El Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
extraordinaria del día 29 de junio del año 2000,
se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 85
Voto de los Representantes de los Partidos Políticos
ante Mesas Directivas de Casillas
para las Elecciones del
día 2 de julio del año 2000
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
establece en su artículo 29 fracciones II y III que
son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y
ser votados para los cargos públicos de elección
popular del Estado y de los Municipios; desempeñar
cualquier otro empleo o comisión si reúnen
los requisitos que las normas determinen; y, desempeñar
las funciones electorales que se les asignen. |
|
|
II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
5 establece que votar es un derecho y una obligación
de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado
de elección popular, señalando que el voto
es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. |
|
|
III. |
Que el mismo
ordenamiento en su artículo 6 establece que el ejercicio
del derecho al voto corresponde a los ciudadanos mexiquenses
y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio
de sus derechos políticos, estén inscritos
en el padrón electoral correspondiente, cuenten con
la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento
legal para el ejercicio de ese derecho. |
|
|
|
En cada Municipio o distrito el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en el Código Electoral del Estado de México. |
|
|
IV. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
213 establece que los representantes de los Partidos Políticos
ante las mesas directivas de casilla, podrán ejercer
su derecho de voto en la casilla en la que estén
acreditados, anotando su nombre completo y la clave de la
credencial para votar, al final de la lista nominal. |
|
|
V. |
Que en el año
2000, se llevan a cabo elecciones concurrentes entre la
Federación y el Estado de México, razón
por la que el Instituto Electoral del Estado de México,
celebró con el Instituto Federal Electoral un Convenio
de Apoyo y Colaboración para la Aportación
de Elementos, Información y Documentación
de Carácter Electoral y una serie de anexos técnicos
para regular la actuación de los dos Organos Electorales. |
|
|
VI. |
Que en el anexo
técnico N° 1 del Convenio que se indica en el
considerando anterior, en la Cláusula Primera punto
2.14, se convino que los Partidos Políticos nombrarán
a sus representantes ante mesas directivas de casilla en
cada uno de los Organos Electorales, pudiendo fungir el
mismo representante en las dos casillas electorales, siempre
y cuando obre debidamente registrado su nombramiento en
ambas. |
|
|
VII. |
Que el Consejo
General estima conveniente determinar la forma en que ejercerán
el derecho a votar los representantes de los Partidos Políticos
ante mesas directivas de casilla, para evitar confusiones
el día de la Jornada Electoral. |
|
|
En razón de lo
anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- Los Representantes de los Partidos Políticos ante mesas directivas de casilla acreditados legalmente ante los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ejercitarán su derecho a votar en la casilla en donde estén asignados.
SEGUNDO.- Los representantes de los Partidos Políticos que estén acreditados en ambos órganos electorales Federal y Local, podrán votar en la casilla federal y en la casilla local. TERCERO.- Solo podrán votar los Representantes de Partidos Políticos acreditados en las casillas electorales que estén domiciliados en el Estado de México y que tengan credencial para votar con fotografía expedida en el Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO: Notifíquese a los Consejos Distritales y Municipales para su cumplimiento el día de la Jornada Electoral.
Toluca de Lerdo, Méx., a
29 de junio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
|