El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 5 de julio del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 89
Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados
Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, con el propósito de cumplir con la obligación de otorgar la información preliminar de los resultados que se obtuvieran en las elecciones de Diputados y de Ayuntamientos que se celebrarían el día 2 de julio del presente año, en su sesión del día 19 de abril del año en curso mediante su acuerdo N° 40, aprobó la adjudicación del concurso para el Programa de Resultados Electorales Preliminares a favor de la Empresa denominada Informática DSI S.A. de C.V.
   
II.
Que la aprobación a que se refiere el considerando anterior, fue realizada por el Consejo General mediante la propuesta de dictamen presentado por la Comisión de Organización y Capacitación del Instituto; proyecto de dictamen donde se alude el desarrollo del concurso público N° IEEM/CLP/07/00, referente a la realización del Programa de Resultados Electorales Preliminares, proponiendo que se adjudicará a la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.
   
III.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión del día 19 de mayo del año 2000, mediante su acuerdo N° 50 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de mayo del año en curso, aprobó la normatividad del Programa de Resultados Electorales Preliminares para los Procesos Electorales de Diputados y de Ayuntamientos del año 2000 en el Estado de México, destacando en el considerando tercero, que los objetivos del Programa de referencia serían los siguientes:
   
 
a)
Difundir en el Consejo General a los Partidos Políticos y a la sociedad en general, resultados fehacientes y oportunos de las elecciones de Diputados a la LIV Legislatura y de miembros de los Ayuntamientos, integrados y validados por casilla, por municipio y por distrito.
   
b)
Cumplir con la normatividad vigente.
   
c)
Garantizar seguridad, transparencia, confiabilidad e integridad de la información en todas sus fases.
   
d)
Revisar y evaluar el Programa por parte de los integrantes del Consejo General para testificar su transparencia y legalidad antes, durante y después de la Jornada Electoral.
   
IV.
Que dentro de la normatividad aprobada, se establecieron las medidas de seguridad que debería cumplir la Empresa que realizaría el Programa de Resultados Electorales Preliminares en el entorno del sistema, del personal y del equipo.
   
V.
Que asimismo en la normatividad la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., se obligó a transmitir a partir de las 19:00 horas del día 2 de julio a la sala del Consejo General, con cortes cada cinco minutos, los Resultados Preliminares que fuere recibiendo de las 167 Juntas y Consejos Distritales y Municipales Electorales.
   
VI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, suscribió con fecha 29 de abril del año 2000, Contrato para la Prestación de Servicios Profesionales en Materia de Informática con la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo N° 40 del Consejo General, teniendo por objeto la prestación de servicios profesionales para la difusión inmediata de los Resultados Electorales Preliminares (PREP), de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado que se celebrarían el día 2 de julio del año 2000.
   
VII.
Que el mencionado Contrato de Prestación de Servicios, en su cláusula segunda establece la obligación de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., de informar la difusión inmediata de los resultados preliminares conforme al programa que apruebe el Instituto Electoral del Estado de México; y, en su cláusula tercera a transmitirlos conforme a las especificaciones y tiempos que se fijen, tanto en el Programa como en la Normatividad, para el funcionamiento de los Centros de Cómputo Estatal, Distritales y Municipales.
   
VIII.
Que el día 2 de julio, la Empresa Informática DSI S.A de C.V., no cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas por el Consejo General y por el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales en Materia de Informática y por lo tanto, el Consejo General acordó la rescisión administrativa por causas imputables a la Empresa, notificándose con la presencia de Notario Público, a su Representante Legal.
   
IX.
Que el Consejo General estima llevar a cabo una investigación profunda desde el punto de vista técnico, para determinar las condiciones en que fue adjudicado el contrato y las que originaron el incumplimiento de la obligación de transmitir los resultados electorales en que incurrió la Empresa Informática DSI S.A de C.V., razones por las que es procedente crear una Comisión Especial Interdisciplinaria que se encargue de investigar e informar al Consejo General de lo anterior.
   
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 fracción III, establece la atribución del Consejo General para integrar Comisiones Especiales, que serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás Comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de creación, los motivos de su creación, objetivo, propósitos y tiempo de vigencia.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, crea la Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.

SEGUNDO.- El objeto de la Comisión será investigar las causas que originaron el incumplimiento de la obligación de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., de transmitir en la forma y términos previamente acordados y contratados, los resultados preliminares electorales de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del día 2 de julio del año 2000.

TERCERO.- El motivo por el que se crea la Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., lo constituye el interés de los integrantes del Consejo General, de conocer las causas que generaron la falta de transmisión de los resultados electorales preliminares el día 2 de julio del año 2000 para aclarar la incertidumbre que se generó en los Partidos Políticos, medios de comunicación y en la sociedad en general del Estado de México, a fin de salvaguardar y deslindar la responsabilidad del Instituto Electoral del Estado de México en la difusión de los mencionados resultados electorales.

CUARTO.- La Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., tendrá como propósitos los siguientes:

 
a)
Investigar la forma y términos en que se desarrolló el Concurso Público N° IEEM/CLP/07/00 relacionado con el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
 
b)
Investigar y determinar las condiciones técnicas de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.
 
c)
Investigar las condiciones técnicas de los recursos materiales y humanos otorgados por la Empresa para la prestación de servicios en el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
 
d)
Determinar las causas que originaron el incumplimiento de la Empresa para transmitir los Resultados Electorales Preliminares, conforme a la normatividad aprobada por el Consejo General.
 
e)
Emitir las valoraciones correspondientes al Consejo General, respecto de las condiciones en que operó la Empresa Informática DSI S.A. de C.V. el Programa de Resultado Electorales Preliminares.
 
f)
Informar a la brevedad al Consejo General, las acciones desarrolladas con motivo del incumplimiento de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V.
 
g)
Las demás que le otorgue el Consejo General.

QUINTO.- La Comisión Especial Interdisciplinaria para Investigar el Incumplimiento del Programa de Resultados Electorales Preliminares por parte de la Empresa Informática DSI S.A. de C.V., se integrará por tres Consejeros Electorales: el Maestro Ruperto Retana Ramírez, quien la presidirá; el Com. Miguel Angel Juárez Franco; y, el Maestro. Alvaro Arreola Ayala, por un representante de cada uno de los Partidos Políticos; por el Controlador Interno del Instituto; por el Jefe de la Unidad de Informática del Instituto; y fungirá como Secretario Técnico el Director General.

SEXTO.- La Comisión iniciará sus funciones a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá una vez que presente al Consejo General, el informe final y el proyecto de dictamen correspondiente.

SEPTIMO.- Tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión, el Presidente y los Consejeros Electorales. Los representantes de los Partidos Políticos, el Contralor Interno y el Jefe de la Unidad de Informática y el Secretario Técnico, solo tendrán derecho a voz. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

OCTAVO.- Para que exista quórum legal y pueda sesionar la Comisión, será necesario que existan dos Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, debiendo estar presente siempre el Presidente.

NOVENO.- Los acuerdos, dictámenes y resoluciones de la Comisión, serán aprobados por mayoría de votos de sus integrantes con derecho a voz y voto y, preferentemente, con el consenso de los Partidos Políticos.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de julio del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)