El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 94
Declaratoria por la que los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia; Sociedad Nacionalista; y, Alianza Social, pierden el derecho a la prerrogativa de financiamiento público.

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Partido Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su consecuente participación en los Procesos Electorales del año 2000, mediante escrito presentado por el Presidente de su Comité Directivo Nacional C. Dante Delgado Ranauro, recibido por la Presidencia de este Consejo General en fecha 10 de septiembre de 1999, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada Convergencia por la Democracia, Partido Político Nacional; un ejemplar del Diario Oficial de la Federación del día 12 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
II.
Que el Partido Alianza Social, mediante escrito presentado por el C. Juan Lago Lima, Presidente del Comité Estatal, recibido por la Presidencia de este Consejo General en fecha 12 de julio de 1999, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su consecuente participación en los Procesos Electorales del año 2000, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada Partido Alianza Social, un ejemplar del Diario Oficial de la Federación del día 12 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
III.
Que el Partido de la Sociedad Nacionalista, solicitó su acreditación ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y su consecuente participación en los Procesos Electorales del año 2000, mediante escrito presentado por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional C. Gustavo Riojas Santana, recibido por la Presidencia de este Consejo General en fecha 26 de agosto de 1999, adjuntando para ese efecto, entre otros documentos, copia certificada de la resolución dictada el 30 de junio de 1999 por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante la cual se otorga el registro a la Organización Política denominada Partido de la Sociedad Nacionalista, un ejemplar del Diario Oficial de la Federación del día 12 de julio del mismo año, donde aparece publicada la resolución de referencia; y, certificación expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar el Registro Nacional.
 
IV.
Que a partir del mes de julio del año de 1999, los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia; Sociedad Nacionalista; y, Alianza Social, han venido gozando de la prerrogativa de financiamiento público, recibiéndolo puntualmente como lo marcaron los calendarios de ministraciones aprobados por el Consejo General en sus acuerdos 81 de fecha 26 de octubre de 1999 y 3 de fecha 19 de enero del presente año.
 
V.
Que en el Estado de México el 2 de julio del año 2000, se celebraron elecciones locales ordinarias para Diputados a la LIV Legislatura del Estado y para Ayuntamientos de los 122 Municipios de la Entidad, en las que participaron los once Partidos Políticos acreditados ante este Organo Electoral: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social.
 
VI.
Que los resultados y porcentajes definitivos de las elecciones celebradas el día 2 de julio del año 2000 obtenidos por cada uno de los once Partidos Políticos, considerando las resoluciones dictadas por los Tribunales Electorales del Estado de México y del Poder Judicial de la Federación, son los siguientes:

ELECCION DE DIPUTADOS
VOTACION VALIDA EMITIDA

(CON NUMERO)

(CON LETRA)

PORCENTAJE

1,850,849

UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE

38.08 %

1,607,118

UN MILLON SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO

33.07 %

994,124

NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO

20.46 %

84,740

OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA

1.74 %

115,936

CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS

2.39 %

16,102

DIECISEIS MIL CIENTO DOS

0.33 %

48,365

CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

1.00 %

7,528

SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO

0.15 %

29,574

VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO

0.61 %

14,979

CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE

0.31 %

77,815

SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE

1.60 %

NO REGISTRADOS

12,808

DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHO

0.26 %

VOTOS NULOS

109,437

CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE

VOTACION TOTAL EMITIDA

4,969,375

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO

VOTACION VALIDA EMITIDA

4,859,938

CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO

100%

ELECCION DE AYUNTAMIENTOS
VOTACION VALIDA EMITIDA

(CON NUMERO)

(CON LETRA)

PORCENTAJE

1,835,965

UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO

38.00 %

1,623,997

UN MILLON SEISCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE

33.62 %

974,441

NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO

20.17 %

89,173

OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES

1.85 %

106,483

CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

2.20 %

16,152

DIECISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS

0.33 %

47,678

CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO

0.99 %

6,306

SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS

 

0.13 %

33,411

TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE

0.69 %

14,737

CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE

0.31 %

62,299

SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

1.29 %

NO REGISTRADOS

20,360

VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA

0.42 %

VOTOS NULOS

110,520

CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTE

VOTACION TOTAL EMITIDA

4,941,522

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS

VOTACION VALIDA EMITIDA

4,831,002

CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOS

100%

   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción IV establece que si en las elecciones locales de Gobernador, Diputados de Mayoría o Ayuntamientos, un Partido Político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público.
   
VIII.
Que como es de verse en los cuadros de resultados y porcentajes de votacVII.Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción IV establece que si en las elecciones locales de Gobernador, Diputados de Mayoría o Ayuntamientos, un Partido Político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público.ión válida emitida que se indica en el considerando VI, los Partidos Políticos; Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, no obtuvieron el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, en las elecciones para Diputados de Mayoría Relativa o de Ayuntamientos, razón que los coloca en el supuesto legal señalado en el artículo 58 fracción IV del Código Electoral del Estado de México y como consecuencia de ello, es procedente que el Instituto Electoral del Estado de México deje de cubrir las prerrogativas de financiamiento público.

En mérito de todo lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara la pérdida del derecho a percibir la prerrogativa de financiamiento público a los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social, por los razonamientos expuestos en el considerandos VI, VII y VIII del presente acuerdo.

SEGUNDO.- El Instituto Electoral del Estado de México cancelará, a partir de la aprobación del presente acuerdo, el pago de la prerrogativa de financiamiento público, que puntualmente habían recibido de este Organo Electoral, los Partidos Políticos: Convergencia por la Democracia, de la Sociedad Nacionalista y Alianza Social.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el objeto del presente acuerdo, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo General.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)