El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
permanente del día 2 de julio del año 2000,
se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 88
Sustitución de Candidatos a Diputados
de Mayoría Relativa a la LIV Legislatura del
Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo
General del Instituto mediante acuerdo número
32 publicado en la Gaceta del Gobierno, el día
18 de abril del presente año, aprobó
el registro de candidatos a diputados por el Principio
de Mayoría Relativa a la LIV Legislatura del
Estado de México. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
151 fracción II, contempla la posibilidad de
que los Partidos Políticos puedan proceder
a la sustitución por renuncia de sus candidatos,
debiendo hacerlo por escrito ante el Consejo General
del Instituto. |
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III. |
Que el Consejo
General, recibió las solicitudes de sustitución
vía renuncia de candidatos a diputados por
el principio de mayoría relativa que enseguida
se indican, acompañando las renuncias correspondientes
del Partido Verde Ecologista de México. |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO
DISTRITO |
CARGO |
CANDIDATO QUE RENUNCIA |
III |
Diputado Suplente |
Francisca Margarita Miguel Santillán |
XXXVIII |
Diputado Suplente |
Ángela Escobedo Iturbe |
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IV. |
Que el Partido Verde Ecologista de México, al solicitar las sustituciones acompañaron con sus nuevas postulaciones de candidatos, la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148 con lo cual es procedente su registro, vía sustitución, por renuncia. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO PRIMERO: Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por el Partido Verde Ecologista de México que se señalan en el considerando tercero de este acuerdo.
SEGUNDO: Se registran los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados del año 2000, que en seguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado.
DISTRITO |
PARTIDO |
PROPIETARIO |
SUPLENTE |
III |
PVEM |
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Martín Cruz Gutiérrez Trujillo |
XXXVIIII |
PVEM |
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María del Carmen Guerrero Ugalde |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese
el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno"
del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese
a los Consejos Distritales Electorales, y a los representantes
de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
para su conocimiento y efectos consiguientes.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 2 de julio del 2000
"TU HACES LA MEJOR
ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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