El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 62
Acreditación de Observadores Electorales
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 9 primer párrafo, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente, a través de la agrupación a la que pertenezca, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada Proceso Electoral. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para desarrollar la Observación Electoral en los Procesos Electorales Locales, así como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que se acrediten como Observadores Electorales. |
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III. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 21 de febrero del año 2000, aprobó mediante su acuerdo N° 16 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de febrero del mismo año, los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000, por los que se elegirán a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad. |
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IV. |
Que a la fecha se han presentado 86 nuevas solicitudes de acreditación, de ciudadanos mexicanos que han cumplido con los requisitos y procedimiento que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000 y, en tal virtud, es procedente que se les otorgue la acreditación como Observadores Electorales. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos que se enlistan en el anexo del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000.
TERCERO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por la Encargada de Despacho de la Presidencia y el Secretario del Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con su anexo, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales y Municipales correspondientes.
Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de mayo del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERA ELECTORAL
Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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