El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de junio del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 69
Adición y Reforma al Acuerdo N° 33, Lineamientos para Regular la Propaganda Electoral
durante los Procesos Electorales del Estado de México del año 2000

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 21, aprobado en sesión del día 20 de marzo, publicado en la Gaceta del Gobierno en esa misma fecha, expidió el Reglamento Interno de la Comisión de Radiodifusión y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México, otorgándole en el artículo 3 fracciones I, III y XII, las siguientes:

   
I.

Vigilar que los contenidos de la Propaganda Electoral y la difusión de los Partidos Políticos en medios de comunicación que se encuentran apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son la promoción del voto; difusión de documentos básicos; programas y acciones; así como el debate de ideas.

 
III.

Elaborar un reglamento que contenga la normatividad en materia de Propaganda Electoral.

 
XII.

Proponer al Consejo General, las sanciones que se consideren convenientes por violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los lineamientos que expida el Consejo General, en el que incurran los Partidos Políticos en el ejercicio de sus transmisiones de radio y en televisión, en su distribución, publicación o fijación de su Propaganda Electoral.

   
II.

Que el Consejo General en su sesión del día 19 de abril del año 2000, mediante su acuerdo N° 33 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del mismo año, aprobó los Lineamientos para Regular la Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales del Estado de México del año 2000.

 
III.

Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda, ha recibido a la fecha una serie de peticiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, relacionadas con las atribuciones de las Secretarías Técnicas de las Comisiones Distritales y Municipales de Propaganda Electoral, así como para determinar la suplencia del Secretario Técnico, con lo cual se dará mayor agilidad y atención a las denuncias presentadas por los representantes de los Partidos políticos en esta materia.

   
IV.

Que la Comisión de Radiodifusión y Propaganda en su sesión del día 8 de junio del presente año, acordó solicitar al Consejo General, una adición al punto octavo inciso c), de los lineamientos para regular la propaganda electoral durante los Procesos Electorales del Estado de México del año 2000, para que en su ausencia, el Vocal de Organización que funge como Secretario Técnico de la Comisión de Propaganda, sea suplido por el Vocal de Capacitación, quien asumirá todas las atribuciones del Secretario Técnico.

 
V.

Que al mismo tiempo, se propone reformar el punto décimo en su fracción X, para que la petición de parte legítima, al solicitar que el Secretario Técnico de fe de hechos o circunstancias, se lleve a cabo por escrito, con lo cual se garantiza documentalmente la solicitud.

 
VI.

Que la Comisión de Radiodifusión, solicitó a la Secretaría General, someter a consideración del Consejo General, la adición y reforma que se ha señalado en los considerandos anteriores.

   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: Se adiciona con un párrafo el inciso c) del punto octavo de los Lineamientos para Regular la Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales del Estado de México del año 2000, para quedar como sigue:

Octavo.-
 
 
c).- …
 

El Secretario Técnico será suplido en sus ausencias por el Vocal de Capacitación de las Juntas Distritales y Municipales Electorales, asumiendo todas las atribuciones del Secretario Técnico.

SEGUNDO: Se reforma la fracción X del punto 10 de los Lineamientos para Regular la Propaganda Electoral durante los Procesos Electorales del Estado de México del año 2000, para quedar como sigue:

Décimo.- …

X.
Dar fe de los hechos y circunstancias, que por razón de su contenido, deberá constar en documento formal, lo cual podrá ser a petición por escrito de parte legítima en el contexto de una controversia.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo, en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO: La Comisión de Radiodifusión y Propaganda, informará a las Comisiones Distritales y Municipales de Propaganda, el contenido del presente acuerdo, para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de junio del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)