El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 31 de mayo del año
2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 59
Redistribución de Cantidades del Anexo
N° 2 del Acuerdo N° 38 del Consejo General
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México
en su sesión ordinaria del día 19 de
abril del año 2000, aprobó mediante
su acuerdo N° 38 los Topes de Gastos de Campaña
para los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos
del Estado de México para el año 2000,
publicándose en la Gaceta del Gobierno el día
20 de abril del presente año. |
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II. |
Que forman parte
del acuerdo de referencia dos anexos, el anexo N°
1 establece los montos de gastos de campaña
para la elección de diputados y el anexo N°
2 los relacionados con las campañas de ayuntamientos,
mismos a los que deberán sujetarse los Partidos
Políticos que participan en los Procesos Electorales
del año 2000, a través de los cuales
se elegirán a los Diputados a la LIV Legislatura
del Estado y a los integrantes de los 122 Ayuntamientos
de la Entidad. |
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III. |
Que no obstante
que a la fecha, el acuerdo N° 38 del Consejo General
tiene la firmeza jurídica y es obligatorio
su cumplimiento, el Consejo General después
de hacer una revisión minuciosa del anexo N°
2 relacionado con los montos que se señalan
como topes de gastos de campaña para los Ayuntamientos,
estima conveniente llevar a cabo una redistribución
de sus cantidades, a efecto de favorecer a aquellos
municipios que por el número de ciudadanos
empadronados, les resultó una cantidad que
no corresponde a la realidad de lo que debe invertirse
en una campaña electoral en los tiempos actuales;
razón por la cual sin modificar el monto total
que resulta de sumar la totalidad de los topes de
gastos de campaña fijados en el acuerdo N°
38, es pertinente redistribuir las cantidades. |
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IV. |
Que la redistribución
que se realiza consiste en disminuir las cantidades
fijadas como topes de gastos de campaña a los
municipios con mayor número de ciudadanos empadronados
y agregársela en forma equitativa a los municipios
con menor número de ciudadanos empadronados
sin que las cantidades que se les reasigna a estos
últimos exceda el monto del 55% de salario
de salario mínimo vigente en la capital del
Estado de México, multiplicado por el número
de ciudadanos inscritos en el padrón electoral
con corte al 31 de diciembre del año en curso,
con lo cual se respetan los dos factores que se establecen
en el Código Electoral del Estado de México
en su artículo 160 y se cumple con la legalidad
en su redistribución. |
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En mérito
de lo expuesto se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General redistribuye las cantidades señaladas en el anexo N° 2 de su acuerdo N° 38 para quedar en los términos que se describen en el anexo único del presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
TERCERO.- La Comisión de Fiscalización llevará a cabo las revisiones que correspondan en el ejercicio de sus atribuciones conforme a lo establecido en el presente acuerdo, tratándose de las campañas para ayuntamientos del año 2000.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno"
del Estado de México con su anexo único.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 31 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERA ELECTORAL
Y
ENCARGADA DE
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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