El Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México,
en su sesión ordinaria del día 26 de octubre del
año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N° 94
Declaratoria por la que los Partidos Políticos:
Convergencia por la Democracia; Sociedad Nacionalista;
y, Alianza Social, pierden el derecho a la prerrogativa
de financiamiento público.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Partido
Convergencia por la Democracia, Partido Político
Nacional, solicitó su acreditación ante
el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México y su consecuente participación
en los Procesos Electorales del año 2000, mediante
escrito presentado por el Presidente de su Comité
Directivo Nacional C. Dante Delgado Ranauro, recibido
por la Presidencia de este Consejo General en fecha 10
de septiembre de 1999, adjuntando para ese efecto, entre
otros documentos, copia certificada de la resolución
dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General
del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga
el registro a la Organización Política denominada
Convergencia por la Democracia, Partido Político
Nacional; un ejemplar del Diario Oficial de la Federación
del día 12 de julio del mismo año, donde
aparece publicada la resolución de referencia;
y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo
del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar
el Registro Nacional. |
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II. |
Que el Partido
Alianza Social, mediante escrito presentado por el C.
Juan Lago Lima, Presidente del Comité Estatal,
recibido por la Presidencia de este Consejo General en
fecha 12 de julio de 1999, solicitó su acreditación
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México y su consecuente participación
en los Procesos Electorales del año 2000, adjuntando
para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada
de la resolución dictada el 30 de junio de 1999
por el Consejo General del Instituto Federal Electoral,
mediante la cual se otorga el registro a la Organización
Política denominada Partido Alianza Social, un
ejemplar del Diario Oficial de la Federación del
día 12 de julio del mismo año, donde aparece
publicada la resolución de referencia; y, certificación
expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal
Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional. |
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III. |
Que el Partido
de la Sociedad Nacionalista, solicitó su acreditación
ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México y su consecuente participación
en los Procesos Electorales del año 2000, mediante
escrito presentado por el Presidente del Comité
Ejecutivo Nacional C. Gustavo Riojas Santana, recibido
por la Presidencia de este Consejo General en fecha 26
de agosto de 1999, adjuntando para ese efecto, entre otros
documentos, copia certificada de la resolución
dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General
del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga
el registro a la Organización Política denominada
Partido de la Sociedad Nacionalista, un ejemplar del Diario
Oficial de la Federación del día 12 de julio
del mismo año, donde aparece publicada la resolución
de referencia; y, certificación expedida por el
Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,
donde se hace constar el Registro Nacional. |
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IV. |
Que a partir
del mes de julio del año de 1999, los Partidos
Políticos: Convergencia por la Democracia; Sociedad
Nacionalista; y, Alianza Social, han venido gozando de
la prerrogativa de financiamiento público, recibiéndolo
puntualmente como lo marcaron los calendarios de ministraciones
aprobados por el Consejo General en sus acuerdos 81 de
fecha 26 de octubre de 1999 y 3 de fecha 19 de enero del
presente año. |
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V. |
Que en el Estado
de México el 2 de julio del año 2000, se
celebraron elecciones locales ordinarias para Diputados
a la LIV Legislatura del Estado y para Ayuntamientos de
los 122 Municipios de la Entidad, en las que participaron
los once Partidos Políticos acreditados ante este
Organo Electoral: Partido Acción Nacional; Partido
Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución
Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde
Ecologista de México; Convergencia por la Democracia;
Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad
Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución
Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social. |
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VI. |
Que los resultados
y porcentajes definitivos de las elecciones celebradas
el día 2 de julio del año 2000 obtenidos
por cada uno de los once Partidos Políticos, considerando
las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales
del Estado de México y del Poder Judicial de la
Federación, son los siguientes: |
ELECCION DE DIPUTADOS
VOTACION VALIDA EMITIDA
|
(CON NUMERO) |
(CON LETRA) |
PORCENTAJE |
|
1,850,849
|
UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE |
38.08 % |
|
1,607,118 |
UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO |
33.07 % |
|
994,124
|
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO |
20.46 % |
|
84,740 |
OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA
|
1.74 % |
|
115,936 |
CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS |
2.39 % |
|
16,102 |
DIECISEIS MIL CIENTO DOS |
0.33 % |
|
48,365 |
CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
|
1.00 % |
|
7,528 |
SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO |
0.15 % |
|
29,574 |
VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO |
0.61 % |
|
14,979 |
CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE |
0.31 % |
|
77,815 |
SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE
|
1.60 % |
NO REGISTRADOS |
12,808 |
DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO |
0.26 % |
VOTOS NULOS |
109,437
|
CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE |
|
VOTACION TOTAL EMITIDA |
4,969,375
|
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO |
|
VOTACION VALIDA EMITIDA |
4,859,938
|
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO |
100%
|
ELECCION DE AYUNTAMIENTOS
VOTACION VALIDA EMITIDA
|
(CON NUMERO) |
(CON LETRA) |
PORCENTAJE |
|
1,835,965 |
UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO |
38.00 % |
|
1,623,997 |
UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE |
33.62 % |
|
974,441 |
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
|
20.17 % |
|
89,173 |
OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES
|
1.85 % |
|
106,483 |
CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES
|
2.20 % |
|
16,152 |
DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS
|
0.33 % |
|
47,678
|
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO
|
0.99 % |
|
6,306 |
SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS
|
0.13 % |
|
33,411
|
TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE
|
0.69 % |
|
14,737
|
CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
|
0.31 % |
|
62,299 |
SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE |
1.29 % |
NO REGISTRADOS |
20,360
|
VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA |
0.42 % |
VOTOS NULOS |
110,520 |
CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE |
|
VOTACION TOTAL EMITIDA |
4,941,522
|
CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS |
|
VOTACION VALIDA EMITIDA |
4,831,002
|
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOS |
100%
|
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VII. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción IV establece que si en las elecciones locales de Gobernador, Diputados de Mayoría o Ayuntamientos, un Partido Político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público. |
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VIII. |
Que como es de verse en los cuadros de resultados y porcentajes de votacVII.Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción IV establece que si en las elecciones locales de Gobernador, Diputados de Mayoría o Ayuntamientos, un Partido Político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público.ión válida emitida que se indica en el considerando VI, los Partidos Políticos; Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, no obtuvieron el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, en las elecciones para Diputados de Mayoría Relativa o de Ayuntamientos, razón que los coloca en el supuesto legal señalado en el artículo 58 fracción IV del Código Electoral del Estado de México y como consecuencia de ello, es procedente que el Instituto Electoral del Estado de México deje de cubrir las prerrogativas de financiamiento público. |
En mérito de todo lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara la pérdida del derecho a percibir la prerrogativa de financiamiento público a los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, por los razonamientos expuestos en el considerandos VI, VII y VIII del presente acuerdo.
SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México cancelará, a partir de la aprobación del presente acuerdo, el pago de la prerrogativa de financiamiento público, que puntualmente habían recibido de este Organo Electoral, los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social.
TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el objeto del presente acuerdo, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General.
Toluca de Lerdo, Méx.,
a 26 de octubre del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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