El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión permanente del
día 26 de octubre del año 2000, se sirvió
expedir lo siguiente:
Acuerdo
N° 100
Autorización de Despacho Contable para Revisión
de Informes de Campaña del año 2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
61 dispone, que los Partidos Políticos deberán
presentar ante la Comisión de Fiscalización,
los informes de origen y monto de los ingresos por financiamiento,
así como su aplicación y empleo bajo una serie
de reglas según se trate de informes anuales o informes
de campaña. |
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II. |
Que el mismo
dispositivo legal en su fracción II, establece las
reglas a las cuales deberán sujetarse la revisión
de los informes de campaña de los Partidos Políticos
que participaron en los Procesos Electorales del año
2000, a través de los cuales se eligieron a los Diputados
a la LIV Legislatura del Estado y a los 122 Ayuntamientos
de los Municipios de la Entidad. |
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III. |
Que los once
Partidos Políticos que participaron en las elecciones
a que se refiere el considerando anterior, dentro de los
tres meses inmediatos siguientes al día de la elección
del día 2 de julio, hicieron entrega de los informes
de campaña ante la Comisión de Fiscalización
del Instituto Electoral del Estado de México, mismos
que tendrán que ser revisados y analizados por la
Comisión, para determinar que cumplan con las reglas
establecidas en el Código Electoral del Estado de
México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización
sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los
Ingresos de los Partidos Políticos, que fueron aprobados
por el Consejo General. |
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IV. |
Que el Consejo
General mediante acuerdo N° 7, aprobó en su sesión
del día 27 de enero del año en curso, publicándose
en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes
y año, la integración de las Comisiones Permanentes,
dentro de las cuales se encuentra la Comisión de
Fiscalización del Instituto, la cual tiene como objeto
atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización,
que se establecen en el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 61 y demás
relativos. |
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V. |
Que la Comisión
de Fiscalización, con el apoyo de la Dirección
General, llevó a cabo un proceso de invitación
a diversos Despachos Contables para que uno de ellos funja
como Asesor Contable en la realización de informes
financieros de campaña presentados por los Partidos
Políticos, presentándose diversas propuestas
de Despachos Contables. |
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VI. |
Que la Comisión
de Fiscalización, una vez analizadas las propuestas
técnicas y económicas de los Despachos Contables
y tomando en consideración que el Despacho Contable
Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C.,
sustenta la mejor propuesta económica y técnica
que los demás, aunado a que ese mismo despacho ha
asesorado técnicamente a la Comisión de Fiscalización
en los informes anuales de los Partidos Políticos
de 1999; las revisiones precautorias del mismo año;
la revisión de los informes anuales del año
2000; y, las revisiones precautorias del año 2000,
con lo cual se estima el conocimiento que tiene en el tema
y se garantiza la experiencia y confiabilidad que son requisitos
indispensables en la materia de fiscalización. |
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VII. |
Que como resultado
de lo anterior, la Comisión de Fiscalización
en su sesión del día 18 de octubre del año
en curso, aprobó su acuerdo N° 27 del tenor siguiente:
"La Comisión de Fiscalización aprueba por unanimidad, la proposición al Consejo General, para que autorice a esta Comisión de Fiscalización, la contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C., para que auxilie en el análisis y revisión de los informes de campaña de los Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales de renovación de los Ayuntamientos y de Diputados Locales en el año 2000."
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VIII. |
Que la Comisión
de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/649/00
del día 19 de octubre del año en curso, remitió
a la Secretaría General del Consejo, la petición
de someter a la consideración del Organo Superior
de Dirección y, en su caso, a su aprobación,
la propuesta de contratación del Despacho Contable
Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C.,
que fue aprobada mediante su acuerdo N° 27. |
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IX. |
Que el Código
Electoral del Estado de México en su artículo
95 fracción XVII, establece como atribución
del Consejo General, vigilar en lo relativo a las prerrogativas
de los Partidos Políticos, se actúe con apego
al Código; asimismo, constituir la Comisión
de Fiscalización, pudiendo en todo caso, auxiliarse
por el personal profesional que sea necesario y que en este
caso el Organo Superior de Dirección considera procedente
la solicitud que formula la Comisión de Fiscalización,
por los razonamientos de conocimiento, experiencia y confidencialidad
que garantiza el Despacho que se propone. |
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En mérito de lo
anterior se expide el siguiente |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General aprueba y autoriza la contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C., para que auxilie y asesore a la Comisión de Fiscalización en el análisis y revisión de los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales del año 2000 en el Estado de México.
SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General para que formalice y celebre el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Despacho Contable que se autoriza para que de inmediato auxilie a la Comisión de Fiscalización.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a
26 de octubre del 2000
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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