El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de junio del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 70
Lineamientos sobre Registro Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral
del
Estado de México y Programa para Difundir la Obligación de los Servidores
Electorales para
presentar su Declaración Patrimonial
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351 establece que el Instituto Electoral del Estado de México, contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General, señalándose en la fracción XI, entre otras atribuciones, la de establecer mecanismos para difundir la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial por parte de los integrantes del Consejo General, la Junta General, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Asesores, Lideres de Proyecto, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales y personal de apoyo.
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II. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de mayo del año 2000, expidió la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México y asimismo instruyó a la Contraloría Interna del Instituto para que de inmediato estableciera los mecanismos para difundir la obligación que tienen los Servidores Electorales de presentar la declaración de situación patrimonial, debiendo informar de ello al Consejo General, vía la Comisión de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto.
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III. |
Que la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, regula en el capítulo sexto la declaración de situación patrimonial, definiéndola como el mecanismo establecido por el Instituto Electoral del Estado de México, para conocer de los Servidores Electorales, sus ingresos, percepciones económicas y su patrimonio, antes, en el momento y después de dejar el empleo, cargo o comisión que desempeñan dentro del Instituto.
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IV. |
Que asimismo, el artículo 52 de la Normatividad de referencia, establece que la declaración de situación patrimonial de los Servidores Electorales, deberá presentarse ante la Contraloría Interna, bajo protesta de decir verdad, en los términos señalados en la mencionada normatividad y las demás disposiciones aplicables.
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V. |
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 23 aprobado en sesión del día 20 de marzo del presente año, publicado en esa misma fecha en la Gaceta del Gobierno, aprobó el objeto, atribuciones y funcionamiento de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, otorgándole como objeto vigilar, conocer, revisar, evaluar y formular recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolla la Contraloría Interna del propio Instituto.
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VI. |
Que una de las atribuciones otorgadas por el Consejo General a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México, es la de vigilar que la Contraloría Interna establezca los instrumentos y mecanismos legales para difundir la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial de los integrantes del Consejo General; de los integrantes de la Junta General; de los Subdirectores; de los Jefes de Unidad; de los Jefes de Departamento; de los Secretarios Particulares; de los Asesores; de los Lideres de Proyecto; de los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales Electorales; y, del personal de apoyo.
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VII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de junio del año que cursa, conoció la propuesta de dos documentos presentados por la Contraloría Interna denominados: "Lineamientos sobre el Registro Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México"; y, "Programa para Difundir la Obligación de los Servidores Electorales de presentar su Declaración de Situación Patrimonial dentro del mes de Julio del año 2000".
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VIII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, aprobó mediante sus acuerdos 3 y 5, respectivamente, las propuestas de los documentos que se mencionan en el considerando anterior, acordándose asimismo, su remisión a la Presidencia del Consejo General para someterse a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.
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IX. |
Que mediante oficio N° IEEM/CI/0060/00 de fecha 7 de junio del año 2000, suscrito por la Presidenta y Secretario Técnico de la Comisión, remitieron a la Consejera Presidenta del Consejo General, los Lineamientos sobre el Registro Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México y el Programa para Difundir la Obligación de los Servidores Electorales de presentar su Declaración de Situación Patrimonial dentro del mes de Julio del año 2000.
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General aprueba las propuestas presentadas por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto y como consecuencia de ello, se expiden los Lineamientos sobre el Registro Patrimonial de los Servidores Electorales del Instituto Electoral del Estado de México y se aprueba el Programa para Difundir la Obligación de los Servidores Electorales de Presentar su Declaración de Situación Patrimonial dentro del mes de julio del año 2000, adjuntándose al presente acuerdo y formando parte del mismo.
SEGUNDO: La Contraloría Interna procederá de inmediato a dar cumplimiento al Programa de Difusión que se aprueba y a ordenar la elaboración de los formatos de declaración de situación patrimonial para el año 2000.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese el presente acuerdo, en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, con los anexos.
Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de junio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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