El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de enero del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 4
Dictamen sobre los Informes financieros de Gastos de Campaña de los
Partidos Políticos correspondientes al año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 12 cuarto párrafo, establece que la ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los Partidos Políticos en sus campañas electorales; los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de esas disposiciones.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 61 establece que los Partidos Políticos deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, señalando en su fracción segunda las reglas y plazos que deben cumplirse por los Partidos Políticos, cuando se trate de informes de gastos de campaña.
 
III.
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, integró formalmente mediante su acuerdo N° 7, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del año 2000, la Comisión de Fiscalización del Instituto, la cual tiene por objeto la revisión de los informes del origen y monto de los ingresos que por cualquier tipo de financiamiento reciban los Partidos Políticos, así como su aplicación y empleo.
 
IV.
Que el Consejo General en su sesión del día 20 de marzo del año 2000 aprobó, por acuerdo N° 24 el Reglamento Interno para la Comisión de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, otorgando en su artículo 3, entre otras atribuciones, a la Comisión de Fiscalización las siguientes:
   
 
a)
Establecer lineamientos técnicos para que los Partidos Políticos y Coaliciones, lleven el registro de sus ingresos y egresos y la documentación comprobatoria, los cuales deberán ser sometidos a la consideración del Consejo General para su aprobación.
 
b)
Establecer lineamientos técnicos para la presentación de los informes de origen y monto de los ingresos de los Partidos Políticos y Coaliciones, los cuales deberán ser sometidos a la consideración del Consejo General para su aprobación.
 
c)
Establecer los criterios para vigilar permanentemente el cumplimiento de los topes de campaña que acuerde el Consejo General.
 
V.
Que el Consejo General en su sesión del día 20 del mes de marzo del año 2000, mediante su acuerdo N° 25 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 20 de marzo del año 2000, aprobó los lineamientos técnicos para la presentación y revisión de los informes del origen y monto de los ingresos de los Partidos Políticos, así como los formatos para la presentación de los informes.
 
VI.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 93 segundo párrafo ordena que en todos los asuntos que se les encomiende, las Comisiones deberán presentar un Proyecto de Resolución o de Dictamen; obligación que quedó ratificada por el Consejo General en su acuerdo N° 7 punto cuarto.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 último párrafo, establece que bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan las comisiones tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General y solo en este supuesto podrán ser publicados en la Gaceta del Gobierno.
 
VIII.
Que la Comisión de Fiscalización en sus sesiones celebradas los días 20 de diciembre del año 2000 y 3 de enero del año 2001, aprobó el dictamen sobre los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales del año 2000, por los que se eligieron a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado de México y a los 122 Ayuntamientos de la Entidad.
 
IX.
Que la Comisión de Fiscalización mediante oficio N° IEEM/CF/747/00 del día 4 de enero del presente año, suscrito por su Presidente el Consejero Miguel Angel Juárez Franco, remitió a la Secretaría General del Instituto, el documento denominado "Dictamen sobre los Informes de Campaña de los Partidos Políticos correspondientes al Proceso Electoral Local 2000"; con los anexos consistentes en 11 cuadernillos delgados y 11 cuadernillos que contienen los informes de los Contadores independientes, sobre las revisiones a los informes de gastos de campaña de los Partidos Políticos, así como las actas de los acuerdos de la décima segunda y décima tercera sesiones de la Comisión de referencia.
 
X.
Que el Consejo General al entrar al estudio y análisis del proyecto de dictamen que remite la Comisión de Fiscalización, observa que en el punto primero deja pendiente la aprobación de los informes de gastos de campaña presentados por el Partido Acción Nacional, correspondientes a los Municipios de Tecamac y Tlalnepantla, solicitándole al Organo Superior de Dirección, ampliar la revisión a efecto de dar certeza a la decisión de la Comisión.
 
XI.
Que el dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización en el resultado V, que aparece en la página 29 del propio dictamen, relativo a los errores y omisiones en que incurrió el Partido Acción Nacional, el Despacho Contable que fue autorizado por el Consejo General a través de su acuerdo N° 100, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de octubre del año 2000, como auxiliar y asesor de la Comisión, considera que fueron solventados en tiempo y forma, así como de manera satisfactoria por el Partido Político.
 
XII.
Que al hacer el estudio de las versiones estenográficas de las sesiones del día 20 de diciembre del año 2000 y del día 3 de enero del año 2001, se desprende que hubieron algunas interrogantes de los integrantes de la Comisión que no fueron aclaradas en su oportunidad por el Despacho Contable Galáz, Gómez, Morfin, Chavero, Yamazaki S.C., el cual funge como auxiliar y asesor de la Comisión de Fiscalización y que ello originó que se dejara pendiente la aprobación de los mencionados informes de Tecamac y Tlalnepantla, presentados por el Partido Acción Nacional, razón por la que se justifica la decisión de la Comisión de Fiscalización para solicitar al Consejo General la ampliación de la revisión de estos dos casos en particular, para poder determinar en definitiva sobre la totalidad de los informes de campaña, presentados por el Partido Acción Nacional.
 
