El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión permanente del día 26 de octubre del año 2000, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 100
Autorización de Despacho Contable para Revisión de Informes de Campaña del año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 dispone, que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes de origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo bajo una serie de reglas según se trate de informes anuales o informes de campaña.
 
II.
Que el mismo dispositivo legal en su fracción II, establece las reglas a las cuales deberán sujetarse la revisión de los informes de campaña de los Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales del año 2000, a través de los cuales se eligieron a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado y a los 122 Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad.
 
III.
Que los once Partidos Políticos que participaron en las elecciones a que se refiere el considerando anterior, dentro de los tres meses inmediatos siguientes al día de la elección del día 2 de julio, hicieron entrega de los informes de campaña ante la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, mismos que tendrán que ser revisados y analizados por la Comisión, para determinar que cumplan con las reglas establecidas en el Código Electoral del Estado de México y en los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Ingresos de los Partidos Políticos, que fueron aprobados por el Consejo General.
 
IV.
Que el Consejo General mediante acuerdo N° 7, aprobó en su sesión del día 27 de enero del año en curso, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, la integración de las Comisiones Permanentes, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Fiscalización del Instituto, la cual tiene como objeto atender y ejercer las atribuciones en materia de fiscalización, que se establecen en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 y demás relativos.
 
V.
Que la Comisión de Fiscalización, con el apoyo de la Dirección General, llevó a cabo un proceso de invitación a diversos Despachos Contables para que uno de ellos funja como Asesor Contable en la realización de informes financieros de campaña presentados por los Partidos Políticos, presentándose diversas propuestas de Despachos Contables.
 
VI.
Que la Comisión de Fiscalización, una vez analizadas las propuestas técnicas y económicas de los Despachos Contables y tomando en consideración que el Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C., sustenta la mejor propuesta económica y técnica que los demás, aunado a que ese mismo despacho ha asesorado técnicamente a la Comisión de Fiscalización en los informes anuales de los Partidos Políticos de 1999; las revisiones precautorias del mismo año; la revisión de los informes anuales del año 2000; y, las revisiones precautorias del año 2000, con lo cual se estima el conocimiento que tiene en el tema y se garantiza la experiencia y confiabilidad que son requisitos indispensables en la materia de fiscalización.
 
VII.

Que como resultado de lo anterior, la Comisión de Fiscalización en su sesión del día 18 de octubre del año en curso, aprobó su acuerdo N° 27 del tenor siguiente:

"La Comisión de Fiscalización aprueba por unanimidad, la proposición al Consejo General, para que autorice a esta Comisión de Fiscalización, la contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C., para que auxilie en el análisis y revisión de los informes de campaña de los Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales de renovación de los Ayuntamientos y de Diputados Locales en el año 2000."

   
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/649/00 del día 19 de octubre del año en curso, remitió a la Secretaría General del Consejo, la petición de someter a la consideración del Organo Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación, la propuesta de contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C., que fue aprobada mediante su acuerdo N° 27.
 
IX.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XVII, establece como atribución del Consejo General, vigilar en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos, se actúe con apego al Código; asimismo, constituir la Comisión de Fiscalización, pudiendo en todo caso, auxiliarse por el personal profesional que sea necesario y que en este caso el Organo Superior de Dirección considera procedente la solicitud que formula la Comisión de Fiscalización, por los razonamientos de conocimiento, experiencia y confidencialidad que garantiza el Despacho que se propone.
   
En mérito de lo anterior se expide el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba y autoriza la contratación del Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki S.C., para que auxilie y asesore a la Comisión de Fiscalización en el análisis y revisión de los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales del año 2000 en el Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General para que formalice y celebre el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales con el Despacho Contable que se autoriza para que de inmediato auxilie a la Comisión de Fiscalización.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 26 de octubre del 2000

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)