El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión permanente del
día 5 de julio del año 2000, se sirvió aprobar
lo siguiente:
Acuerdo
N° 89
Comisión Especial Interdisciplinaria para
Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados
Electorales
Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI
S.A. de C.V.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Instituto Electoral
del Estado de México, con el propósito de cumplir
con la obligación de otorgar la información
preliminar de los resultados que se obtuvieran en las elecciones
de Diputados y de Ayuntamientos que se celebrarían
el día 2 de julio del presente año, en su sesión
del día 19 de abril del año en curso mediante
su acuerdo N° 40, aprobó la adjudicación
del concurso para el Programa de Resultados Electorales Preliminares
a favor de la Empresa denominada Informática DSI S.A.
de C.V. |
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II. |
Que la aprobación
a que se refiere el considerando anterior, fue realizada por
el Consejo General mediante la propuesta de dictamen presentado
por la Comisión de Organización y Capacitación
del Instituto; proyecto de dictamen donde se alude el desarrollo
del concurso público N° IEEM/CLP/07/00, referente
a la realización del Programa de Resultados Electorales
Preliminares, proponiendo que se adjudicará a la Empresa
Informática DSI S.A. de C.V. |
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III. |
Que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México en su
sesión del día 19 de mayo del año 2000,
mediante su acuerdo N° 50 publicado en la Gaceta del Gobierno
el día 22 de mayo del año en curso, aprobó
la normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares
para los Procesos Electorales de Diputados y de Ayuntamientos
del año 2000 en el Estado de México, destacando
en el considerando tercero, que los objetivos del Programa
de referencia serían los siguientes: |
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a) |
Difundir
en el Consejo General a los Partidos Políticos
y a la sociedad en general, resultados fehacientes y
oportunos de las elecciones de Diputados a la LIV Legislatura
y de miembros de los Ayuntamientos, integrados y validados
por casilla, por municipio y por distrito. |
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b) |
Cumplir con la normatividad vigente. |
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c) |
Garantizar seguridad, transparencia,
confiabilidad e integridad de la información en
todas sus fases. |
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d) |
Revisar y evaluar
el Programa por parte de los integrantes del Consejo
General para testificar su transparencia y legalidad
antes, durante y después de la Jornada Electoral. |
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IV. |
Que dentro de la normatividad
aprobada, se establecieron las medidas de seguridad que debería
cumplir la Empresa que realizaría el Programa de Resultados
Electorales Preliminares en el entorno del sistema, del personal
y del equipo. |
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V. |
Que asimismo en la normatividad
la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., se obligó
a transmitir a partir de las 19:00 horas del día 2
de julio a la sala del Consejo General, con cortes cada cinco
minutos, los Resultados Preliminares que fuere recibiendo
de las 167 Juntas y Consejos Distritales y Municipales Electorales. |
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VI. |
Que el Instituto Electoral
del Estado de México, suscribió con fecha 29
de abril del año 2000, Contrato para la Prestación
de Servicios Profesionales en Materia de Informática
con la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., en cumplimiento
del acuerdo N° 40 del Consejo General, teniendo por objeto
la prestación de servicios profesionales para la difusión
inmediata de los Resultados Electorales Preliminares (PREP),
de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado
que se celebrarían el día 2 de julio del año
2000. |
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VII. |
Que el mencionado Contrato
de Prestación de Servicios, en su cláusula segunda
establece la obligación de la Empresa Informática
DSI S.A. de C.V., de informar la difusión inmediata
de los resultados preliminares conforme al programa que apruebe
el Instituto Electoral del Estado de México; y, en
su cláusula tercera a transmitirlos conforme a las
especificaciones y tiempos que se fijen, tanto en el Programa
como en la Normatividad, para el funcionamiento de los Centros
de Cómputo Estatal, Distritales y Municipales. |
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VIII. |
Que el día 2 de
julio, la Empresa Informática DSI S.A de C.V., no cumplió
con las obligaciones que le fueron impuestas por el Consejo
General y por el Contrato de Prestación de Servicios
Profesionales en Materia de Informática y por lo tanto,
el Consejo General acordó la rescisión administrativa
por causas imputables a la Empresa, notificándose con
la presencia de Notario Público, a su Representante
Legal. |
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IX. |
Que el Consejo General
estima llevar a cabo una investigación profunda desde
el punto de vista técnico, para determinar las condiciones
en que fue adjudicado el contrato y las que originaron el
incumplimiento de la obligación de transmitir los resultados
electorales en que incurrió la Empresa Informática
DSI S.A de C.V., razones por las que es procedente crear una
Comisión Especial Interdisciplinaria que se encargue
de investigar e informar al Consejo General de lo anterior. |
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X. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
93 fracción III, establece la atribución del
Consejo General para integrar Comisiones Especiales, que serán
aquellas que se formen para atender asuntos particulares y
los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones,
debiéndose establecer en el acuerdo de creación,
los motivos de su creación, objetivo, propósitos
y tiempo de vigencia. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, crea la Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.
