El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 99
Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, dispone que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México; que en ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores; que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento.
 
II.

Que la misma Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 129 establece que los recursos económicos de que dispongan los poderes públicos el Estado y los Ayuntamientos de los Municipios, así como sus organismos auxiliares y fideicomisos públicos, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, se llevarán a cabo y se adjudicarán por medio de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Gobierno del Estado y a los Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior, serán idóneas para asegurar dichas condiciones y las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios.

El manejo de los recursos económicos estatales y municipales, se sujetará a las bases de este artículo.

   
III.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78 establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.
 
IV.
Que en su artículo 79 señala, que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de este Código.
 
V.
Que el propio Código Electoral dispone en su artículo 80, que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y con las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
 
VI.
Que el artículo 85 del mismo Código Electoral, determina que el Consejo General del Instituto, es el Organo Superior de Dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, de promover la cultura política democrática, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
 
VII.
Que el artículo 95 del Código Electoral del Estado de México en su fracción XXXIV, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones, aprobar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos del Instituto que le proponga la Junta General.
 
VIII.
Que el Instituto Electoral del Estado de México, culminó recientemente sus actividades sustanciales dentro del Proceso Electoral 2000, que permitió la renovación de los integrantes de la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, originando la concentración masiva en la Bodega del Instituto, de todos bienes muebles utilizados por los Organos Desconcentrados en el desarrollo de sus actividades y en cumplimiento de su encomienda legal para la cual fueron creados.
 
IX.
Que tomando en cuenta que la próxima Jornada Electoral a desarrollarse en la Entidad será hasta el año 2003, en que de nueva cuenta sería destinado el mobiliario, ahora almacenado, para apoyar dichas actividades electorales y considerando su inevitable deterioro natural por razones de la temporalidad de su depósito, ocasionando su depreciación eventual, aunado a ello el alto costo que implicaría su mantenimiento, especialmente en aquellos bienes automotrices y equipos de cómputo, razones que hacen necesario e impostergable decidir de manera inmediata su destino final y evitar su deterioro y su inutilidad práctica en esta etapa de interproceso electoral.
 
XI.
Que la Junta General en ejercicio de la atribución que le otorga el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción I, en su sesión del día 19 del mes de octubre, aprobó el "Proyecto de Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México", que tiene por objeto someter a la consideración del Consejo General, la venta de aquellos bienes automotrices y equipos de cómputo, que se encuentren en desuso en las Bodegas del Instituto, a fin de evitar su deterioro físico y material, su depreciación económica y el consecuente gravamen que implicaría para este Instituto, el alto costo de su mantenimiento, estimando que el producto generado por la enajenación propuesta, beneficie sus intereses institucionales, incrementándose el patrimonio con ingresos económicos que se obtengan por la venta de los mismos.
 
XII.
Que la Junta General remitió mediante oficio N° IEEM/SG/6802/00 a la Presidencia del Consejo General, el Proyecto de Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, para ser sometido a la consideración y aprobación del Consejo General.
 
XIII.
Que el Programa de referencia para ejecutar las acciones necesarias e instrumentar el procedimiento operativo y aplicable en un afán de otorgar la mayor claridad, legalidad y transparencia posibles, se considera la necesidad de expedir los lineamientos generales, que sirvan como instrumento normativo relacionado con el cumplimiento eficiente de los objetivos propuestos y del marco jurídico invocado.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México y sus Lineamientos Técnicos que presenta la Junta General del Instituto, adjuntándose al presente acuerdo formando parte integral del mismo.

SEGUNDO.- La Junta General procederá de inmediato a dar curso con el Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, debiendo informar a este Consejo, a través de la Dirección General, de su avance y resultados.

TERCERO.- Los recursos económicos que se obtengan a través del Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, se destinarán para la adquisición de un edificio.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo con los Lineamientos Técnico-Procedimentales para la Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 26 de octubre del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)