XIII.
Que el Despacho Contable Galáz, Gómez, Morfin, Chavero, Yamazaki S.C., como resultado de las preguntas que le formularon los integrantes de la Comisión en las sesiones que han quedado mencionadas presentó, vía la Comisión de Fiscalización, con fecha 17 de enero del año 2001, un informe complementario al presentado en fecha 20 de diciembre del año 2000, mismo que fue enviado a la Consejera Presidenta del Consejo General por el Presidente de la Comisión de referencia, mediante oficio N° IEEM/CF/004/01 del día 17 de enero del año en curso, de donde se desprenden aspectos relevantes que es conveniente señalar para que el Consejo General determine sobre los informes de gastos de campaña de los Municipios de Tlalnepantla y Tecamac, presentados por el Partido Acción Nacional.
   
 

El documento señala en la parte introductoria, que: "en atención a los planteamientos hechos por la Comisión de Fiscalización durante su sesión del día 3 de enero del presente año, nos permitimos presentar la siguiente información, a efecto de mejorar la comprensión de los informes emitidos con respecto a los informes de gastos de campaña del Partido Acción Nacional en los Municipios de Tlalnepantla y Tecamac.

"En el informe preliminar de observaciones y omisiones del día 10 de noviembre del año 2000, notificamos a la Comisión de Fiscalización que el Partido Acción Nacional en sus Municipios de Tlalnepantla y Tecamac, había rebasado los topes de gastos de campaña, establecidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México".

"El rebase se detectó en ambos Municipios, al sumar los gastos de propaganda y publicidad, los gastos en radio, televisión y prensa y los gastos operativos de campaña que presentaba la balanza de comprobación, proporcionada por el Partido y comparar el resultado con el tope de gastos de campaña determinado y autorizado por el Instituto Electoral del Estado de México en cada uno de los casos".

Sigue diciendo el documento del Despacho Contable, que: "la Comisión informó al Partido estas observaciones, para que, con fundamento en la fracción III inciso c) del artículo 61 del Código Electoral del Estado de México, hiciera las aclaraciones y correcciones pertinentes, las cuales fueron presentadas en tiempo y forma y que una vez analizadas, consideramos como satisfactorias, en función de las siguientes explicaciones:

"El representante del Organo Interno, reclasificó y entregó las correcciones de ambos Municipios en tiempo y forma, consistentes en que los gastos por concepto de prensa, radio y televisión, provenientes de compras individuales que habían registrado en la cuenta de publicidad y propaganda, quedaban en la cuenta gastos de propaganda en prensa, radio y televisión".

Del documento en estudio, también se desprende que el Despacho Contable, al hacer la revisión, aplicó los 64 procedimientos de auditoría que fueron previamente convenidos y señalados por la Comisión de Fiscalización, con el objeto de revisar la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos del informe de gastos de campaña que fueron presentados en ambos municipios por el Partido Acción Nacional, arrojando, después de su revisión, resultados satisfactorios en todos ellos.

Para el presente acuerdo, es conveniente transcribir lo señalado por el Despacho Asesor de la Comisión de Fiscalización, respecto de los procedimientos relacionados con los topes de campaña, donde se señala lo siguiente:

"Procedimientos:

"Verificamos el informe en comparación con la balanza de comprobación al comienzo de la campaña y con aquellas presentadas posteriormente en las fechas que lo determinó la Comisión, a efecto de vincular los resultados presentados y verificados que no hayan rebasado los topes de gastos de campaña".

"Retomamos los resultados financieros obtenidos en las dos revisiones precautorias, con el objeto de vincularlos al resultado final de la campaña".

"Compulsamos los gastos de propaganda electoral presentados en el informe de campaña, con los reportes emitidos por la Comisión de Radiodifusión y Propaganda".

Resultados:

"En la aplicación de los procedimientos anteriores, obtuvimos resultados satisfactorios, excepto por el hecho de que la compulsa entre los resultados del monitoreo de medios y las bases documentales de la contabilidad no pueden ser comparadas por sus respectivos alcances".

En otro apartado, el informe complementario del Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C., señala que a efecto de contar con mayores elementos para soportar técnica y profesionalmente sus informes, solicitaron y revisaron una serie de documentos adicionales de carácter probatorio, mismos que fueron presentados por el Partido Político, siendo los siguientes:

   
 
-
Balanza de comprobación y auxiliares contables.
 
-
Estados de cuenta bancarios.
 
-
Carta del representante del Organo Interno del Partido, dirigido al Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización, en donde se explica a detalle cual fue el error y como se corrigió.
 
