El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 29 de junio del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 85
Voto de los Representantes de los Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casillas
para las Elecciones del día 2 de julio del año 2000

CONSIDERANDO

   
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 29 fracciones II y III que son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Estado y de los Municipios; desempeñar cualquier otro empleo o comisión si reúnen los requisitos que las normas determinen; y, desempeñar las funciones electorales que se les asignen.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 5 establece que votar es un derecho y una obligación de los ciudadanos para integrar los órganos del Estado de elección popular, señalando que el voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
 
III.
Que el mismo ordenamiento en su artículo 6 establece que el ejercicio del derecho al voto corresponde a los ciudadanos mexiquenses y vecinos del Estado, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
   
En cada Municipio o distrito el voto se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados en el Código Electoral del Estado de México.
   
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 213 establece que los representantes de los Partidos Políticos ante las mesas directivas de casilla, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla en la que estén acreditados, anotando su nombre completo y la clave de la credencial para votar, al final de la lista nominal.
 
V.
Que en el año 2000, se llevan a cabo elecciones concurrentes entre la Federación y el Estado de México, razón por la que el Instituto Electoral del Estado de México, celebró con el Instituto Federal Electoral un Convenio de Apoyo y Colaboración para la Aportación de Elementos, Información y Documentación de Carácter Electoral y una serie de anexos técnicos para regular la actuación de los dos Organos Electorales.
 
VI.
Que en el anexo técnico N° 1 del Convenio que se indica en el considerando anterior, en la Cláusula Primera punto 2.14, se convino que los Partidos Políticos nombrarán a sus representantes ante mesas directivas de casilla en cada uno de los Organos Electorales, pudiendo fungir el mismo representante en las dos casillas electorales, siempre y cuando obre debidamente registrado su nombramiento en ambas.
 
VII.
Que el Consejo General estima conveniente determinar la forma en que ejercerán el derecho a votar los representantes de los Partidos Políticos ante mesas directivas de casilla, para evitar confusiones el día de la Jornada Electoral.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Los Representantes de los Partidos Políticos ante mesas directivas de casilla acreditados legalmente ante los Consejos Municipales del Instituto Electoral del Estado de México, ejercitarán su derecho a votar en la casilla en donde estén asignados.

SEGUNDO.- Los representantes de los Partidos Políticos que estén acreditados en ambos órganos electorales Federal y Local, podrán votar en la casilla federal y en la casilla local.

TERCERO.- Solo podrán votar los Representantes de Partidos Políticos acreditados en las casillas electorales que estén domiciliados en el Estado de México y que tengan credencial para votar con fotografía expedida en el Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

SEGUNDO: Notifíquese a los Consejos Distritales y Municipales para su cumplimiento el día de la Jornada Electoral.

Toluca de Lerdo, Méx., a 29 de junio del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)