El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 55
Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 27 de enero del año 2000, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, aprobó mediante su acuerdo N° 7 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, la integración de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351 determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones quedando supeditada al Consejo General.
 
III.
Que el mismo dispositivo legal que se invoca en el considerando anterior en su fracción IX; otorga a la Contraloría Interna la facultad de recibir, investigar y elaborar el Proyecto de Resolución, que en su caso, aprobará el Consejo General respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales Electorales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como todos los funcionarios electorales del Instituto, en los términos de la normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto.
 
IV.
Que asimismo, el artículo 351 en su fracción XI otorga la atribución a la Contraloría Interna de establecer los mecanismos para difundir la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial por parte de los integrantes del Consejo General, la Junta General, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Asesores, Líderes de Proyecto, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales y personal de apoyo.
 
V.
Que el Consejo General del Instituto, en su sesión del día 20 de marzo del presente año, mediante su acuerdo N° 23 relacionado con el objeto, atribuciones y lineamientos de organización y funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, publicado en la Gaceta del Gobierno ese mismo día, otorgó a la mencionada Comisión, las atribuciones de:
   
a).
Dar seguimiento de las actividades de la Unidad Administrativa de Control Interno denominado Contraloría Interna.
 
b).
Elaborar y proponer al Consejo General, la normatividad para la recepción, atención, seguimiento y, en su caso, sanción de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores electorales que presten sus servicios en el Instituto Electoral del Estado de México.
 
c).
Vigilar y revisar, cuando sea necesario, que la recepción, investigación y elaboración del Proyecto de Resolución que la Contraloría Interna remita a la consideración del Consejo General por quejas y denuncias en contra de funcionarios electorales, se apegue a la normatividad que aprueba el Consejo General.
 
d).
Vigilar que la Contraloría Interna establezca los instrumentos y mecanismos legales para difundir la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial de los servidores electorales que se señalan en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351 fracción XI.
 
VI.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, celebró diversas reuniones de trabajo con el propósito de dar cumplimiento a la obligación que le impone el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 351 fracción IX de elaborar la normatividad que regule las quejas y denuncias que se presenten en contra de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México y también para establecer los mecanismos mediante los cuales los Servidores Electorales del Instituto, presenten anualmente declaraciones de situación patrimonial, resultando de ellas el documento denominado "Proyecto de Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México".
 
VII.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en su sesión del día 16 de mayo del año 2000, aprobó por unanimidad de votos de sus integrantes y con el consenso de los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante la misma, el Proyecto de Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, acordándose asimismo su remisión al Consejo General para ser incluido en el orden del día de la próxima sesión.
 
VIII.
Que el mencionado instrumento jurídico fue remitido a la Secretaría del Consejo General mediante el oficio N° IEEM/CEGMJ/005/00 de fecha 16 de mayo del año 2000, solicitando ser sometido a la consideración del Consejo General para, en su caso, ser aprobado en definitiva.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General aprueba la Propuesta presentada por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto y como consecuencia de ello, expide la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO: Se instruye a la Contraloría Interna del Instituto para que de inmediato establezca los mecanismos para difundir la obligación que tienen los Servidores Electorales que prestan sus servicios en el Instituto Electoral del Estado de México, de presentar la declaración de situación patrimonial en los términos que dispone el Código Electoral del Estado de México y el presente Reglamento, debiendo informar de estas acciones al Consejo General, vía la Comisión de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto.

TRANSITORIO

UNICO: Publíquese el presente acuerdo con el Reglamento de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 19 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)