El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 93
Declaratoria por la que los Partidos Políticos: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional, pierden su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado
de México; el derecho a participar en las elecciones locales; así como los derechos y prerrogativas
que gozan en el Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Partido de Centro Democrático, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su consecuente participación en los Procesos Electorales del año 2000, mediante escrito suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, Lic. Marcelo Ebrard Casaubón de fecha 31 de agosto de 1999, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro como Partido Político Nacional a la Organización Política denominada como Partido de Centro Democrático; un ejemplar del Diario Oficial del día 12 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional; participando desde entonces, con esa calidad en el Estado de México.
   
II.
Que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 1999, suscrito por el Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, Carlos Guzmán Pérez, presentó solicitud de acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, acompañando entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el día 30 de junio del mismo año por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante la cual se le otorga el registro como Partido Político Nacional a la Organización denominada Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; un ejemplar del Diario Oficial de la Federación, del día 12 de julio del mismo año, donde se publicó la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional y desde entonces, con esa calidad participó en el Estado de México.
   
III.
Que Democracia Social Partido Político Nacional, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante escrito suscrito por el Presidente de su Consejo Político Estatal, Dr. Martín Virgilio Bravo Peralta, de fecha 14 de octubre de 1999, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada Democracia Social Partido Político Nacional; un ejemplar del Diario Oficial del día 12 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional, participando desde entonces, con esa calidad en el Estado de México.
   
IV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 26 de octubre de 1999, mediante su acuerdo N° 80, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 27 de octubre de ese año, aprobó la solicitud realizada por los Partidos Políticos: de Centro Democrático, Auténtico de la Revolución Mexicana y Democracia Social, quedando acreditados ante el Organo Superior de Dirección, con los derechos y prerrogativas que la ley les otorga y a participar en el Estado de México.
   
V.
Que el Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió en los expedientes de los recursos de apelación marcados bajo los números RA/01/99-00, RA/04/99-00 y RA/06/99-00, promovidos por los Partidos Políticos: Auténtico de la Revolución Mexicana; Democracia Social; y, Partido de Centro Democrático; respectivamente, contra los acuerdos N° 80 y 81, relativos a: Acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México a Partidos Políticos Nacionales; y, Prerrogativa de Financiamiento Público y Acceso a Medios de Comunicación a Partidos Políticos Nacionales de referencia, autorizando su participación en las Elecciones Locales del año 2000, postulando candidatos a Diputados a la LIV Legislatura del Estado y a integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad.
   
VI.
Que los Partidos Políticos de referencia, a partir de su incorporación al Consejo General, han venido gozando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones que se establecen para los Partidos Políticos en el Código Electoral del Estado de México. En especial, de la prerrogativa de financiamiento público que les fue proporcionada puntualmente por el Instituto, a partir del mes de julio del año de 1999, mediante los acuerdos del Consejo General números 81 del día 26 de octubre del año de 1999 y 3 de fecha 19 de enero del año 2000; así como se dio cumplimiento a la resolución de fecha 22 de noviembre de 1999, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes de los recursos de apelación marcados bajo los números RA/01/99-00, RA/04/99-00 y RA/06/99-00, promovidos por los Partidos Políticos: Auténtico de la Revolución Mexicana; Democracia Social; y, Partido de Centro Democrático.
   
VII.
Que el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre del presente año, publicó las resoluciones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, por las que se emiten las declaratorias de pérdida de registro de los Partidos Políticos: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en ninguna de las elecciones federales del 2 de julio de 2000 y haberse ubicado en la causal prevista en el artículo 66 fracción 1, inciso b), en relación con lo dispuesto por el artículo 32 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
   
VIII.
Que como consecuencia de lo anterior, los Partidos Políticos al perder su registro como Partidos Políticos Nacionales y al estar participando en el Estado de México con esa calidad, deben perder también su acreditación ante el Organo Electoral; el derecho a participar como Partidos Políticos en el Estado de México; y, a gozar de todos los derechos y prerrogativas que establece el Código Electoral del Estado, procediendo que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, así lo declare.
   
IX.
Que, los Partidos Políticos referidos, al haber recibido la prerrogativa de financiamiento público puntualmente conforme al calendario de ministraciones y otros ingresos, por cualquier otra modalidad de financiamiento, deben conservar, a través de los responsables de los Organos Internos encargados de la percepción y administración de los recursos generales y de campaña que tienen registrados en el Instituto Electoral del Estado de México, la obligación de presentar, en el mes de marzo del año 2001, el informe anual que se establece en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción I, en virtud de que no se extingue la personalidad jurídica de los Partidos Políticos.
   
En mérito de todo lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara que los Partidos Políticos Nacionales: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional, al perder su registro como Partidos Políticos Nacionales pierden el derecho de participar como Partidos Políticos en el Estado de México; en la preparación, desarrollo y vigilancia de Procesos Electorales en la entidad; así como su acreditación ante el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México cancelará, a partir de la aprobación del presente acuerdo, el pago de la prerrogativa de financiamiento público y la de Acceso a Medios de Comunicación a los Partidos Políticos: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional.

TERCERO.- Los Partidos Políticos: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional, deberán presentar los informes financieros que ordena el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, correspondientes al año 2000, en los términos ordenados en el considerando IX del presente acuerdo.

CUARTO.- La Secretaría General hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos a través de las personas que fungieron a la fecha del presente acuerdo como sus representantes ante el Consejo General.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)