El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 2 de julio del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 87
Sustitución de Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto mediante acuerdo N° 42 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 4 de mayo del presente año, aprobó el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 151 fracción II, contempla la posibilidad de que los Partidos Políticos puedan proceder a la sustitución por renuncia de sus candidatos, debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General del Instituto. |
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III. |
Que el Consejo General, recibió las solicitudes de sustitución, vía renuncia, de candidatos a miembros de los Ayuntamientos del Estado de México, acompañada de las renuncias correspondientes de los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido de la Revolución Democrática; Partido Verde Ecologista de México; Partido de Centro Democrático; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social. |
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IV. |
Que los Partidos Políticos que se indican en el considerando anterior, al solicitar las sustituciones acompañaron con sus nuevas postulaciones de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, la documentación que acredita la elegibilidad de las mismas, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 119 y no se encuentran en los supuestos que establece el artículo 120 de la Constitución Local y que, asimismo, cumplen con los requisitos legales establecidos por el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 15, 16 y 148, por lo cual es procedente que el Consejo General otorgue el registro, vía sustitución, por renuncia. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO: Se aprueba el registro, vía sustitución por causa de renuncia de candidatos para la elección ordinaria de miembros de los ayuntamientos del Estado de México, que se efectuará el día 2 de julio del año 2000, a los ciudadanos que se señalan en el anexo del presente acuerdo, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 119 y no están dentro de lo previsto en el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 Y 148 del Código Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos consiguientes.
Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de julio del 2000.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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