El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día 31 de mayo del año 2000, se sirvió
expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 61
Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos
del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I.- |
Que el Consejo
General del Instituto mediante acuerdo N° 42 publicado
en la Gaceta del Gobierno, el día 4 de mayo del presente
año, aprobó el registro de candidatos a miembros
de los Ayuntamientos del Estado de México. |
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II.- |
Que el Código Electoral
del Estado de México, en su artículo 151 fracción
II, contemplan la posibilidad de que los Partidos Políticos
puedan proceder a la sustitución por renuncia de sus
candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General
del Instituto. |
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III.- |
Que el Consejo General,
recibió las solicitudes de sustitución, vía
renuncia, de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del
Estado de México, acompañada de las renuncias
correspondientes de los Partidos: Partido Acción Nacional;
Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución
Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista
de México; Convergencia por la Democracia; Partido
de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la
Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia
Social. |
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IV.- |
Que los Partidos Políticos
que se indican en el considerando anterior, al solicitar las
sustituciones acompañaron con sus nuevas postulaciones
de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, la documentación
que acredita la elegibilidad de las mismas, cumpliendo con
lo establecido por la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
119 y no se encuentran en los supuestos que establece el artículo
120 de la Constitución Local y que asimismo cumplen
con los requisitos legales establecidos por el Código
Electoral del Estado de México, en sus artículos
15, 16 y 148, por lo cual es procedente que el Consejo General
otorgue el registro, vía sustitución, por renuncia. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO: Se aprueba el registro,
vía sustitución por causa de renuncia de candidatos
para la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos
del Estado de México, que se efectuará el día
2 de julio del año 2000, a los ciudadanos que se señalan
en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos
de elegibilidad que se señalan en el artículo 119
y no están dentro de lo previsto en el artículo 120
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México y 15, 16 Y 148 del Código Electoral del
Estado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado
de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los Consejos Municipales Electorales, y a los representantes de
los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento
y efectos consiguientes.
Toluca de Lerdo, Méx., a 31
de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERA ELECTORAL
Y ENCARGADA
DE
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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