El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 14 de junio del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 78
Acreditación de Observadores Electorales CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado, en su artículo 9 primer párrafo, establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar individualmente, a través de la agrupación a la que pertenezca, como observadores de las actividades de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como de los que corresponden a la Jornada Electoral, en la forma y términos que determine el Consejo General del Instituto para cada Proceso Electoral. |
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II. |
Que el mismo ordenamiento legal establece las bases y requisitos que deberán cumplirse para desarrollar la Observación Electoral en los Procesos Electorales Locales, así como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos que se acrediten como Observadores Electorales. |
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III. |
Que el Consejo General, en su sesión del día 21 de febrero del año 2000, aprobó mediante su acuerdo N° 16 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de febrero del mismo año, los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000, por los que se elegirán a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México y a los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad. |
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IV. |
Que a la fecha se han presentado 220 nuevas solicitudes de acreditación, de ciudadanos mexicanos que han cumplido con los requisitos y procedimiento que dispone el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos para la Observancia Electoral para los Procesos Electorales del año 2000 y, en tal virtud, es procedente que se les otorgue la acreditación como Observadores Electorales. |
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V. |
Que en la Presidencia del Consejo General, se recibió la solicitud de la Organización de Ciudadanos del Estado, denominada "Voluntariado Sociedad sin Fronteras México", para que se acredite y se registre como Agrupación de Observadores para los Procesos Electorales del Estado de México del año 2000. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme a lo establecido en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XXXIX, tiene la atribución de recibir y, en su caso, aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores Electorales.
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos que se enlistan en el anexo del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000.
TERCERO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por la Consejera Presidenta y Secretario del Consejo General.
CUARTO.- Se acredita a la organización "Voluntariado Sociedad sin Fronteras México" para que pueda realizar actividades de observación electoral en el Estado, a través de los integrantes que cubran los requisitos legalmente establecidos.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales y Municipales correspondientes.
Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de junio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERA
LLIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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