El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria del día
5 de junio del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 67
Comisión de Estudio y Resolución para
atender el Estado de Emergencia de los Municipios de Chalco,
Valle de Chalco Solidaridad, e Ixtapaluca en su Trascendencia
Electoral
CONSIDERANDO |
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I. |
Que en virtud de que
en algunas zonas de los Municipios de Chalco, Valle de Chalco
Solidaridad e Ixtapaluca, se registraron precipitaciones pluviales
de magnitud considerable los días 31 de mayo y 1°
de junio del año en curso, causando inundaciones y
daños a las viviendas y la infraestructura urbana de
las mismas.
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II. |
Que el Gobierno del Estado
de México, con fundamento en lo dispuesto por diversos
artículos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México y de la Ley de
Protección Civil del Estado de México y su Reglamento,
con fecha 1° de junio del año 2000, expidió
Declaratoria de Emergencia provocada por las lluvias torrenciales
e inundaciones que se suscitaron los días 31 de mayo
y 1° de junio del 2000 en diversos municipios de la zona
oriente del Estado de México, declarándose en
su artículo primero como zona de desastre, la afectada
por las lluvias torrenciales e inundaciones en los Municipios
de Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacan, Ixtapaluca y Valle de
Chalco Solidardiad, publicándose la mencionada Declaratoria
en la Gaceta del Gobierno N° 104 de fecha 1° de junio
del año que cursa.
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III. |
Que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, consciente
de la situación que priva de los municipios que se
indican, estima conveniente la creación de una Comisión
Especial que estudie, revise y determine la trascendencia
electoral que se provoca por los fenómenos naturales
que han quedado señalados con anterioridad.
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IV. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
93 fracción III, establece la posibilidad de establecer
Comisiones Especiales que serán aquellas que se formen
para atender asuntos particulares, y los cuales no puedan
ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose
establecer en el acuerdo de creación los motivos, objetivos,
propósitos y tiempo de vigencia.
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, crea la Comisión Especial de Estudio y Resolución para Atender el Estado de Emergencia que se presenta en algunas zonas de los Municipios de Chalco, Valle de Chalco Solidaridad e Ixtapaluca en su Trascendencia Electoral.
SEGUNDO. La Comisión que se crea, tiene como objeto estudiar y conocer la situación que priva en los Municipios de Chalco, Valle de Chalco Solidaridad e Ixtapaluca, para determinar su repercusión en los Procesos Electorales del año 2000.
TERCERO. El motivo por el que se crea la Comisión que se indica en el punto anterior, lo constituye el estado de urgencia y emergencia generado por las lluvias torrenciales e inundaciones en algunas zonas de los Municipios de Chalco, Valle de Chalco Solidaridad e Ixtapaluca.
CUARTO. La Comisión Especial de Estudio y Resolución para Atender el Estado de Emergencia que se presenta en algunas zonas de los Municipios de Chalco, Valle de Chalco Solidaridad e Ixtapaluca, en su Trascendencia Electoral, tendrá como propósitos los siguientes:
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a) |
Determinar la ubicación de mesas directivas de casilla. |
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b) |
Determinar la existencia, dentro de la población afectada, de las credenciales para votar con fotografía. |
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c) |
Determinar las condiciones para que se desarrollen las elecciones el día 2 de julio del presente año, en la zona de emergencia. |
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d) |
Analizar la credencialización y lista nominal de electores en la zona de emergencia. |
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e) |
Determinar la ubicación de Centros de Votación. |
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f) |
Verificar y dar seguimiento a la capacitación electoral e integración, en su caso, de las mesas directivas de casilla correspondientes. |
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g) |
Verificar que los Programas del Gobierno no se utilicen en la zona de emergencia con fines electorales. |
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h) |
Evitar la coacción del voto en la zona de emergencia. |
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i) |
Determinar las condiciones para que los ciudadanos puedan ejercer libremente su voto. |
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j) |
Emitir las valoraciones correspondientes, al Consejo General, para el desarrollo de los Procesos Electorales y el ejercicio libre del sufragio. |
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k) |
Informar a la brevedad, al Consejo General, las acciones desarrolladas en ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de emitir los acuerdos que correspondan. |
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l) |
Sugerir las medidas que sean adecuadas para promover las acciones en materia electoral y comunicarlas a las autoridades del Instituto Federal Electoral. |
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QUINTO. La Comisión Especial de Estudio y Resolución para Atender el Estado de Emergencia que se presenta en algunas zonas de los Municipios de Chalco, Valle de Chalco Solidaridad e Ixtapaluca, en su Trascendencia Electoral, se integrará por tres Consejeros Electorales, el Maestro Alvaro Arreola Ayala, quien la presidirá; el Maestro Ruperto Retana Ramírez; y, la Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz; por un Representante de cada uno de los once Partidos Políticos; y, fungirá como Secretario Técnico el Lic. Fernando Bahena Alvarez, Director General del Instituto.
SEXTO. La Comisión iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá el día 2 de julio del año 2000.
SEPTIMO. La Comisión deberá presentar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General, un Proyecto de Resolución o Dictamen.
OCTAVO. Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los Representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Técnico, solo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.
NOVENO. Para que exista quórum legal y pueda sesionar la Comisión, será necesario que existan dos Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente.
DECIMO. Los acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión, serán aprobados por mayoría de votos de sus integrantes con derecho a voz y voto y, preferentemente, con el consenso de los Partidos Políticos.
TRANSITORIO
UNICO. Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado
de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 5
de junio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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