El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 79
Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 12 primer párrafo, establece que los Partidos Políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por la ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 35 fracción II, establece que se consideran como Partidos Políticos Locales, aquellos que cuentan con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México. |
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III. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 38, establece que los ciudadanos que pretendan constituirse como Partido Político Local, deberán ostentarse con una denominación propia y emblema. Dichos ciudadanos, para efectos del Código Electoral del Estado de México, se les denominará La Organización. |
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IV. |
Que el mismo dispositivo legal en su párrafo segundo, establece que para efectos del capítulo primero dedicado a la constitución de Partidos Políticos Locales, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitirá un reglamento que establezca términos y procedimientos, en el que deberá observarse la respectiva garantía de audiencia. |
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V. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión del día 31 de marzo de 1998, expidió el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día 2 de abril de 1998, ordenamiento que ha estado vigente hasta la fecha y con el cual se ha dado trámite y resolución a diversas solicitudes de Organizaciones Políticas que han pretendido el registro como Partidos Políticos Locales. |
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VI. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del día 27 de enero del año 2000, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, mediante su acuerdo N° 7 integró las Comisiones Permanentes del Instituto, dentro de las cuales se encuentra la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, publicándose el mencionado acuerdo en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del año 2000. |
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VII. |
Que el Consejo General en su sesión del día 19 de mayo del año 2000, mediante su acuerdo N° 57, aprobó los Lineamientos para el Funcionamiento de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, señalándose en el artículo Unico Transitorio de los mencionados lineamientos, que para poder desempeñar su propósito con carácter permanente la Comisión de referencia, según lo establece el artículo 93 fracción I del Código Electoral del Estado de México, durante el Proceso Electoral del año 2000, deberá coadyuvar y dar cumplimiento al artículo 38 del Código Electoral del Estado de México, proponiéndole al Consejo General, un reglamento que establezca los términos y procedimientos que le permita cumplir con su propósito fundamental. |
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VIII. |
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, llevó a cabo la revisión y estudio del ordenamiento que regula el Otorgamiento o Pérdida del Registro de Partidos Políticos Locales vigente y consideró oportuno y adecuado elaborar un nuevo Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, mismo que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de esa Comisión, en su segunda sesión ordinaria del día 16 de junio del año en curso y remitirse a la consideración del Consejo General, para en su caso, ser aprobado. |
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IX. |
Que el Sociólogo Jaime González Graf, Presidente de la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, mediante oficio N° IEEM/CDRPP/067/00 de fecha 16 de junio del año 2000, dirigido a la Secretaría General, remitió el Proyecto de Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, para ser sometido a la consideración del Consejo General y, en caso de ser aprobado, se publique en la Gaceta del Gobierno. |
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X. |
Que el Proyecto de Reglamento que remite la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, recoge las experiencias que ha tenido el Instituto Electoral del Estado de México en años anteriores, relacionadas con el trámite que se ha dado a diversas solicitudes presentadas por Organizaciones para obtener el registro como Partido Político Local, y a su vez, recoge las disposiciones de la reforma electoral aprobada por la LIII Legislatura en el mes de octubre relacionadas con el Registro de Partidos Políticos Locales, con lo cual se adecua la legislación en esta materia. |
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XI. |
Que asimismo, el Proyecto de Reglamento constituye un esfuerzo significativo en el ámbito nacional sobre el Registro de Partidos Políticos Locales y se integra como un instrumento más de la transición democrática que vive el Estado de México y responde a la necesidad de contar con la normatividad que estimula la organización de ciudadanos y facilita su participación política-democrática. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba la propuesta que formula la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos y como consecuencia, expide el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo con el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Se abroga el Reglamento para el Otorgamiento o Pérdida de Registro de Partidos Políticos Locales que fue aprobado por el Consejo General en la sesión del día 31 de marzo de 1998 y publicado en la Gaceta del Gobierno el día 2 de abril del mismo año.
Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de junio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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