El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 19 de mayo del año
2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 57
Lineamientos para el Funcionamiento de la
Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos
Políticos
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo
General en ejercicio de las atribuciones que le otorga
el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 93, en su sesión del
día 27 de enero del año 2000, aprobó
mediante su acuerdo N° 7, publicado en la Gaceta
del Gobierno el día 29 de enero del año
en curso, la integración de las Comisiones
Permanentes para el año 2000. |
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II. |
Que una de las
Comisiones Permanentes aprobadas por el Consejo General
es la Comisión Dictaminadora del Registro de
Partidos Políticos, integrada por tres Consejeros
Electorales con derecho a voz y voto y un representante
de cada Partido Político con derecho a voz,
así como por el Director de Partidos Políticos
como Secretario Técnico. |
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III. |
Que con fecha
1° de febrero del año en curso, se instaló
formalmente la Comisión Dictaminadora del Registro
de Partidos Políticos, dando cumplimiento con
ello, al artículo segundo transitorio del acuerdo
de su creación. |
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IV. |
Que conforme
a lo establecido en el artículo 93 último
párrafo del Código Electoral del Estado
de México, las circulares, proyectos de acuerdo,
de resolución o de dictamen que emitan las
Comisiones para que adquieran obligatoriedad, deben
ser aprobadas por el Consejo General. |
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V. |
Que el Consejo
General en el punto segundo del acuerdo N° 7,
impuso la obligación a las Comisiones Permanentes
para formular y presentar a la consideración
del Organo Superior de Dirección, sus proyectos
de objeto, atribuciones, lineamientos y procedimientos
para su aprobación correspondiente y poder
con el ello, desarrollar con un marco jurídico
sus actividades durante los Procesos Electorales del
año 2000. |
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VI. |
Que la Comisión
Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos,
en su sesión celebrada el día 12 de
mayo del año 2000, conoció y aprobó
el Proyecto de los Lineamientos para el Funcionamiento
de la Comisión Dictaminadora de Registro de
Partidos Políticos, acordándose remitirlo
al Consejero Presidente del Consejo General para someterse
a la consideración y, en su caso, aprobación
del Consejo General. |
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VII. |
Que mediante
oficio N° IEEM/CDRPP/027/00 de fecha 15 de mayo
del presente año, dirigido a la Secretaría
General, suscrito por el Secretario Técnico
de la Comisión, fue remitido el Proyecto de
Lineamientos de Funcionamiento de la Comisión
Dictaminadora de Registro de Partidos Políticos,
solicitando ser sometida a la consideración
y, en su caso, aprobación del Consejo General. |
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En mérito
de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos el Proyecto de Lineamientos para el Funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y se les otorga el carácter de definitivo, mismo que se adjuntan al presente acuerdo, formando parte del mismo.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno"
del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 19 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
EL CONSEJERO PRESIDENTE
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE MARIA SAINZ GOMEZ SALCEDO
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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