El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión extraordinaria
del día 18 de agosto del año 2000, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N° 92
Sanciones de la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda a los Partidos Políticos: Partido Acción
Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido
de la Revolución Democrática; y, Partido Verde
Ecologista de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo
General en ejercicio de las atribuciones que le confiere
el artículo 93 del Código Electoral del Estado
de México, en su sesión ordinaria del día
27 de enero del año 2000, mediante su acuerdo N°
7 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del
mismo mes y año, aprobó la Integración
de las Comisiones Permanentes entre las cuales se encuentra
la Comisión de Radiodifusión y Propaganda
del Instituto. |
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II. |
Que el mencionado
acuerdo N° 7 del Consejo General, en su punto cuarto
establece que las Comisiones Permanentes, en todos los asuntos
que se les encomiende, deberán presentar a la consideración
y, en su caso, aprobación del Consejo General, un
Proyecto de Resolución o de Dictamen. |
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III. |
Que el Consejo
General en su sesión del día 20 de marzo del
presente año, mediante su acuerdo N° 21 publicado
en la Gaceta del Gobierno ese mismo día, aprobó
el Reglamento Interno de la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda del Instituto Electoral del Estado de México,
estableciendo en el artículo segundo del Reglamento,
que la Comisión tendrá como objeto: atender
todo lo relacionado con la prerrogativa de acceso de los
Partidos Políticos a los medios de comunicación;
vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado de México y los acuerdos del
Consejo General en todo lo relacionado con la propaganda
política; coadyuvar con la fiscalización de
los gastos de campaña; así como, vigilar la
estrategia de Comunicación Social aprobada por el
Consejo General para los Procesos Electorales Locales del
año 2000. |
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IV. |
Que dentro de
las atribuciones de la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda otorgadas por el Consejo General, a través
del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento,
se encuentran las de: |
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a) |
Vigilar que los contenidos de propaganda y de la difusión de los Partidos Políticos en medios de comunicación, se encuentren apegados a los requisitos exigidos por el Código Electoral del Estado de México, como son promoción del voto, difusión de documentos básicos, programas y acciones, así como el debate de ideas. |
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b) |
Proponer al Consejo General las sanciones que se consideren convenientes por la violación a las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y a los lineamientos que expida el Consejo General, en la que incurran los Partidos Políticos en el ejercicio de sus transmisiones de radio y televisión y en la distribución, publicación o fijación en su propaganda electoral. |
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V. |
Que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México
en su sesión ordinaria del día 19 de abril
del presente año, mediante su acuerdo N° 33 publicado
en la Gaceta del Gobierno el día 20 de abril del
mismo año, aprobó los lineamientos para regular
la propaganda electoral durante los Procesos Electorales
del Estado de México, estableciéndose en su
artículo 3 la forma y términos en que deberá
colocarse la propaganda electoral durante las campañas
de los Procesos Electorales del año 2000. |
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VI. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en sus artículos
152 al 159 establece las reglas que deben observar los Partidos
Políticos y los candidatos para la colocación
de su propaganda electoral, durante las campañas
electorales. |
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VII. |
Que la Comisión
de Radiodifusión y Propaganda en su sesión
del día 13 de julio del año en curso, aprobó
9 Proyectos de Dictamen, mismos que enseguida se describen: |
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1. |
Consejo Municipal Electoral de Villa Guerrero, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/006/00, promovido por el Partido de la Revolución Democrática contra del Partido Revolucionario Institucional, por haber adherido propaganda electoral en el equipamiento carretero. |
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2. |
Consejo Distrital Electoral de El Oro, México:
Expediente N° IEEM/CRP/009/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda electoral en postes de luz y de teléfono. |
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3. |
Consejo Distrital Electoral de el Oro, México:
Expediente IEEM/CG/CRP/010/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Verde Ecologista de México, por haber adherido propaganda en postes de energía eléctrica y de teléfono. |
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4. |
Consejo Municipal de Timilpan, México:
Expediente IEEM/CG/CRP/011/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, por haber adherido propaganda electoral en postes de energía eléctrica y de teléfono. |
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5. |
Consejo Municipal de Temamatla, México:
Expediente IEEM/CG/CRP/012/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Acción Nacional, por adherir propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano. |
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6. |
Consejo Municipal de Temamatla, México
:Expediente N° IEEM/CG/CRP/013/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Verde Ecologista de México, por adherir propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano. |
