El Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria
del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió
aprobar lo siguiente:
Acuerdo
N° 99
Programa de Enajenación de Bienes Muebles
Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el artículo
11 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, dispone que la organización,
desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para
las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal
que se realiza a través de un organismo público,
autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del
Estado de México; que en ejercicio de esta función,
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
serán principios rectores; que el Instituto será
autoridad en la materia, independiente en sus decisiones
y funcionamiento. |
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II. |
Que la misma
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, en su artículo 129 establece que
los recursos económicos de que dispongan los poderes
públicos el Estado y los Ayuntamientos de los Municipios,
así como sus organismos auxiliares y fideicomisos
públicos, se administrarán con eficiencia,
eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas
a los que estén destinados.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, se llevarán a cabo y se adjudicarán por medio de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Gobierno del Estado y a los Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior, serán idóneas para asegurar dichas condiciones y las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado y los Municipios.
El manejo de los recursos económicos estatales y municipales, se sujetará a las bases de este artículo.
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III. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
78 establece que el Instituto Electoral del Estado de México,
es el organismo público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable
de la organización, desarrollo y vigilancia de los
Procesos Electorales. |
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IV. |
Que en su artículo
79 señala, que el Instituto se regirá para
su organización, funcionamiento y control, por las
disposiciones constitucionales relativas y las de este Código. |
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V. |
Que el propio
Código Electoral dispone en su artículo 80,
que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes
muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su
objeto y con las partidas que anualmente se le señalen
en el Presupuesto de Egresos del Estado. |
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VI. |
Que el artículo
85 del mismo Código Electoral, determina que el Consejo
General del Instituto, es el Organo Superior de Dirección
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, de promover
la cultura política democrática, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen
todas las actividades del Instituto. |
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VII. |
Que el artículo
95 del Código Electoral del Estado de México
en su fracción XXXIV, dispone que el Consejo General
tiene entre sus atribuciones, aprobar las políticas
generales, los programas y procedimientos administrativos
del Instituto que le proponga la Junta General. |
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VIII. |
Que el Instituto
Electoral del Estado de México, culminó recientemente
sus actividades sustanciales dentro del Proceso Electoral
2000, que permitió la renovación de los integrantes
de la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, originando
la concentración masiva en la Bodega del Instituto,
de todos bienes muebles utilizados por los Organos Desconcentrados
en el desarrollo de sus actividades y en cumplimiento de
su encomienda legal para la cual fueron creados. |
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IX. |
Que tomando en
cuenta que la próxima Jornada Electoral a desarrollarse
en la Entidad será hasta el año 2003, en que
de nueva cuenta sería destinado el mobiliario, ahora
almacenado, para apoyar dichas actividades electorales y
considerando su inevitable deterioro natural por razones
de la temporalidad de su depósito, ocasionando su
depreciación eventual, aunado a ello el alto costo
que implicaría su mantenimiento, especialmente en
aquellos bienes automotrices y equipos de cómputo,
razones que hacen necesario e impostergable decidir de manera
inmediata su destino final y evitar su deterioro y su inutilidad
práctica en esta etapa de interproceso electoral. |
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XI. |
Que la Junta
General en ejercicio de la atribución que le otorga
el Código Electoral del Estado de México en
su artículo 99 fracción I, en su sesión
del día 19 del mes de octubre, aprobó el "Proyecto
de Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad
del Instituto Electoral del Estado de México",
que tiene por objeto someter a la consideración del
Consejo General, la venta de aquellos bienes automotrices
y equipos de cómputo, que se encuentren en desuso
en las Bodegas del Instituto, a fin de evitar su deterioro
físico y material, su depreciación económica
y el consecuente gravamen que implicaría para este
Instituto, el alto costo de su mantenimiento, estimando
que el producto generado por la enajenación propuesta,
beneficie sus intereses institucionales, incrementándose
el patrimonio con ingresos económicos que se obtengan
por la venta de los mismos. |
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XII. |
Que la Junta
General remitió mediante oficio N° IEEM/SG/6802/00
a la Presidencia del Consejo General, el Proyecto de Programa
de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto
Electoral del Estado de México, para ser sometido
a la consideración y aprobación del Consejo
General. |
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XIII. |
Que el Programa
de referencia para ejecutar las acciones necesarias e instrumentar
el procedimiento operativo y aplicable en un afán
de otorgar la mayor claridad, legalidad y transparencia
posibles, se considera la necesidad de expedir los lineamientos
generales, que sirvan como instrumento normativo relacionado
con el cumplimiento eficiente de los objetivos propuestos
y del marco jurídico invocado. |
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En mérito
de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba el Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México y sus Lineamientos Técnicos que presenta la Junta General del Instituto, adjuntándose al presente acuerdo formando parte integral del mismo.
SEGUNDO.- La Junta General procederá de inmediato a dar curso con el Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, debiendo informar a este Consejo, a través de la Dirección General, de su avance y resultados. TERCERO.- Los recursos económicos que se obtengan a través del Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, se destinarán para la adquisición de un edificio.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo con los Lineamientos Técnico-Procedimentales para la Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 26 de octubre del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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