a la Empresa Intélite S.A. de C.V.
SEGUNDO.- La Licitación Pública N° IEEM/CPL/09/00, referente a la realización del Monitoreo de propaganda en medios alternos, correspondiente al Proceso Electoral 2000, a la empresa Intélite S.A. de C.V.
TERCERO.- Se adjudica la Licitación Pública N° IEEM/CPL/09/00, referente a la realización del Monitoreo de Propaganda en Radio, Televisión y Prensa, a la empresa Intélite S.A. de C.V.
VII. |
Que el mencionado dictamen en su punto cuarto establece remitir el Proyecto de Dictamen al Consejo General para su conocimiento y, en su caso, aprobación correspondiente, recibiéndose el Proyecto de la Comisión de Radiodifusión en la Secretaría del Consejo General el día 3 de mayo, mediante el oficio N° IEEM/CRP/409/2000, suscrito por el Secretario Técnico de la misma. |
|
|
En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba el Proyecto de Dictamen presentado por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, derivado de la Licitación Pública número IEEM/CLP/09/00 relativa a la Contratación de Empresas o Instituciones Especializadas para la Prestación de Servicios Profesionales en Materia de Monitoreo de Propaganda en Medios Electrónicos, Impresos y Alternos del Período de Campaña en los Procesos Electorales del año 2000 y como consecuencia se adjudica en la siguiente forma:
|
a) |
A la Empresa Intélite S.A. de C.V. para que realice el Monitoreo Cuantitativo de Información en la Radio, Televisión y Prensa. |
|
|
b) |
A la Empresa Intélite S.A. de C.V., para que realice el Monitoreo de Propaganda en Medios alternos. |
|
|
c) |
A la Empresa Intélite S.A. de C.V., para que realice el Monitoreo de Propaganda en Radio, Televisión y Prensa. |
|
SEGUNDO: Se autoriza al Consejero Presidente, a la Directora General y al Secretario General, a suscribir los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales con la Empresa que se adjudica en el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a los Partidos Políticos del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
|