El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 59
Redistribución de Cantidades del Anexo N° 2 del Acuerdo N° 38 del Consejo General

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión ordinaria del día 19 de abril del año 2000, aprobó mediante su acuerdo N° 38 los Topes de Gastos de Campaña para los Procesos Electorales de Diputados y Ayuntamientos del Estado de México para el año 2000, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del presente año.
   
II.
Que forman parte del acuerdo de referencia dos anexos, el anexo N° 1 establece los montos de gastos de campaña para la elección de diputados y el anexo N° 2 los relacionados con las campañas de ayuntamientos, mismos a los que deberán sujetarse los Partidos Políticos que participan en los Procesos Electorales del año 2000, a través de los cuales se elegirán a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 122 Ayuntamientos de la Entidad.
   
III.
Que no obstante que a la fecha, el acuerdo N° 38 del Consejo General tiene la firmeza jurídica y es obligatorio su cumplimiento, el Consejo General después de hacer una revisión minuciosa del anexo N° 2 relacionado con los montos que se señalan como topes de gastos de campaña para los Ayuntamientos, estima conveniente llevar a cabo una redistribución de sus cantidades, a efecto de favorecer a aquellos municipios que por el número de ciudadanos empadronados, les resultó una cantidad que no corresponde a la realidad de lo que debe invertirse en una campaña electoral en los tiempos actuales; razón por la cual sin modificar el monto total que resulta de sumar la totalidad de los topes de gastos de campaña fijados en el acuerdo N° 38, es pertinente redistribuir las cantidades.
   
IV.
Que la redistribución que se realiza consiste en disminuir las cantidades fijadas como topes de gastos de campaña a los municipios con mayor número de ciudadanos empadronados y agregársela en forma equitativa a los municipios con menor número de ciudadanos empadronados sin que las cantidades que se les reasigna a estos últimos exceda el monto del 55% de salario de salario mínimo vigente en la capital del Estado de México, multiplicado por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral con corte al 31 de diciembre del año en curso, con lo cual se respetan los dos factores que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 160 y se cumple con la legalidad en su redistribución.
   
En mérito de lo expuesto se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General redistribuye las cantidades señaladas en el anexo N° 2 de su acuerdo N° 38 para quedar en los términos que se describen en el anexo único del presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- La Comisión de Fiscalización llevará a cabo las revisiones que correspondan en el ejercicio de sus atribuciones conforme a lo establecido en el presente acuerdo, tratándose de las campañas para ayuntamientos del año 2000.

TRANSITORIO

UNICO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México con su anexo único.

Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERA ELECTORAL
Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)