El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de junio del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 71
Actualización e Integración del Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la LIII Legislatura del Estado de México, mediante Decreto N° 158 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de marzo del presente año, expidió la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, ordenamiento que regula los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la Adquisición y Arrendamiento de Bienes Muebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza que realizan los Organismos del Estado, incluyendo dentro de estos últimos, a los que gozan de autonomía, siempre y cuando no se opongan a los ordenamientos que los rigen.
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II. |
Que la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, en su artículo 2 fracción VII, define al Comité de Adquisiciones como el Organo Colegiado con facultades de decisión sobre los actos que realicen las Instituciones Públicas, en términos de lo establecido por ese ordenamiento.
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III. |
Que el mismo ordenamiento, en su artículo 25, dispone que el Comité de Adquisiciones se integrará en cada Institución Pública, de la forma siguiente:
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a) |
Por un Representante del Area Administrativa, quien fungirá como Presidente. |
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b) |
Por un Representante del Area Financiera. |
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c) |
Por un Representante del Organo de Control Interno, quien participará únicamente con voz.
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d) |
Por un Representante del Organo Usuario. |
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e) |
Por un Representante del Area Jurídica de la Institución Pública, quien participará solo con voz.
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IV.- |
Que el Instituto Electoral del Estado de México, a partir de su creación en el año de 1996, a través de la Junta General, aprobó con fecha 17 de mayo de 1996, la integración del Comité Unico de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Mantenimientos y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México; Comité que ha venido funcionando hasta la fecha, siendo conveniente actualizar su integración y funcionamiento, apegándose a la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, recientemente expedida, en todo lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México.
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V.- |
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 23 aprobado en sesión del día 20 de marzo del presente año, publicado en esa misma fecha en la Gaceta del Gobierno, otorgó a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto como objeto: vigilar, conocer, revisar, evaluar y formular recomendaciones para que las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, se apeguen a la legalidad, dando seguimiento oportuno a las actividades que desarrolle la Contraloría Interna del propio Instituto.
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VI.- |
Que la Comisión de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, en su sesión del día 5 de junio del presente año, aprobó su acuerdo N° 4 denominado "Propuesta de Actualización de la Integración del Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto", destacando la propuesta para que se actualice y se instale el Comité Unico de Adquisiciones del Instituto, el que tendrá como objeto y atribuciones, regular todas la operaciones que realice el Organo Electoral en materia de adquisiciones, arrendamientos, mantenimiento, servicios y almacenes que el Instituto requiera, señalándose asimismo las funciones del mencionado Comité.
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VII.- |
Que la Comisión de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, mediante oficio N° IEEM/CI/0060/00 de fecha 7 de junio del presente año, remitió a la Consejera Presidenta del Consejo General, el Proyecto de Acuerdo N° 4 de esa Comisión, denominado: "Actualización de la Integración del Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México", para que en los términos que establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93, último párrafo, se someta a la aprobación del Consejo General y en su caso, a la publicación en la Gaceta del Gobierno.
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En mérito de lo anterior se expide el siguiente |
ACUERDO
PRIMERO: Se aprueba la propuesta que presenta la Comisión de Actividades Administrativas y Financieras del Instituto y como consecuencia de ello, se integra el Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México, en la forma y términos que se expresan en el acuerdo N° 4 que se adjunta y forma parte del mismo.
SEGUNDO: El Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México, se integrará en la forma siguiente:
a) |
Por un representante de la Dirección de Administración, quien fungirá como Presidente con voz y voto. |
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b) |
Por un representante del Area de Finanzas de la Dirección de Administración con voz y voto. |
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c) |
Por un representante de la Unidad de Contraloría Interna, quien participará solo con voz. |
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d) |
Por un representante del Area Usuaria con voz y voto. |
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e) |
Por un representante de la Unidad de Asesoría Jurídica y Consultiva, quien solo tendrá derecho a voz. |
TERCERO: El Comité Unico de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México, tendrá las siguientes funciones:
a) |
Elaborar y aprobar su Manual de Operación de conformidad con las bases que expida la Dirección de Administración y que apruebe la Junta General.
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b) |
Revisar que los proveedores inscritos en el padrón del Instituto, cumplan con las disposiciones legales. |
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c) |
Analizar la documentación preparatoria de los actos de adquisiciones, arrendamientos, mantenimientos, servicios y almacenes y emitir la opinión que corresponda.
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d) |
Dictaminar sobre la procedencia de los casos en que no sea necesario celebrar licitaciones públicas, según las causas y circunstancias especiales debidamente fundadas y justificadas, que puedan considerarse como supuestos de excepción de la misma, fundamentalmente durante los Procesos Electorales.
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e) |
Intervenir, en los actos de presentación y apertura de ofertas de las licitaciones públicas y restringidas, para verificar que éstas se realicen de conformidad con las normas jurídicas aplicables.
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f) |
Evaluar las ofertas conforme a los criterios establecidos en la normatividad, acuerdos y lineamientos del Consejo General, así como los que se indiquen en las bases respectivas y emitir, en su caso, los dictámenes de adjudicación correspondientes.
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g) |
Proponer la realización de aquellas acciones que considere necesarias para el mejoramiento de las adquisiciones, arrendamientos, mantenimientos, servicios y almacenes que el Instituto requiera.
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h) |
Las demás que le confieran el Código Electoral, el Consejo General, la Junta General, así como las disposiciones aplicables. |
CUARTO: El Comité sesionará solamente cuando se encuentren presentes la mayoría de sus integrantes, entre ellos su Presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
TRANSITORIO
UNICO: Publíquese el presente acuerdo, en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, con su anexo.
Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de junio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |