El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 95
Otorgamiento de registro como Partido Político Local a la Organización Política
denominada Partido de Centro Democrático

CONSIDERANDO

La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México, llevó a cabo el estudio y dictamen del expediente relacionado con la solicitud que presenta la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático, para obtener el registro como Partido Político Local; y,

RESULTANDO

 
I.

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 12, en sus tres primeros párrafos que: los Partidos Políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, su participación en los Procesos Electorales estará garantizada y determinada por la ley. Solo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los Partidos Políticos.

La ley garantiza que los Partidos Políticos cuenten de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho a las prerrogativas de financiamiento público y de acceso a los medios de comunicación social, propiedad del Estado de México, de acuerdo a las formas, procedimientos y tiempos que establece la misma.

El financiamiento público para los Partidos Políticos, se compone de las ministraciones para su gasto ordinario y para la obtención del voto en proceso electoral.

   
II.
Código Electoral del Estado de México, en su artículo 8 establece que es derecho de los ciudadanos constituir Partidos Políticos Locales y pertenecer a ellos.
   
III.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 33 define al igual que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a los Partidos Políticos señalando que son entidades de interés público que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, su participación en los Procesos Electorales está garantizada y determinada por el Código Electoral del Estado de México.
   
La afiliación a los Partidos Políticos será libre e individual.
   
IV.
El Código Electoral del Estado de México, en su artículo 35 fracción II, establece que se entenderán como Partidos Políticos Locales, aquellos que cuenten con registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México.
   
V.
El mencionado ordenamiento en su artículo 37 segundo párrafo establece que, si un Partido Político Nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, hubiere obtenido por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida y hubiere postulado candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, podrá optar por el registro como Partido Político Local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de Partido Político Local, con excepción de lo señalado en los artículos 39 fracción II y 43 del Código Electoral del Estado de México.
   
VI.

El Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales en el capítulo X denominado del Procedimiento del Registro como Partido Político Local de un Partido Político Nacional que pierde su registro con este carácter, señala en sus artículos del 72 al 77, lo siguiente:

Artículo 72.- Cuando un Partido Político Nacional pierda su registro con este carácter, deberá solicitar ante el Instituto su registro como Partido Político Local. El Consejero Presidente instruirá al Secretario General para que turne la solicitud a la Comisión, para iniciar el procedimiento para el otorgamiento del registro en los términos del párrafo segundo del Artículo 37 del Código Electoral.

Artículo 73.- La solicitud del Partido deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

   
 
a)
Acreditación por el Instituto Federal Electoral de la personalidad del solicitante como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de su organización, previamente a la pérdida del registro como Partido Político Nacional.
   
b)
Copia certificada de la resolución de la Junta General del Instituto Federal Electoral, sobre la pérdida del registro como Partido Político Nacional.
   
c)
Certificación expedida por el Instituto Electoral del Estado de México que acredite que el Partido solicitante participó en las últimas elecciones ordinarias para diputados y ayuntamientos del Estado y en las que obtuvo por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida.
   
 

Artículo 74.- La Comisión tendrá un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud de registro como Partido Político Local, para su estudio y análisis.

Artículo 75.- La Comisión:

   
I.
Verificará que el Partido Político Nacional que perdió su registro presentó en tiempo y forma su solicitud de registro como Partido Político Local.
   
II.
Comprobará que la documentación se ajusta a los requisitos que prevé el párrafo segundo del artículo 37 del Código Electoral.
   
III.
Otorgará el derecho de audiencia al Partido Político solicitante, para que aclare o presente las pruebas correspondientes que justifiquen su solicitud.
   
 

Artículo 76.- Dentro del término de los 30 días con los que cuenta, la Comisión elaborará un proyecto de dictamen o resolución que someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General.

Artículo 77.- Aprobado por el Consejo General el dictamen o resolución de otorgamiento o negativa de registro como Partido Político Local, solicitará su publicación en la Gaceta del Gobierno.

   
VII.
El Consejo General mediante su acuerdo N° 7, aprobado en su sesión del día 27 de enero del presente año, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del mismo año, integró las Comisiones Permanentes, siendo una de ellas la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, competente para estudiar y analizar las solicitudes de las Organizaciones Políticas que pretendan obtener el registro como Partido Político Local.
   
VIII.
El día 19 de septiembre del año en curso, el C. Carlos A. Román Marín, en calidad de Dirigente Estatal del Partido de Centro Democrático en el Estado de México, presentó ante la Presidencia del Consejo General, un escrito solicitando el registro como Partido Político Local, fundándose para ello, en lo que dispone el Código Electoral del Estado de México en su artículo 37 segundo párrafo.
   
IX.
La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, dio entrada a la solicitud, radicándola en el expediente N° IEEM/CG/CDRPP/02/00, llevando a cabo la revisión y análisis de la documentación presentada y dio cumplimiento al procedimiento señalado en el Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.
   
X.

La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, con fecha 5 de octubre del año 2000, aprobó el Proyecto de Dictamen sobre la solicitud presentada por el Partido de Centro Democrático, señalando como puntos resolutivos del mismo, los siguientes:

Primero.- Se declara procedente la solicitud de registro como Partido Político Local formalmente al Partido de Centro Democrático, al dar cumplimiento con los requisitos señalados en el Código Electoral del Estado de México y al Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.

