El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de junio del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 76
Aprobación del Dictamen sobre los Informes Financieros de los Partidos Políticos correspondientes al año de 1999

CONSIDERANDO

 
I.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, constituyó en su sesión ordinaria del día 27 de enero del presente año, mediante su acuerdo N° 7, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del mismo año, la Comisión de Fiscalización, la que tiene entre otras atribuciones: el análisis de los informes anuales que presenten los Partidos Políticos en el mes de marzo del año 2000, a través de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos que percibieron durante el año de 1999 y para hacer las observaciones que se consideren pertinentes para su tratamiento jurídico.

 
II.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61, establece que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes de origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, quedando obligados a presentar junto con los informes anuales, sus estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.

 
III.

Que el Código Electoral del Estado de México, establece que los Partidos Políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.

 
IV.

Que la Comisión de Fiscalización, ejerció sus atribuciones apegado a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, como se desprende del dictamen presentado al seno del Consejo General.

 
V.

Que los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Democracia Social, cumplieron en tiempo con la presentación de sus informes en los términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 fracción I, inciso a).

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentó hasta el día 1° de mayo del año 2000, su informe anual de gastos ordinarios, correspondiente al año de 1999.

 
VI.

Que el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma en que fueron analizados los expedientes que fueron integrados con motivo de los informes financieros de los Partidos Políticos; y, en esa virtud es procedente que el Consejo General apruebe el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma parte del mismo.

 
VII.

Que la Comisión de Fiscalización, en su sexta sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo del presente año, conoció y aprobó el proyecto de dictamen, mediante el cual se aprobaron los informes financieros presentados por los Partidos Políticos correspondientes al año de 1999, acordando remitirlo a la consideración del Consejo General en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93.

 
VIII.

Que mediante oficio N° IEEM/CF/385/00 suscrito por el Presidente de la Comisión de Fiscalización, fue remitido a la Secretaría del Consejo General, el Proyecto de Dictamen sobre los informes financieros de los Partidos Políticos correspondiente al año de 1999.

 
IX.

Que el Consejo General, de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 62 fracción III, tiene la atribución de acordar la realización de auditorías, así como la revisión de las auditorías practicadas por los Partidos Políticos.

 
X.

Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 355 establece la forma y términos en que podrán ser sancionados los Partidos Políticos, sus dirigentes y candidatos, independientemente de las responsabilidades en que incurran.

 
XI.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento, a los Partidos Políticos, coaliciones, dirigentes o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del Código Electoral del Estado de México.

   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen y lo convierte en definitivo, presentado por la Comisión de Fiscalización, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.- Se aprueban los informes financieros presentados por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social.

TERCERO.- No se aprueba el informe financiero presentado por el Partido del Trabajo, por las razones que se expresan en el dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización. El informe del Partido del Trabajo será sujeto de dictaminación final por la Comisión tras la actualización de su contabilidad, la recuperación de la cantidad establecida en sus cuentas de deudores diversos, señalado por la Comisión y la auditoría aprobada en el presente acuerdo.

CUARTO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, impone como sanciones las siguientes:

a)

Al Partido Acción Nacional, una multa de 1000 días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado, que asciende la cantidad de $32,700.00 (treinta y dos mil setecientos pesos 00/100), por presentar extemporáneamente el dictamen de los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.

 
b)

Al Partido del Trabajo se impone una multa de 1000 días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado, que asciende a la cantidad de $32,700.00 (treinta y dos mil setecientos pesos 00/100), por no presentar en tiempo y forma los estados financieros dictaminados por Contador Público autorizado.

Se ordena al partido del Trabajo actualizar debidamente sus registros contables, a más tardar el día 30 de junio del año 2000 y presentarlos ante la Comisión de Fiscalización, por no presentar razonabilidad en la situación financiera al 31 de diciembre de 1999.

Se ordena al Partido del Trabajo la recuperación del financiamiento público, identificado dentro del concepto de deudores diversos, por la cantidad de $2,202,908.00 (dos millones doscientos dos mil novecientos ocho pesos 00/100), para su depósito en la cuenta bancaria del Comité Ejecutivo Estatal a más tardar el día 30 de junio del presente año.

Se previene al Partido del Trabajo que para el caso de incumplir con los dos párrafos anteriores, se le impondrá como sanción la reducción del 100% de la entrega de las ministraciones de financiamiento público por actividades ordinarias que le corresponde por los seis meses inmediatos a la publicación del presente dictamen en la Gaceta del Gobierno.

 
c)

Al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se le impone una multa de dos mil días salario mínimo vigente en la Capital del Estado de México, que asciende a la cantidad de $64,400.00 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos pesos 00/100), por no presentar en tiempo y forma el informe anual de ingresos y gastos ordinarios correspondientes al año de 1999.

QUINTO.- El Consejo General aprueba la realización de una auditoría con un alcance de aplicación del 100% al Partido del Trabajo, del período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999, si no cumple con las condiciones establecidas en el punto cuarto, inciso c), párrafos segundo y tercero del presente acuerdo, debiendo realizarla la Comisión de Fiscalización durante el mes de julio del año 2000.

SEXTO.- Notifíquese al Tribunal Electoral del Estado de México el presente acuerdo, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral del Estado en su artículo 61.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de junio del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)

ANEXO