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7. |
Consejo Municipal de Ayapango, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/014/00, promovido por el Partido Acción Nacional contra el Partido Verde Ecologista de México, por sobreponer propaganda en elementos de equipamiento urbano. |
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8. |
Consejo Municipal de Ayapango, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/015/00, promovido por el Partido Revolucionario Institucional contra el Partido Verde Ecologista de México, por adherir propaganda en elementos de equipamiento urbano. |
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9. |
Consejo Municipal de Acambay, México:
Expediente N° IEEM/CG/CRP/016/00, promovido por el Partido Acción Nacional contra el Partido Revolucionario Institucional, por adherir propaganda en lugares de uso común y difundir propaganda en edificios escolares. |
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VIII. |
Que los Proyectos de
Dictamen remitidos por el Secretario Técnico de la
Comisión de Radiodifusión y Propaganda a la
Secretaría General, mediante oficio N° IEEM/CRP/1083/00
de fecha 18 de julio del presente año, se imponen
multas a los Partidos Políticos: Acción Nacional,
Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática
y Verde Ecologista de México. |
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IX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
95 fracción XL, faculta al Consejo General para aplicar
las sanciones que le competen de acuerdo a ese ordenamiento,
a los Partidos Políticos, Coaliciones, Dirigentes
o Candidatos, y a quienes infrinjan las disposiciones legales
de la material electoral. |
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X. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
355 establece que los Partidos Políticos, sus Dirigentes
y Candidatos, independientemente de las responsabilidades
que incurran, podrán ser sancionados con multas de
150 a 2000 días de salario mínimo general
vigente en la capital del Estado, por incumplir con las
obligaciones señaladas en el Código Electoral
del Estado de México. |
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En razón de lo
anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba los Proyectos de Dictamen presentados por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda y los convierte en definitivos, adjuntándose al presente acuerdo formando parte del mismo y como consecuencia:
SEGUNDO: Se sanciona a los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; y, Partido Verde Ecologista de México, en los siguientes términos:
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a) |
Al Partido Revolucionario Institucional, con una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 1, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/006/00. |
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b) |
Al Partido Acción Nacional, una multa consistente en quinientos días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 2, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/009/00. |
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c) |
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 3, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/010/00. |
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d) |
A los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México a cada uno de ellos, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 4, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/011/00. |
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e) |
Al Partido Acción Nacional, una multa consistente en ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones que se vierten en el dictamen que se adjunta con el número 5, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/012/00. |
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f) |
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 6, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/013/00. |
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g) |
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa consistente en trescientos veinticinco días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México y el cobro de los haberes por concepto de la erogación de los gastos de ejecución del compromiso adquirido de retirar la propaganda electoral adherida en elementos del equipamiento urbano, por la cantidad de mil cuatrocientos pesos, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 7, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/014/00. |
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h) |
Al Partido Verde Ecologista de México, una multa de ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 8, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/015/00. |
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i) |
Al Partido Revolucionario Institucional, una multa de novecientos días de salario mínimo general vigente en la Capital del Estado de México, en atención a las consideraciones vertidas en el dictamen que se adjunta con el número 9, derivado del expediente N° IEEM/CG/CRP/016/00. |
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TERCERO: Los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; y, Verde Ecologista de México procederán, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 357, a pagar las multas impuestas en la Dirección del Administración del Instituto Electoral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, con los nueve Dictámenes que se adjuntan.
SEGUNDO: Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; y, Verde Ecologista de México, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a
18 de agosto del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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