El Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000,
se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N° 55
Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores
Electorales del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión del día 27 de enero del año
2000, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el
Código Electoral del Estado de México en su
artículo 93, aprobó mediante su acuerdo N°
7 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del
mismo mes y año, la integración de la Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
351 determina que el Instituto contará con una Unidad
Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría
Interna, la cual gozará de autonomía en el
ejercicio de sus atribuciones quedando supeditada al Consejo
General. |
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III. |
Que el mismo
dispositivo legal que se invoca en el considerando anterior
en su fracción IX; otorga a la Contraloría
Interna la facultad de recibir, investigar y elaborar el
Proyecto de Resolución, que en su caso, aprobará
el Consejo General respecto de las quejas y denuncias que
se presenten en contra de los integrantes de las Juntas
Distritales y Municipales Electorales, así como de
los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los
Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento
y el personal de apoyo, así como todos los funcionarios
electorales del Instituto, en los términos de la
normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General
a propuesta de la Comisión de Vigilancia de las Actividades
Administrativas y Financieras del Instituto. |
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IV. |
Que asimismo,
el artículo 351 en su fracción XI otorga la
atribución a la Contraloría Interna de establecer
los mecanismos para difundir la obligación de presentar
la declaración de situación patrimonial por
parte de los integrantes del Consejo General, la Junta General,
Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares,
Asesores, Líderes de Proyecto, los integrantes de
las Juntas Distritales y Municipales y personal de apoyo. |
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V. |
Que el Consejo
General del Instituto, en su sesión del día
20 de marzo del presente año, mediante su acuerdo
N° 23 relacionado con el objeto, atribuciones y lineamientos
de organización y funcionamiento de la Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto, publicado en la Gaceta del Gobierno ese mismo
día, otorgó a la mencionada Comisión,
las atribuciones de: |
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a). |
Dar seguimiento
de las actividades de la Unidad Administrativa de Control
Interno denominado Contraloría Interna. |
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b). |
Elaborar
y proponer al Consejo General, la normatividad para
la recepción, atención, seguimiento
y, en su caso, sanción de las quejas y denuncias
que se presenten en contra de los servidores electorales
que presten sus servicios en el Instituto Electoral
del Estado de México. |
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c). |
Vigilar
y revisar, cuando sea necesario, que la recepción,
investigación y elaboración del Proyecto
de Resolución que la Contraloría Interna
remita a la consideración del Consejo General
por quejas y denuncias en contra de funcionarios electorales,
se apegue a la normatividad que aprueba el Consejo
General. |
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d). |
Vigilar
que la Contraloría Interna establezca los instrumentos
y mecanismos legales para difundir la obligación
de presentar la declaración de situación
patrimonial de los servidores electorales que se señalan
en el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 351 fracción XI. |
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VI. |
Que la Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto, celebró diversas reuniones de trabajo
con el propósito de dar cumplimiento a la obligación
que le impone el Código Electoral del Estado de México,
en su artículo 351 fracción IX de elaborar
la normatividad que regule las quejas y denuncias que se
presenten en contra de los Servidores Electorales del Instituto
Electoral del Estado de México y también para
establecer los mecanismos mediante los cuales los Servidores
Electorales del Instituto, presenten anualmente declaraciones
de situación patrimonial, resultando de ellas el
documento denominado "Proyecto de Normatividad de las
Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado
de México". |
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VII. |
Que la Comisión
de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras
del Instituto, en su sesión del día 16 de
mayo del año 2000, aprobó por unanimidad de
votos de sus integrantes y con el consenso de los representantes
de los Partidos Políticos acreditados ante la misma,
el Proyecto de Normatividad de las Responsabilidades de
los Servidores Electorales del Estado de México,
acordándose asimismo su remisión al Consejo
General para ser incluido en el orden del día de
la próxima sesión. |
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VIII. |
Que el mencionado
instrumento jurídico fue remitido a la Secretaría
del Consejo General mediante el oficio N° IEEM/CEGMJ/005/00
de fecha 16 de mayo del año 2000, solicitando ser
sometido a la consideración del Consejo General para,
en su caso, ser aprobado en definitiva. |
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En mérito de lo
anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General aprueba la Propuesta presentada por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto y como consecuencia de ello, expide la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.
SEGUNDO: Se instruye a la Contraloría Interna del Instituto para que de inmediato establezca los mecanismos para difundir la obligación que tienen los Servidores Electorales que prestan sus servicios en el Instituto Electoral del Estado de México, de presentar la declaración de situación patrimonial en los términos que dispone el Código Electoral del Estado de México y el presente Reglamento, debiendo informar de estas acciones al Consejo General, vía la Comisión de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese el presente acuerdo con el Reglamento de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a
19 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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