-
Carta del 28 de abril del 2000, en el caso de Tlalnepantla; y, carta del 4 de mayo del 2000, en el caso de Tecamac, en donde los candidatos solicitan a su Comité Directivo Estatal, que en lugar de darles propaganda institucional, se les dé el equivalente en efectivo, con el objeto de personalizar su propaganda.
 
-
Presupuesto de campaña del Partido, así como el acta aprobada por el Comité Directivo Estatal del mismo, en donde se observa el apoyo en efectivo y en especie que le corresponde a cada campaña, observando que los candidatos recibieron el apoyo de campaña únicamente en efectivo. Ante esta circunstancia el prorrateo de compras consolidadas no les corresponde.
 
-
Informe de gastos de campaña de cada Municipio de antes y después de la corrección, así como los informes de gastos de campaña de los distritos XXXIII Ecatepec y XXXVII Tlalnepantla antes y después de la corrección respectivamente en donde se observa que una vez corregidos estos informes, no rebasan los topes de campaña.
   
 
Asimismo describe el documento en estudio, que adicionalmente a los procedimientos anteriores, es decir, a los 64 procedimientos aprobados y ordenados por la Comisión de Fiscalización y a la revisión de esa documentación comprobatoria y con la finalidad de afirmar los resultados de la aplicación de los mencionados procedimientos, el Despacho Contable verificó el soporte documental de las aseveraciones del partido que consisten en los siguientes documentos:
   
 
-
Carta del representante del Organo Interno del Partido dirigido al Consejero Presidente de la Comisión de Fiscalización, en donde explica a detalle cual fue el error en Tlalnepantla y Tecamac y como se corrigieron.
 
-
Carta del 28 de abril del 2000, en el caso de Tlalnepantla; y, carta del 4 de mayo del 2000, en el caso de Tecamac, en donde los candidatos solicitan a su Comité Directivo Estatal, que en lugar de darles propaganda institucional, se les dé el equivalente en efectivo, con el objeto de personalizar su propaganda.
 
-
Presupuesto de campaña del Partido, así como el acta aprobada por el Comité Directivo Estatal del mismo, en donde se observa el apoyo en efectivo y en especie que le corresponde a cada campaña, observando que los candidatos recibieron el apoyo de campaña únicamente en efectivo. Ante esta circunstancia el prorrateo de compras consolidadas no les corresponde.
 
-
Informe de gastos de campaña de cada Municipio de antes y después de la corrección, así como los informes de gastos de campaña de los distritos XXXIII Ecatepec y XXXVII Tlalnepantla antes y después de la corrección respectivamente en donde se observa que una vez corregidos estos informes, no rebasan los topes de campaña.
   
 

Por todo lo anterior, concluye el Despacho Auxiliar y Asesor de la Comisión de Fiscalización, señalando que no se trató de un rebase al tope de gastos de campaña autorizados por el Instituto Electoral del Estado de México, sino que se presentaron errores de registro.

En otro apartado del informe complementario, al remitido con fecha 20 de diciembre por el Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C., establece y transcribe el cuadro de cifras de los Municipios de Tlalnepantla y Tecamac, que para efectos de ilustrar el presente acuerdo, se transcribe en sus términos y de los cuales se desprende la forma en que se presentaron las cifras antes de la corrección que fue realizada por el Partido Acción Nacional, dentro del plazo que le fue concedido, con base en el artículo 61 fracción III inciso c), del Código Electoral del Estado de México; la reclasificación de las cantidades realizadas; y, las cifras que resultan finalmente, donde se observa que no se rebasó el tope de gastos de campaña autorizado por el Consejo General, que para el caso de Tlalnepantla fue de $6,020,791.00 (seis millones veinte mil setecientos noventa y un pesos 00/100), y para el caso de Tecamac de $1,138,632.00 (un millón ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100).

 
 
Municipio Tlalnepantla
Distrito XXXVII Tlalnepantla
 
Antes de corrección
Reclasficaciones

Después de corrección

Antes de corrección

Reclasifi
caciones
Después de corrección
Financiamiento público efectivo
711,270
.

711,270

. 60,001
.
60,001

Financiamiento público especie

1,666,895

3

(1,113,554)

553,341

849,561

3
1,113,554
1,963,115

Aportaciones del candidato

100,000

.
.

100,000

23,541

.
.
23,541

Aportaciones de militantes

200,000

.
.

200,000

6,900

.
.
6,900

Aportaciones simpatizantes

4,144,483

.
.

4,144,483

15,000

.
.
15,000

Transferencias

421,637

4

(186,690)

234,947

214,894

4
186,690
401,584

Total de Ingresos

7,244285

.

(1,300,244)

5,944,041

1,169,897

1,300,244
2,470,141
 

Gastos de propaganda

5,406,896

1

(2,129,237)

1,977,415

706,781

2
1,300,244
2,007,025
   
2.

(1,300,244)

         
 
Gastos operativos de campaña
1,532,899
.
.

1,532,899

327,146

...
.

327,146

Gastos en radio, T.V. y prensa
266,783

1

2,129,237

2,396,020

135,970

..
.

135,970

Total de gastos
7,206,578
.
(1,300,244)

5,906,334

1,169,897

..

1,300,244

2,470,141

Tope de campaña
6,020,791
.
.

6,020,791

3,370,049

..
.

3,370,049

Diferencia
1,185,787
.
.

-114,457

-2,200,152

..
.

-899,908

.
Rebasa
.
.

No rebasa

No rebasa

..
.

No rebasa

 
 
Municipio Tlalnepantla
Distrito XXXVII Tlalnepantla
 
Antes de corrección
Reclasficaciones

Después de corrección

Antes de corrección

Reclasifi
caciones
Después de corrección

Financiamiento público efectivo

95,001

.

95,001

80,001

.

80,001

Financiamiento público especie

315,237

3

(245,898)

69,339

836,514

3
245,898

1,082,412

Aportaciones del candidato

498,500

.
.

498,500

378,364

.
.

378,364

Aportaciones de militantes

333,410

.
.

333,410

626,839

.
.

626,839

Transferencias

79,739

.
.

79,739

211,594

.
.

211,594

Total de Ingresos

1,321,887

.

(245,898)

1,075,989

2,133,312

.
245,898

2,379,210

 

Gastos de propaganda

589,214

1

(575)

342,741

1,472,513

2
245,898
1,718,411
    2
(245,898)
         
 
Gastos operativos de campaña

682,220

.
.

682,220

526,917

 
.

526,917

Gastos en radio, T.V. y prensa

50,453

1

575

51,028

133,882

 
.

133,882

Total de gastos

1,321,887

.

(245,898)

1,075,989

2,133,312

 
245,898

2,379,210

Tope de campaña

1,138,632

.
.

1,138,632

3,318,291

 
.

3,318,291

Diferencia

183,255

.
.

-62,643

1,184,979

 
.

-939,081

.

Rebasa

.
.

No rebasa

No rebasa

 
.

No rebasa

   
 
Como conclusión, el documento expresa que: "en aplicación de los procedimientos mencionados, no encontramos excepciones importantes que reportar, por lo tanto, los informes de gastos de campaña de los Municipios de Tlalnepantla y Tecamac por el período antes señalado preparado por el Partido, cumplen razonablemente con lo dispuesto en materia de fiscalización por el Instituto Electoral del Estado de México, en los procedimientos previamente convenidos y los egresos de estos municipios, no rebasaron los topes de gastos de campaña".
   
XIV.
Que como es de verse, con el informe complementario presentado por el Despacho Auxiliar y Asesor de la Comisión de Fiscalización, se satisfacen primero las interrogantes y dudas que sobre el particular tenían los integrantes de la Comisión de Fiscalización y también satisface la petición formulada en el punto primero del dictamen para ampliar la revisión de estos dos casos, con lo cual se da la certeza de que el Partido Acción Nacional, en los dos casos de Tecamac y Tlalnepantla, no rebasó el tope de gastos de campaña fijado por el Consejo General, con lo cual es procedente que el Consejo General lo tome en cuenta para determinar en forma definitiva y resolver sobre los mismos, requiriéndose modificar el Proyecto de Dictamen de la Comisión, en sus puntos primero, segundo y segundo transitorio.
   
XV.
Que independientemente del punto anterior, el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión de Fiscalización, abunda en la forma y términos en que fueron analizados los expedientes que se integraron con motivo de los informes financieros de los once Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales del año 2000, de lo cual se desprende y así lo valora el Consejo General, que la Comisión de Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad e independencia; y, en esa virtud, es procedente que el Organo Superior de Dirección apruebe con modificaciones a los puntos primero, segundo y segundo transitorio del proyecto de dictamen que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con base en los razonamientos señalados en los considerandos XII y XIII del presente acuerdo, modifica el punto primero, segundo y deja sin efecto el artículo segundo transitorio del dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo a los informes de campaña de los Partidos Políticos correspondientes a los Procesos Electorales del año 2000 y, en consecuencia;

SEGUNDO: Se aprueban los informes de campaña del año 2000, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; de la Sociedad Nacionalista; Auténtico de la Revolución Mexicana; Alianza Social; y, Democracia Social.

TERCERO: Con excepción de los puntos primero, segundo y segundo transitorio que han sido modificados, se aprueba en sus términos, el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO: La Comisión de Fiscalización, notificará a los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática; Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; de la Sociedad Nacionalista; y, Democracia Social, las obligaciones contables y administrativas de carácter genérico que se anexan al dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de enero del 2001

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)