El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México, en
su sesión ordinaria del día 26 de octubre del año
2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N° 93
Declaratoria por la que los Partidos Políticos:
de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución
Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional,
pierden su acreditación ante el Instituto Electoral
del Estado
de México; el derecho a participar en
las elecciones locales; así como los derechos y prerrogativas
que gozan en el Estado de México.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Partido
de Centro Democrático, solicitó su acreditación
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México y su consecuente participación en
los Procesos Electorales del año 2000, mediante escrito
suscrito por el Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional, Lic. Marcelo Ebrard Casaubón de fecha 31
de agosto de 1999, adjuntando para ese efecto, entre otros
documentos, copia certificada de la resolución dictada
el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del Instituto
Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro
como Partido Político Nacional a la Organización
Política denominada como Partido de Centro Democrático;
un ejemplar del Diario Oficial del día 12 de julio
del mismo año, donde aparece publicada la resolución
de referencia; y, certificación expedida por el Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace
constar el Registro Nacional; participando desde entonces,
con esa calidad en el Estado de México. |
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II. |
Que el Partido
Auténtico de la Revolución Mexicana, mediante
escrito de fecha 6 de septiembre de 1999, suscrito por el
Presidente de su Comité Ejecutivo Nacional, Carlos
Guzmán Pérez, presentó solicitud de
acreditación ante el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, acompañando
entre otros documentos, copia certificada de la resolución
dictada el día 30 de junio del mismo año por
el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante
la cual se le otorga el registro como Partido Político
Nacional a la Organización denominada Partido Auténtico
de la Revolución Mexicana; un ejemplar del Diario
Oficial de la Federación, del día 12 de julio
del mismo año, donde se publicó la resolución
de referencia; y, certificación expedida por el Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace
constar el Registro Nacional y desde entonces, con esa calidad
participó en el Estado de México. |
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III. |
Que Democracia
Social Partido Político Nacional, solicitó
su acreditación ante el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, mediante escrito
suscrito por el Presidente de su Consejo Político
Estatal, Dr. Martín Virgilio Bravo Peralta, de fecha
14 de octubre de 1999, adjuntando para ese efecto, entre
otros documentos, copia certificada de la resolución
dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del
Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga
el registro a la Organización Política denominada
Democracia Social Partido Político Nacional; un ejemplar
del Diario Oficial del día 12 de julio del mismo
año, donde aparece publicada la resolución
de referencia; y, certificación expedida por el Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace
constar el Registro Nacional, participando desde entonces,
con esa calidad en el Estado de México. |
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IV. |
Que el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión del día 26 de octubre de 1999,
mediante su acuerdo N° 80, publicado en la Gaceta del
Gobierno el día 27 de octubre de ese año,
aprobó la solicitud realizada por los Partidos Políticos:
de Centro Democrático, Auténtico de la Revolución
Mexicana y Democracia Social, quedando acreditados ante
el Organo Superior de Dirección, con los derechos
y prerrogativas que la ley les otorga y a participar en
el Estado de México. |
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V. |
Que el Tribunal
Electoral del Estado de México, resolvió en
los expedientes de los recursos de apelación marcados
bajo los números RA/01/99-00, RA/04/99-00 y RA/06/99-00,
promovidos por los Partidos Políticos: Auténtico
de la Revolución Mexicana; Democracia Social; y,
Partido de Centro Democrático; respectivamente, contra
los acuerdos N° 80 y 81, relativos a: Acreditación
ante el Instituto Electoral del Estado de México
a Partidos Políticos Nacionales; y, Prerrogativa
de Financiamiento Público y Acceso a Medios de Comunicación
a Partidos Políticos Nacionales de referencia, autorizando
su participación en las Elecciones Locales del año
2000, postulando candidatos a Diputados a la LIV Legislatura
del Estado y a integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad. |
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VI. |
Que los Partidos
Políticos de referencia, a partir de su incorporación
al Consejo General, han venido gozando de los derechos y
cumpliendo con las obligaciones que se establecen para los
Partidos Políticos en el Código Electoral
del Estado de México. En especial, de la prerrogativa
de financiamiento público que les fue proporcionada
puntualmente por el Instituto, a partir del mes de julio
del año de 1999, mediante los acuerdos del Consejo
General números 81 del día 26 de octubre del
año de 1999 y 3 de fecha 19 de enero del año
2000; así como se dio cumplimiento a la resolución
de fecha 22 de noviembre de 1999, emitida por el Tribunal
Electoral del Estado de México en los expedientes
de los recursos de apelación marcados bajo los números
RA/01/99-00, RA/04/99-00 y RA/06/99-00, promovidos por los
Partidos Políticos: Auténtico de la Revolución
Mexicana; Democracia Social; y, Partido de Centro Democrático. |
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VII. |
Que el Diario
Oficial de la Federación de fecha 15 de septiembre
del presente año, publicó las resoluciones
de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral,
por las que se emiten las declaratorias de pérdida
de registro de los Partidos Políticos: de Centro
Democrático; Auténtico de la Revolución
Mexicana; y, Democracia Social, por no haber obtenido el
2% de la votación emitida en ninguna de las elecciones
federales del 2 de julio de 2000 y haberse ubicado en la
causal prevista en el artículo 66 fracción
1, inciso b), en relación con lo dispuesto por el
artículo 32 párrafo 1 del Código Federal
de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
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VIII. |
Que como consecuencia
de lo anterior, los Partidos Políticos al perder
su registro como Partidos Políticos Nacionales y
al estar participando en el Estado de México con
esa calidad, deben perder también su acreditación
ante el Organo Electoral; el derecho a participar como Partidos
Políticos en el Estado de México; y, a gozar
de todos los derechos y prerrogativas que establece el Código
Electoral del Estado, procediendo que el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, así lo declare. |
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IX. |
Que, los Partidos
Políticos referidos, al haber recibido la prerrogativa
de financiamiento público puntualmente conforme al
calendario de ministraciones y otros ingresos, por cualquier
otra modalidad de financiamiento, deben conservar, a través
de los responsables de los Organos Internos encargados de
la percepción y administración de los recursos
generales y de campaña que tienen registrados en
el Instituto Electoral del Estado de México, la obligación
de presentar, en el mes de marzo del año 2001, el
informe anual que se establece en el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 61 fracción
I, en virtud de que no se extingue la personalidad jurídica
de los Partidos Políticos. |
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En mérito de todo
lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara que los Partidos Políticos Nacionales: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional, al perder su registro como Partidos Políticos Nacionales pierden el derecho de participar como Partidos Políticos en el Estado de México; en la preparación, desarrollo y vigilancia de Procesos Electorales en la entidad; así como su acreditación ante el Organo Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México. SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México cancelará, a partir de la aprobación del presente acuerdo, el pago de la prerrogativa de financiamiento público y la de Acceso a Medios de Comunicación a los Partidos Políticos: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional. TERCERO.- Los Partidos Políticos: de Centro Democrático; Auténtico de la Revolución Mexicana; y, Democracia Social Partido Político Nacional, deberán presentar los informes financieros que ordena el artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, correspondientes al año 2000, en los términos ordenados en el considerando IX del presente acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría General hará las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Partidos Políticos y de Convenios de Coalición y Fusión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos a través de las personas que fungieron a la fecha del presente acuerdo como sus representantes ante el Consejo General.
Toluca de Lerdo, Méx., a
26 de octubre del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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