El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 31 de mayo del año 2000, se
sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 60
Requisitos Legales para el Registro de Nombramientos de
Representantes ante Mesas Directivas de
Casilla y Generales,
para los Procesos Electorales del año 2000
CONSIDERANDO
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
51 fracción VI establece como uno de los derechos de
los partidos políticos el nombrar representantes ante
los órganos del Instituto, en los términos de
ese ordenamiento. |
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II. |
Que los Consejos Distritales
Electorales con fundamento en los dispuesto por el Código
Electoral del Estado en su artículo 125 fracción
V tienen la atribución de registrar, los nombramientos
de los representantes que los partidos políticos acrediten
para la jornada electoral y expedir la identificación
en un plazo máximo de setenta y dos horas a partir
de su registro y, en todo caso, diez días antes de
la jornada electoral. |
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III. |
Que el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 174 establece
que los partidos políticos, una vez registrados sus
candidatos, formulas y listas y hasta trece días antes
del día de la elección, tendrán derecho
a nombrar dos representantes propietarios y dos suplentes,
ante cada mesa directiva de casilla.
Asimismo, podrán acreditar en cada
uno de los distritos electorales uninominales un representante
general propietario y su respectivo suplente, por cada diez
casillas urbanas y un propietario y su suplente por cada cinco
casillas rurales, las cuales serán especificadas en
el nombramiento correspondiente. |
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IV. |
Que el Consejo
General del Instituto tiene la atribución de establecer
los requisitos que deba reunir la documentación, a
través de los cuales los partidos políticos,
registren los nombramientos ante los Consejos Municipales
Electorales, tal y como lo establece el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 178 fracción
I, al establecer que a partir del día siguiente de
la publicación de las listas de casilla y hasta trece
días antes de día de la elección, los
partidos políticos deberán registrar en su propia
documentación y ante el Consejo Municipal correspondiente,
a sus representantes generales y de casilla. La documentación
referida deberá reunir los requisitos que establezca
el Consejo General del instituto. |
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V. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, establece en su artículo
180 que los nombramientos de los representantes ante las mesas
directivas de casilla, deberán contar con los siguientes
datos: |
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I. |
Denominación
del Partido Político, o en su caso, de la Coalición
y Emblema; |
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II. |
Nombre, apellidos y domicilio del representante; |
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III. |
Tipo de nombramiento; |
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IV. |
Indicación de su carácter
de propietario o suplente; |
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V. |
Nombre del municipio y
número de distrito electoral, de la sección
y de la casilla en que actuará; |
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VI. |
Clave de la credencial para votar; |
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VII. |
Lugar y fecha de expedición;
y |
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VIII. |
Firma del representante
o dirigente del Partido Político que haga el nombramiento. |
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VI. |
Que el Código Electoral
del Estado de México, establece en su artículo
183 que los nombramientos de los representantes generales,
deberán contener los mismos datos que los nombramientos
de los representantes ante mesas directivas de casilla, especificando
el número de casillas que les correspondan y que de
estos nombramientos se elaborará una lista que se entregue
a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla.
Al nombramiento se anexará el texto
de los artículos que correspondan a las funciones de
los representantes generales. |
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VII. |
Que la Comisión
de Organización y Capacitación en su sesión
del día 25 de mayo del presente año, sometió
a la consideración de sus integrantes los Proyectos
de Formatos de Nombramientos de Representantes de los Partidos
Políticos, Generales y de Mesas Directivas de Casilla,
conteniendo los requisitos legales que deben reunir para su
presentación ante los Consejos Municipales Electorales,
aprobándose por todos sus integrantes con el consenso
de los Partidos Políticos asistentes, acordándose
asimismo, su remisión al Consejo General para que,
en su caso, se apruebe en definitiva. |
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VIII. |
Que la Comisión
de Organización y Capacitación mediante oficio
N° IEEM/COC/ST/0626/2000, de fecha 25 de mayo del presente
año suscrito por el Secretario Técnico de la
misma, remitió al Consejero Presidente los ejemplares
de los formatos para la acreditación de los Representantes
de los Partidos Políticos, Generales y ante Mesas Directivas
de Casilla, solicitando sean considerados para la próxima
sesión del Consejo General. |
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En mérito
de lo anterior se expide el siguiente |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, establece los
requisitos que deben contener los nombramientos de representantes
ante mesa directiva de casilla y los nombramientos de representantes
generales que se contienen en los 22 formatos de nombramientos que
se adjuntan como anexos al presente acuerdo para que sean utilizados
por los once Partidos Políticos.
SEGUNDO.- A los nombramientos
de representantes, se anexará el texto de los artículos
del Código Electoral del Estado de México, que corresponda
a las funciones del representante.
TERCERO.- Los representantes
ante mesas directivas de casilla y representantes generales, deberán
portar en lugar visible durante todo el día de la jornada
electoral a celebrarse el 2 de julio del presente año, un
distintivo de 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del
partido político que representan y la leyenda visible de
"Representante".
CUARTO.- La Comisión
de Organización y Capacitación, determinará
las casillas electorales que se consideren de naturaleza urbana
y las de naturaleza rural, debiendo informarlo oportunamente a los
representantes de los Partidos Políticos.
QUINTO.- La determinación
de las mesas directivas de casilla será de la siguiente manera:
Casilla Básica |
B |
Casilla Contigua |
C |
Casilla Extraordinaria |
EX |
Casilla Especial |
ES |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo con sus anexos en el periódico Oficial
Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los Partidos Políticos para su conocimiento y efectos legales
consiguientes.
TERCERO.- Notifíquese
a los Consejos Municipales Electorales para su cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 31
de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERA ELECTORAL
Y ENCARGADA
DE
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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