El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 61
Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.-

Que el Consejo General del Instituto mediante acuerdo N° 42 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 4 de mayo del presente año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México.

 
II.-

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 151 fracción II, contemplan la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por renuncia de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto.

 
III.-

Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución, vía renuncia, de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, acompañada de las renuncias correspondientes de los Partidos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social.

 
IV.-

Que los Partidos Políticos que se indican en el considerando anterior, al solicitar las sustituciones acompañaron con sus nuevas postulaciones de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, la documentación que acredita la elegibilidad de las mismas, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 y no se encuentran en los supuestos que establece el artículo 120 de la Constitución Local y que asimismo cumplen con los requisitos legales establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 15, 16 y 148, por lo cual es procedente que el Consejo General otorgue el registro, vía sustitución, por renuncia.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO: Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia de candidatos para la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos del Estado de México, que se efectuará el día 2 de julio del año 2000, a los ciudadanos que se señalan en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 y no están dentro de lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 Y 148 del Código Electoral del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos consiguientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERA ELECTORAL
Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)