El Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 29 de junio del año 2000,
se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 84
Acreditación de Observadores Electorales
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado, en su artículo 9 primer párrafo,
establece que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos
participar individualmente, o a través de la agrupación
a la que pertenezca, como observadores de las actividades
de los actos de preparación y desarrollo del Proceso
Electoral, así como de los que corresponden a la
Jornada Electoral, en la forma y términos que determine
el Consejo General del Instituto para cada Proceso Electoral. |
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II. |
Que el mismo
ordenamiento legal establece las bases y requisitos que
deberán cumplirse para desarrollar la Observación
Electoral en los Procesos Electorales Locales, así
como las abstenciones, derechos y obligaciones de los ciudadanos
que se acrediten como Observadores Electorales. |
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III. |
Que el Consejo
General, en su sesión del día 21 de febrero
del año 2000, aprobó mediante su acuerdo N°
16 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22
de febrero del mismo año, los Lineamientos para la
Observación Electoral para los Procesos Electorales
del año 2000, por los que se elegirán a los
Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México
y a los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.
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IV. |
Que a la fecha
se han presentado 461 nuevas solicitudes de acreditación,
de ciudadanos mexicanos que han cumplido con los requisitos
y procedimiento que dispone el Código Electoral del
Estado de México y los Lineamientos para la Observancia
Electoral para los Procesos Electorales del año 2000
y, en tal virtud, es procedente que se les otorgue la acreditación
como Observadores Electorales. |
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V. |
Que se recibió
la solicitud de las Organizaciones de Ciudadanos del Estado,
denominadas "MOVIMIENTO NACIONAL DE LA JUVENTUD SIGLO
XXI" y "FUNDACION CABALLERO AGUILA A.C.",
para que se acrediten y se registren como Agrupaciones de
Observadores para los Procesos Electorales del Estado de
México del año 2000. |
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VI. |
Que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
conforme a lo establecido en el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 95 fracción
XXXIX, tiene la atribución de recibir y, en su caso,
aprobar las solicitudes de acreditación de los ciudadanos
y de las agrupaciones que pretenden participar como Observadores
Electorales. |
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En razón de lo
anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueban las solicitudes presentadas y se acreditan como Observadores Electorales a los ciudadanos que se enlistan en el anexo del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Los ciudadanos acreditados como Observadores Electorales podrán ejercer, a partir de la fecha, las actividades de observación que se señalan en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos para la Observación Electoral para los Procesos Electorales del año 2000.
TERCERO.- Expídanse las acreditaciones correspondientes en los formatos aprobados por el Consejo General, los cuales deberán ser suscritos por la Consejera Presidenta y Secretario del Consejo General. CUARTO.- Se acreditan a las Organizaciones "MOVIMIENTO NACIONAL DE LA JUVENTUD SIGLO XXI" y "FUNDACION CABALLERO AGUILA A.C.", para que puedan realizar actividades de observación electoral en el Estado, a través de los integrantes que cubran los requisitos legalmente establecidos.
TRANSITORIOS PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos acreditados a través de las Juntas Distritales y Municipales correspondientes.
Toluca de Lerdo, Méx., a
29 de junio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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