Segundo.- La Comisión dictamina que el Partido de Centro Democrático, acreditó su derecho a obtener ante el Instituto Electoral del Estado de México el registro como Partido Político Local.

Tercero.- Remítase el expediente respectivo al Consejo General, así como el presente dictamen que nos ocupa, mediante oficio por separado que formule la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.

   
XI.
La Comisión Dictaminadora de Partidos Políticos mediante oficio N° IEEM/CDRPP/101/00 del día 9 de octubre del año 2000, remitió a la Secretaría General, el expediente N° IEEM/CG/CDRPP/02/00, incluyendo el Proyecto de Dictamen, solicitando se de cuenta al pleno del Consejo General para su análisis, discusión y eventualmente su aprobación.
   
XII.
El Código Electoral del Estado de México en sus artículos 39 fracción I, 40, 41 y 42, establece los requisitos que deben contener la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos de las Organizaciones Políticas que pretenden constituirse como Partido Político Local.
   
XIII.
El artículo 45 del mismo ordenamiento establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, resolverá si procede o no el registro dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La resolución deberá ser fundada y motivada; se notificará en forma personal a la organización interesada dentro de los tres días siguientes a aquél en que se pronunció y se publicará en la Gaceta del Gobierno.
   
XIV.
El Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIII establece la atribución del Consejo General para resolver en los términos de este Código, sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente; y, solicitar su publicación en la Gaceta del Gobierno.
   
Conforme con lo anterior; y,

CONSIDERANDO

I.
Que el Consejo General en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México y del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud del registro como Partido Político Local presentada por el Representante de la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático.
   
II.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, llevó a cabo el estudio, análisis y discusión de la solicitud presentada por la Organización Política de referencia, dentro del término de 30 días contados a partir de su presentación, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 76 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales.
   
III.
Que la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, al analizar la documentación presentada por la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático, y que obra en el expediente respectivo, constató que cumple con los requisitos señalados en los artículos 37 segundo párrafo del Código Electoral del Estado de México y 73 del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos Locales, al haber demostrado la personalidad del solicitante como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de esa Organización; la pérdida del registro como Partido Político Nacional; el haber participado en las elecciones de Diputados y Ayuntamientos celebradas el día 2 de julio del año 2000 y haber postulado candidatos en más de la mitad de los municipios y distritos del Estado de México; y, haber obtenido por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida en las elecciones de diputados y ayuntamientos.
   
IV.
Que asimismo, la Organización Política presentó toda la documentación que le fue requerida y, en especial, la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos que fueron revisados y cumplen con lo dispuesto por los artículos 39 fracción I, 40, 41 y 42 del Código Electoral del Estado de México.
   
V.
Que tal y como se establece en el Proyecto de Dictamen remitido por la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático, cumple con los requisitos señalados en las disposiciones legales aplicables que han quedado señaladas en los resultandos y considerandos anteriores y en esa virtud, el Consejo General estima que debe declararse la procedencia de la solicitud presentada y se otorgue el registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático; adjuntándose para este efecto y formando parte del mismo el Proyecto de Dictamen.
   
En mérito de lo anterior, es de resolverse y se resuelve:

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declara procedente la solicitud formal de registro presentada por la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático, para obtener el registro como Partido Político Local y como consecuencia,

SEGUNDO: Se otorga el registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido de Centro Democrático, en términos del Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos que se adjunta.

TERCERO: Inscríbase el registro que se otorga al Partido de Centro Democrático, en el Libro de Registro de Partidos Políticos Locales, de Convenios y Fusiones, haciendo las anotaciones correspondientes.

CUARTO: Ténganse por autorizados para todos los efectos legales a que haya lugar, la declaración de principios; el programa de acción y estatutos del Partido de Centro Democrático que obran en el expediente que sirve de base para el Otorgamiento de Registro como Partido Político Local.

QUINTO: El Partido de Centro Democrático, gozará de personalidad jurídica para todos los efectos legales y de los derechos y prerrogativas que le correspondan en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México.

SEXTO: Se instruye a la Dirección General para que lleve a cabo el cálculo de la prerrogativa de financiamiento público que le corresponde al Partido de Centro Democrático, en términos de lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 58 fracción III y se proceda a su pago a partir de la aprobación del presente acuerdo.

SEPTIMO: Notifíquese el presente acuerdo dentro del término de tres días siguientes al de su aprobación, a los dirigentes del Partido de Centro Democrático.

OCTAVO: Se concede un plazo de tres días contados a partir de la fecha de su notificación, a los dirigentes del Partido de Centro Democrático para que presenten al Consejo General, las designaciones de quiénes fungirán como representantes Propietario y Suplente ante el mismo; así como de quiénes fungirán como responsables del Organo Interno de Administración de los recursos generales y de campaña.

TRANSITORIO

UNICO: Publíquese el presente acuerdo con el Dictamen que se adjunta, en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)


NOTA ACLARATORIA

Del Arcuerdo No. 95 Otorgamiento de Registro como Partido Político Local a la Organización Política denominada Partido del Centro Democrático, en donde el texto impreso en la página 64 debe corresponder a la página 65, y el texto impreso en la página 65 debe corresponder a la página 64, publicada en la "Gaceta de Gobierno" No. 86 de fecha 30 de octubre del 2000.