SEGUNDO.- El objeto de la Comisión será investigar las causas que originaron el incumplimiento de la obligación de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., de transmitir en la forma y términos previamente acordados y contratados, los resultados preliminares electorales de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del día 2 de julio del año 2000. TERCERO.- El motivo por el que se crea la Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., lo constituye el interés de los integrantes del Consejo General, de conocer las causas que generaron la falta de transmisión de los resultados electorales preliminares el día 2 de julio del año 2000 para aclarar la incertidumbre que se generó en los Partidos Políticos, medios de comunicación y en la sociedad en general del Estado de México, a fin de salvaguardar y deslindar la responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de México en la difusión de los mencionados resultados electorales.
CUARTO.- La Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., tendrá como propósitos los siguientes:
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a) |
Investigar la forma y términos en que se desarrolló el Concurso Público N° IEEM/CLP/07/00 relacionado con el Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
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b) |
Investigar y determinar las condiciones técnicas de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V. |
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c) |
Investigar las condiciones técnicas de los recursos materiales y humanos otorgados por la Empresa para la prestación de servicios en el Programa de Resultados Electorales Preliminares. |
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d) |
Determinar las causas que originaron el incumplimiento de la Empresa para transmitir los Resultados Electorales Preliminares, conforme a la normatividad aprobada por el Consejo General. |
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e) |
Emitir las valoraciones correspondientes al Consejo General, respecto de las condiciones en que operó la Empresa Informática DSI S.A. de C.V. el Programa de Resultado Electorales Preliminares. |
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f) |
Informar a la brevedad al Consejo General, las acciones desarrolladas con motivo del incumplimiento de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V. |
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g) |
Las demás que le otorgue el Consejo General. |
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QUINTO.- La Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., se integrará por tres Consejeros Electorales: el Maestro Ruperto Retana Ramírez, quien la presidirá; el Com. Miguel Angel Juárez Franco; y, el Maestro. Alvaro Arreola Ayala, por un representante de cada uno de los Partidos Políticos; por el Controlador Interno del Instituto; por el Jefe de la Unidad de Informática del Instituto; y fungirá como Secretario Técnico el Director General.
SEXTO.- La Comisión iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá una vez que presente al Consejo General, el informe final y el proyecto de dictamen correspondiente. SEPTIMO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los representantes de los Partidos Políticos, el Contralor Interno y el Jefe de la Unidad de Informática y el Secretario Técnico, solo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
OCTAVO.- Para que exista quórum legal y pueda sesionar la Comisión, será necesario que existan dos Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente. NOVENO.- Los acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión, serán aprobados por mayoría de votos de sus integrantes con derecho a voz y voto y, preferentemente, con el consenso de los Partidos Políticos.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el
presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado
de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 5
de julio del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |