El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de enero del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 4
Dictamen sobre los Informes financieros de Gastos de Campaña
de los
Partidos Políticos
correspondientes al año
2000
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo
12 cuarto párrafo, establece que la ley fijará
los criterios para determinar los límites a las erogaciones
de los Partidos Políticos en sus campañas
electorales; los montos máximos que tendrán
las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los
procedimientos para el control y vigilancia del origen y
uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, señalará
las sanciones que deban imponerse por incumplimiento de
esas disposiciones. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del
Estado de México, en su artículo 61 establece
que los Partidos Políticos deberán presentar
ante la Comisión de Fiscalización, los informes
del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así
como su aplicación y empleo, señalando en
su fracción segunda las reglas y plazos que deben
cumplirse por los Partidos Políticos, cuando se trate
de informes de gastos de campaña. |
|
|
III. |
Que el Consejo General en ejercicio
de las atribuciones que le confiere el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 93, integró
formalmente mediante su acuerdo N° 7, publicado en la
Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del año
2000, la Comisión de Fiscalización del Instituto,
la cual tiene por objeto la revisión de los informes
del origen y monto de los ingresos que por cualquier tipo
de financiamiento reciban los Partidos Políticos,
así como su aplicación y empleo. |
|
|
IV. |
Que el Consejo General en su sesión
del día 20 de marzo del año 2000 aprobó,
por acuerdo N° 24 el Reglamento Interno para la Comisión
de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado
de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el
mismo día, otorgando en su artículo 3, entre
otras atribuciones, a la Comisión de Fiscalización
las siguientes: |
|
|
|
a) |
Establecer lineamientos
técnicos para que los Partidos Políticos
y Coaliciones, lleven el registro de sus ingresos
y egresos y la documentación comprobatoria,
los cuales deberán ser sometidos a la consideración
del Consejo General para su aprobación. |
|
|
b) |
Establecer lineamientos técnicos
para la presentación de los informes de origen
y monto de los ingresos de los Partidos Políticos
y Coaliciones, los cuales deberán ser sometidos
a la consideración del Consejo General para
su aprobación. |
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c) |
Establecer los criterios para
vigilar permanentemente el cumplimiento de los topes
de campaña que acuerde el Consejo General. |
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|
V. |
Que el Consejo General en su sesión
del día 20 del mes de marzo del año 2000,
mediante su acuerdo N° 25 publicado en la Gaceta del
Gobierno el día 20 de marzo del año 2000,
aprobó los lineamientos técnicos para la presentación
y revisión de los informes del origen y monto de
los ingresos de los Partidos Políticos, así
como los formatos para la presentación de los informes. |
|
|
VI. |
Que el Código Electoral del
Estado de México, en su artículo 93 segundo
párrafo ordena que en todos los asuntos que se les
encomiende, las Comisiones deberán presentar un Proyecto
de Resolución o de Dictamen; obligación que
quedó ratificada por el Consejo General en su acuerdo
N° 7 punto cuarto. |
|
|
VII. |
Que el Código Electoral del
Estado de México en su artículo 93 último
párrafo, establece que bajo ninguna circunstancia
las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan
las comisiones tendrán obligatoriedad, salvo el caso
de que sean aprobadas por el Consejo General y solo en este
supuesto podrán ser publicados en la Gaceta del Gobierno. |
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|
VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización
en sus sesiones celebradas los días 20 de diciembre
del año 2000 y 3 de enero del año 2001, aprobó
el dictamen sobre los informes de campaña presentados
por los Partidos Políticos que participaron en los
Procesos Electorales del año 2000, por los que se
eligieron a los Diputados a la LIV Legislatura del Estado
de México y a los 122 Ayuntamientos de la Entidad. |
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|
IX. |
Que la Comisión de Fiscalización
mediante oficio N° IEEM/CF/747/00 del día 4 de
enero del presente año, suscrito por su Presidente
el Consejero Miguel Angel Juárez Franco, remitió
a la Secretaría General del Instituto, el documento
denominado "Dictamen sobre los Informes de Campaña
de los Partidos Políticos correspondientes al Proceso
Electoral Local 2000"; con los anexos consistentes
en 11 cuadernillos delgados y 11 cuadernillos que contienen
los informes de los Contadores independientes, sobre las
revisiones a los informes de gastos de campaña de
los Partidos Políticos, así como las actas
de los acuerdos de la décima segunda y décima
tercera sesiones de la Comisión de referencia. |
|
|
X. |
Que el Consejo General al entrar al
estudio y análisis del proyecto de dictamen que remite
la Comisión de Fiscalización, observa que
en el punto primero deja pendiente la aprobación
de los informes de gastos de campaña presentados
por el Partido Acción Nacional, correspondientes
a los Municipios de Tecamac y Tlalnepantla, solicitándole
al Organo Superior de Dirección, ampliar la revisión
a efecto de dar certeza a la decisión de la Comisión. |
|
|
XI. |
Que el dictamen que presenta la Comisión
de Fiscalización en el resultado V, que aparece en
la página 29 del propio dictamen, relativo a los
errores y omisiones en que incurrió el Partido Acción
Nacional, el Despacho Contable que fue autorizado por el
Consejo General a través de su acuerdo N° 100,
publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de
octubre del año 2000, como auxiliar y asesor de la
Comisión, considera que fueron solventados en tiempo
y forma, así como de manera satisfactoria por el
Partido Político. |
|
|
XII. |
Que al hacer el estudio de las versiones
estenográficas de las sesiones del día 20
de diciembre del año 2000 y del día 3 de enero
del año 2001, se desprende que hubieron algunas interrogantes
de los integrantes de la Comisión que no fueron aclaradas
en su oportunidad por el Despacho Contable Galáz,
Gómez, Morfin, Chavero, Yamazaki S.C., el cual funge
como auxiliar y asesor de la Comisión de Fiscalización
y que ello originó que se dejara pendiente la aprobación
de los mencionados informes de Tecamac y Tlalnepantla, presentados
por el Partido Acción Nacional, razón por
la que se justifica la decisión de la Comisión
de Fiscalización para solicitar al Consejo General
la ampliación de la revisión de estos dos
casos en particular, para poder determinar en definitiva
sobre la totalidad de los informes de campaña, presentados
por el Partido Acción Nacional. |
|
|
XIII. |
Que el Despacho Contable Galáz,
Gómez, Morfin, Chavero, Yamazaki S.C., como resultado
de las preguntas que le formularon los integrantes de la
Comisión en las sesiones que han quedado mencionadas
presentó, vía la Comisión de Fiscalización,
con fecha 17 de enero del año 2001, un informe complementario
al presentado en fecha 20 de diciembre del año 2000,
mismo que fue enviado a la Consejera Presidenta del Consejo
General por el Presidente de la Comisión de referencia,
mediante oficio N° IEEM/CF/004/01 del día 17
de enero del año en curso, de donde se desprenden
aspectos relevantes que es conveniente señalar para
que el Consejo General determine sobre los informes de gastos
de campaña de los Municipios de Tlalnepantla y Tecamac,
presentados por el Partido Acción Nacional. |
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|
|
El documento señala en la parte
introductoria, que: "en atención a los planteamientos
hechos por la Comisión de Fiscalización durante
su sesión del día 3 de enero del presente
año, nos permitimos presentar la siguiente información,
a efecto de mejorar la comprensión de los informes
emitidos con respecto a los informes de gastos de campaña
del Partido Acción Nacional en los Municipios de
Tlalnepantla y Tecamac.
"En el informe preliminar de observaciones
y omisiones del día 10 de noviembre del año
2000, notificamos a la Comisión de Fiscalización
que el Partido Acción Nacional en sus Municipios
de Tlalnepantla y Tecamac, había rebasado los topes
de gastos de campaña, establecidos por el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de México".
"El rebase se detectó en ambos
Municipios, al sumar los gastos de propaganda y publicidad,
los gastos en radio, televisión y prensa y los gastos
operativos de campaña que presentaba la balanza de
comprobación, proporcionada por el Partido y comparar
el resultado con el tope de gastos de campaña determinado
y autorizado por el Instituto Electoral del Estado de México
en cada uno de los casos".
Sigue diciendo el documento del Despacho
Contable, que: "la Comisión informó al
Partido estas observaciones, para que, con fundamento en
la fracción III inciso c) del artículo 61
del Código Electoral del Estado de México,
hiciera las aclaraciones y correcciones pertinentes, las
cuales fueron presentadas en tiempo y forma y que una vez
analizadas, consideramos como satisfactorias, en función
de las siguientes explicaciones:
"El representante del Organo Interno,
reclasificó y entregó las correcciones de
ambos Municipios en tiempo y forma, consistentes en que
los gastos por concepto de prensa, radio y televisión,
provenientes de compras individuales que habían registrado
en la cuenta de publicidad y propaganda, quedaban en la
cuenta gastos de propaganda en prensa, radio y televisión".
Del documento en estudio, también
se desprende que el Despacho Contable, al hacer la revisión,
aplicó los 64 procedimientos de auditoría
que fueron previamente convenidos y señalados por
la Comisión de Fiscalización, con el objeto
de revisar la documentación comprobatoria de los
ingresos y egresos del informe de gastos de campaña
que fueron presentados en ambos municipios por el Partido
Acción Nacional, arrojando, después de su
revisión, resultados satisfactorios en todos ellos.
Para el presente acuerdo, es conveniente
transcribir lo señalado por el Despacho Asesor de
la Comisión de Fiscalización, respecto de
los procedimientos relacionados con los topes de campaña,
donde se señala lo siguiente:
"Procedimientos:
"Verificamos el informe en comparación
con la balanza de comprobación al comienzo de la
campaña y con aquellas presentadas posteriormente
en las fechas que lo determinó la Comisión,
a efecto de vincular los resultados presentados y verificados
que no hayan rebasado los topes de gastos de campaña".
"Retomamos los resultados financieros
obtenidos en las dos revisiones precautorias, con el objeto
de vincularlos al resultado final de la campaña".
"Compulsamos los gastos de propaganda
electoral presentados en el informe de campaña, con
los reportes emitidos por la Comisión de Radiodifusión
y Propaganda".
Resultados:
"En la aplicación de los procedimientos
anteriores, obtuvimos resultados satisfactorios, excepto
por el hecho de que la compulsa entre los resultados del
monitoreo de medios y las bases documentales de la contabilidad
no pueden ser comparadas por sus respectivos alcances".
En otro apartado, el informe complementario
del Despacho Contable Galaz, Gómez, Morfín,
Chavero, Yamazaki, S.C., señala que a efecto de contar
con mayores elementos para soportar técnica y profesionalmente
sus informes, solicitaron y revisaron una serie de documentos
adicionales de carácter probatorio, mismos que fueron
presentados por el Partido Político, siendo los siguientes: |
|
|
|
- |
Balanza
de comprobación y auxiliares contables. |
|
|
- |
Estados de cuenta
bancarios. |
|
|
- |
Carta del representante
del Organo Interno del Partido, dirigido al Consejero
Presidente de la Comisión de Fiscalización,
en donde se explica a detalle cual fue el error y
como se corrigió. |
|
|
- |
Carta del 28
de abril del 2000, en el caso de Tlalnepantla; y,
carta del 4 de mayo del 2000, en el caso de Tecamac,
en donde los candidatos solicitan a su Comité
Directivo Estatal, que en lugar de darles propaganda
institucional, se les dé el equivalente en
efectivo, con el objeto de personalizar su propaganda. |
|
|
- |
Presupuesto de
campaña del Partido, así como el acta
aprobada por el Comité Directivo Estatal del
mismo, en donde se observa el apoyo en efectivo y
en especie que le corresponde a cada campaña,
observando que los candidatos recibieron el apoyo
de campaña únicamente en efectivo. Ante
esta circunstancia el prorrateo de compras consolidadas
no les corresponde. |
|
|
- |
Informe de gastos
de campaña de cada Municipio de antes y después
de la corrección, así como los informes
de gastos de campaña de los distritos XXXIII
Ecatepec y XXXVII Tlalnepantla antes y después
de la corrección respectivamente en donde se
observa que una vez corregidos estos informes, no
rebasan los topes de campaña. |
|
|
|
|
Asimismo describe el documento en estudio,
que adicionalmente a los procedimientos anteriores, es decir,
a los 64 procedimientos aprobados y ordenados por la Comisión
de Fiscalización y a la revisión de esa documentación
comprobatoria y con la finalidad de afirmar los resultados
de la aplicación de los mencionados procedimientos,
el Despacho Contable verificó el soporte documental
de las aseveraciones del partido que consisten en los siguientes
documentos: |
|
|
|
- |
Carta del representante
del Organo Interno del Partido dirigido al Consejero
Presidente de la Comisión de Fiscalización,
en donde explica a detalle cual fue el error en Tlalnepantla
y Tecamac y como se corrigieron. |
|
|
- |
Carta del 28 de abril del 2000,
en el caso de Tlalnepantla; y, carta del 4 de mayo
del 2000, en el caso de Tecamac, en donde los candidatos
solicitan a su Comité Directivo Estatal, que
en lugar de darles propaganda institucional, se les
dé el equivalente en efectivo, con el objeto
de personalizar su propaganda. |
|
|
- |
Presupuesto de campaña
del Partido, así como el acta aprobada por
el Comité Directivo Estatal del mismo, en donde
se observa el apoyo en efectivo y en especie que le
corresponde a cada campaña, observando que
los candidatos recibieron el apoyo de campaña
únicamente en efectivo. Ante esta circunstancia
el prorrateo de compras consolidadas no les corresponde. |
|
|
- |
Informe de gastos de campaña
de cada Municipio de antes y después de la
corrección, así como los informes de
gastos de campaña de los distritos XXXIII Ecatepec
y XXXVII Tlalnepantla antes y después de la
corrección respectivamente en donde se observa
que una vez corregidos estos informes, no rebasan
los topes de campaña. |
|
|
|
|
Por todo lo anterior, concluye el Despacho
Auxiliar y Asesor de la Comisión de Fiscalización,
señalando que no se trató de un rebase al
tope de gastos de campaña autorizados por el Instituto
Electoral del Estado de México, sino que se presentaron
errores de registro.
En otro apartado del informe complementario,
al remitido con fecha 20 de diciembre por el Despacho Contable
Galaz, Gómez, Morfín, Chavero, Yamazaki, S.C.,
establece y transcribe el cuadro de cifras de los Municipios
de Tlalnepantla y Tecamac, que para efectos de ilustrar
el presente acuerdo, se transcribe en sus términos
y de los cuales se desprende la forma en que se presentaron
las cifras antes de la corrección que fue realizada
por el Partido Acción Nacional, dentro del plazo
que le fue concedido, con base en el artículo 61
fracción III inciso c), del Código Electoral
del Estado de México; la reclasificación de
las cantidades realizadas; y, las cifras que resultan finalmente,
donde se observa que no se rebasó el tope de gastos
de campaña autorizado por el Consejo General, que
para el caso de Tlalnepantla fue de $6,020,791.00 (seis
millones veinte mil setecientos noventa y un pesos 00/100),
y para el caso de Tecamac de $1,138,632.00 (un millón
ciento treinta y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos
00/100). |
|
|
Municipio
Tlalnepantla |
Distrito
XXXVII Tlalnepantla |
|
Antes de corrección
|
Reclasficaciones |
Después
de corrección |
Antes
de corrección |
Reclasifi
caciones |
Después
de corrección |
Financiamiento público
efectivo |
711,270 |
. |
711,270
|
.
60,001 |
. |
60,001 |
Financiamiento
público especie |
1,666,895
|
3 |
(1,113,554)
|
553,341
|
849,561
|
3 |
1,113,554
|
1,963,115 |
Aportaciones
del candidato |
100,000
|
.
|
.
|
100,000
|
23,541
|
. |
. |
23,541 |
Aportaciones
de militantes |
200,000
|
.
|
.
|
200,000
|
6,900
|
. |
. |
6,900 |
Aportaciones
simpatizantes |
4,144,483
|
.
|
.
|
4,144,483
|
15,000
|
. |
. |
15,000 |
Transferencias
|
421,637
|
4 |
(186,690)
|
234,947
|
214,894
|
4 |
186,690 |
401,584 |
Total
de Ingresos |
7,244285
|
.
|
(1,300,244)
|
5,944,041
|
1,169,897
|
|
1,300,244 |
2,470,141 |
|
Gastos de propaganda
|
5,406,896 |
1 |
(2,129,237) |
1,977,415 |
706,781 |
2 |
1,300,244 |
2,007,025 |
|
|
2.
|
(1,300,244) |
|
|
|
|
|
|
Gastos operativos de campaña
|
1,532,899 |
. |
. |
1,532,899 |
327,146 |
... |
.
|
327,146 |
Gastos en radio, T.V. y prensa |
266,783 |
1 |
2,129,237 |
2,396,020 |
135,970 |
.. |
.
|
135,970 |
Total de gastos |
7,206,578 |
. |
(1,300,244) |
5,906,334
|
1,169,897
|
.. |
1,300,244 |
2,470,141
|
Tope de campaña |
6,020,791 |
. |
. |
6,020,791 |
3,370,049 |
.. |
.
|
3,370,049 |
Diferencia |
1,185,787
|
. |
. |
-114,457
|
-2,200,152
|
.. |
.
|
-899,908
|
. |
Rebasa |
. |
. |
No rebasa |
No rebasa |
.. |
.
|
No rebasa |
|
|
Municipio
Tlalnepantla |
Distrito
XXXVII Tlalnepantla |
|
Antes de corrección
|
Reclasficaciones |
Después
de corrección |
Antes
de corrección |
Reclasifi
caciones |
Después de corrección
|
Financiamiento público
efectivo |
95,001 |
.
|
95,001 |
80,001 |
. |
80,001 |
Financiamiento
público especie |
315,237 |
3 |
(245,898) |
69,339 |
836,514 |
3 |
245,898 |
1,082,412 |
Aportaciones
del candidato |
498,500 |
.
|
.
|
498,500 |
378,364 |
. |
. |
378,364 |
Aportaciones
de militantes |
333,410 |
.
|
.
|
333,410 |
626,839 |
. |
. |
626,839 |
Transferencias
|
79,739 |
.
|
.
|
79,739 |
211,594 |
. |
. |
211,594 |
Total
de Ingresos |
1,321,887
|
.
|
(245,898)
|
1,075,989
|
2,133,312
|
.
|
245,898 |
2,379,210
|
|
Gastos
de propaganda |
589,214 |
1 |
(575) |
342,741 |
1,472,513 |
2 |
245,898 |
1,718,411 |
|
|
2 |
(245,898) |
|
|
|
|
|
|
Gastos operativos
de campaña |
682,220
|
. |
. |
682,220
|
526,917
|
|
. |
526,917
|
Gastos en
radio, T.V. y prensa |
50,453
|
1 |
575
|
51,028
|
133,882
|
|
. |
133,882
|
Total
de gastos |
1,321,887
|
. |
(245,898)
|
1,075,989
|
2,133,312
|
|
245,898
|
2,379,210
|
Tope de campaña
|
1,138,632
|
. |
. |
1,138,632
|
3,318,291
|
|
. |
3,318,291
|
Diferencia
|
183,255
|
. |
. |
-62,643
|
1,184,979
|
|
. |
-939,081
|
. |
Rebasa
|
. |
. |
No rebasa
|
No rebasa
|
|
. |
No rebasa
|
|
|
|
|
Como conclusión, el documento
expresa que: "en aplicación de los procedimientos
mencionados, no encontramos excepciones importantes que
reportar, por lo tanto, los informes de gastos de campaña
de los Municipios de Tlalnepantla y Tecamac por el período
antes señalado preparado por el Partido, cumplen
razonablemente con lo dispuesto en materia de fiscalización
por el Instituto Electoral del Estado de México,
en los procedimientos previamente convenidos y los egresos
de estos municipios, no rebasaron los topes de gastos de
campaña". |
|
|
XIV. |
Que como es de verse, con el informe
complementario presentado por el Despacho Auxiliar y Asesor
de la Comisión de Fiscalización, se satisfacen
primero las interrogantes y dudas que sobre el particular
tenían los integrantes de la Comisión de Fiscalización
y también satisface la petición formulada
en el punto primero del dictamen para ampliar la revisión
de estos dos casos, con lo cual se da la certeza de que
el Partido Acción Nacional, en los dos casos de Tecamac
y Tlalnepantla, no rebasó el tope de gastos de campaña
fijado por el Consejo General, con lo cual es procedente
que el Consejo General lo tome en cuenta para determinar
en forma definitiva y resolver sobre los mismos, requiriéndose
modificar el Proyecto de Dictamen de la Comisión,
en sus puntos primero, segundo y segundo transitorio. |
|
|
XV. |
Que independientemente del punto anterior,
el Proyecto de Dictamen que presenta la Comisión
de Fiscalización, abunda en la forma y términos
en que fueron analizados los expedientes que se integraron
con motivo de los informes financieros de los once Partidos
Políticos que participaron en los Procesos Electorales
del año 2000, de lo cual se desprende y así
lo valora el Consejo General, que la Comisión de
Fiscalización ejerció sus atribuciones apegadas
a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad
e independencia; y, en esa virtud, es procedente que el
Organo Superior de Dirección apruebe con modificaciones
a los puntos primero, segundo y segundo transitorio del
proyecto de dictamen que se adjunta y forma parte del presente
acuerdo. |
|
|
En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con base en los razonamientos señalados en los considerandos XII y XIII del presente acuerdo, modifica el punto primero, segundo y deja sin efecto el artículo segundo transitorio del dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización, relativo a los informes de campaña de los Partidos Políticos correspondientes a los Procesos Electorales del año 2000 y, en consecuencia;
SEGUNDO: Se aprueban los informes de campaña del año 2000, presentados por los Partidos Políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; de la Sociedad Nacionalista; Auténtico de la Revolución Mexicana; Alianza Social; y, Democracia Social.
TERCERO: Con excepción de los puntos primero, segundo y segundo transitorio que han sido modificados, se aprueba en sus términos, el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo formando parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar.
CUARTO: La Comisión de Fiscalización, notificará a los Partidos Políticos: de la Revolución Democrática; Convergencia por la Democracia; de Centro Democrático; de la Sociedad Nacionalista; y, Democracia Social, las obligaciones contables y administrativas de carácter genérico que se anexan al dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de enero del 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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