El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 31 de mayo del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 63
Sustitución de Candidatos a Diputados de Mayoría Relativa a la LIV Legislatura del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Consejo General del Instituto mediante acuerdo número 32 y 51 publicados en la Gaceta del Gobierno, los días 18 de abril y 22 de mayo del presente año, aprobó el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Estado de México.

 
II.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 151 fracción II, contemplan la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por renuncia de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto.

 
III.

Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa que enseguida se indican, acompañando las renuncias correspondientes de los partidos: Partido del Trabajo; Convergencia por la Democracia; y, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

PARTIDO DEL TRABAJO

Distrito
Cargo
Candidato que renuncia
XIII
Diputado Propietario José Carlos Aguilar Lugo
XIII
Diputado Suplente Rubén Mauricio Avilés Avilés
XX
Diputado Suplente Francisco Javier Hernández Rivera

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

Distrito
Cargo
Candidato que renuncia
XI
Diputado Propietario Víctor Albarrán Rodríguez

PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA

Distrito
Cargo
Candidato que renuncia
XX
Diputado Propietario Yaneth Rodríguez Flores
XX
Diputado Suplente Floriberto Rivera Barrera
XXXVIII
Diputado Suplente Josefina Ballado Pensado
 
IV.

Que los Partidos Políticos: Partido del Trabajo; Convergencia por la Democracia; y, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana al solicitar las sustituciones acompañaron con sus nuevas postulaciones de candidatos, la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148 con lo cual es procedente su registro, vía sustitución, por renuncia.

   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por los Partidos Políticos que se señalan en el considerando tercero de este acuerdo.

SEGUNDO: Se registran los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados del año 2000, que en seguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado.

Distrito
Partido
Propietario
Ssuplente
XIII
PT
Vicente García Cruz Rosendo Vargas Ponce
XX
PT
. Sofío Ponce Olguín
XI
CD
Honorio Gómez Medina .
XX
PARM
Julio Oaxaca Ocaña Alfredo Madrid Mendoza
XXXVIII
PARM
. Guillermina de los Ángeles González Acuña

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos consiguientes.

Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de mayo del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

CONSEJERA ELECTORAL
Y ENCARGADA DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
M. EN D. GRACIELA MACEDO JAIMES
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)