El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de enero del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 5
Continuidad del Comité Técnico

CONSIDERANDO

 
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión del día 27 de enero del año 2000, publicado el día 29 del mismo mes y año, en ejercicio de la atribución conferida por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, integró formalmente mediante su acuerdo N° 7, las Comisiones Permanentes, destacando de entre las mismas, la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
 
II.
Que el Consejo General en sesión del día 21 de febrero del año 2001 a través de su acuerdo N° 14, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de febrero del año 2000, aprobó el Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, destacándose lo siguiente:
   
 

Objeto: La comisión tendrá como objeto auxiliar al Consejo General en la elaboración de los proyectos sobre los mecanismos y programas para la verificación de gabinete y campo del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coordinación con la autoridad de la materia. Asimismo, elaborará y presentará al Consejo General, el resultado de los estudios que permitan valorar la procedencia o improcedencia de reglamentar, en su caso, la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Electores.

Atribuciones

   
 
a)
Específicas:
 
-
Elaborar los proyectos relacionados con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XLIV, para que el Consejo General pueda aprobar los mecanismos y programas, para la verificación de gabinete y campo del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en coordinación con la autoridad en la materia, antes de cada Proceso Electoral.
 
-
Elaborar los estudios relacionados con lo establecido en el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXIII, para que el Consejo General pueda reglamentar, en su caso, la organización y funcionamiento del Registro Estatal de Electores y nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, al funcionario responsable y en lo relativo al Padrón y Lista Nominal y credencial para votar y establecer un Comité Técnico de Vigilancia.
 
III.
Que el Consejo General para el desarrollo de estas atribuciones autorizó a la comisión de referencia para crear un Organo Técnico Interdisciplinario de Especialistas en la materia, el cual se integrará con personal del Instituto y de los Partidos Políticos, que será el encargado de formular los estudios necesarios que permitan valorar la creación del Registro Estatal de Electores y que además servirá de apoyo a la Comisión en la planeación, seguimiento y desarrollo de los trabajos de actualización, depuración, verificación y auditoría del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
 
IV.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, sometió a la consideración del Consejo General en su sesión del día 20 de marzo del año 2000, el documento denominado "Criterios para la Creación del Comité Técnico", habiéndose aprobado por el Organo Superior de Dirección del Instituto, mediante su acuerdo N° 28 publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 20 de marzo del año 2000, integrándose formalmente a partir de su fecha con personal del Instituto y de los Partidos Políticos.
 
V.
Que el Comité Técnico se le fijó como objeto: formular los estudios que permitan a la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores; valorar y emitir un dictamen sobre la creación del Registro Estatal de Electores, además de apoyarla en la planeación, seguimiento y desarrollo de la actualización, depuración, verificación y auditoría externa al Padrón y Lista Nominal de Electores, otorgándole como atribuciones las siguientes:
   
 
a)
Elaborar los estudios que permitan a la Comisión valorar la procedencia o improcedencia de reglamentar, en su caso, la creación, organización y funcionamiento del Registro Estatal de Electores.
   
b)
Formular el Proyecto de Dictamen sobre la viabilidad o inviabilidad de la creación del Registro Estatal de Electores.
   
c)
Elaborar la planeación para dar seguimiento al desarrollo de los trabajos de actualización y depuración del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
   
d)
Elaborar los mecanismos y metodología para la auditoría externa al Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
   
e)
Elaborar y proponer a la Comisión de Vigilancia, los mecanismos y programas para la verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
   
f)
Rendir a la Comisión de Vigilancia, informes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades.
   
VI.
Que el Comité Técnico, llevó a cabo, del mes de marzo al mes de noviembre del año 2000, una serie de sesiones y reuniones de trabajo tal y como se describe en el informe de actividades que rinde a la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, mismo que fue aprobado por la referida Comisión el día 21 de diciembre del año 2000 y remitido a la consideración del Consejo General por el Presidente el Consejero Electoral Ruperto Retana Ramírez, mediante oficio N° IEEM/DG/2081/2000.
 
VII.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en su sesión del día 21 de diciembre del año 2000, conoció el documento denominado "Proyecto de Estudio de Viabilidad del Registro de Electores del Estado de México", que fue elaborado y le fue remitido por el Comité Técnico, señalándose en una de sus consideraciones "que no existe impedimento legal para la creación del Registro Estatal de Electores de nuestro Estado", pero que sin embargo, de autorizarse la creación del mismo por las autoridades correspondientes, será necesario desarrollar el apartado correspondiente a los procedimientos del Código Electoral del Estado de México y otorgarle un sin número de atribuciones, enlistándose algunas de ellas en las páginas 91 y 92 del proyecto que se estudia.
 
VIII.

Que el Proyecto de Viabilidad del Registro de Electores del Estado de México arriba, en el capítulo de conclusiones, a establecer que existen los elementos legales y las condiciones socio-económicas, políticas y administrativas para crear el Registro de Electores del Estado de México, iniciando sus funciones con la firma de Convenios de Colaboración entre las instancias federal y local, puntualizando que en una primera fase el registro local debe funcionar como un organismo verificador y auditor del padrón electoral federal, a través del acceso y operación de su base de datos, de la base de imágenes; y de la cartografía digitalizada correspondiente a la entidad.

   
 
Asimismo, se enuncia, que con esas bases, el Convenio de Colaboración debe contener en sus cláusulas las condiciones para desarrollar funciones y programas como los que a continuación se enlistan:
   
-
Operar con efectivos de verificación, depuración y actualización, la base de datos del Padrón Electoral y de imágenes que el Instituto Federal Electoral proporcione al Instituto Electoral del Estado de México.
 
-
Generar, a partir de la base de datos y de imágenes, un padrón y una lista nominal propiedad del Instituto Electoral del Estado de México.
 
-
Renovar y actualizar los Convenios con dependencias federales y estatales, a fin de obtener información sobre fallecimientos, suspensión de derechos políticos y pérdida y obtención de nacionalidad o ciudadanía;
 
-
Realizar de manera conjunta IFE-IEEM, la depuración y actualización constante del padrón y la lista nominal de electores, a efecto de contar con un mejor y más confiable instrumento electoral;
 
-
Realizar intercambio de cartografía actualizada en formatos compatibles que permitan la actualización conjunta, principalmente en las secciones electorales prioritarias identificadas por su alta dinámica poblacional; y,
 
-
Generar e imprimir la lista nominal estatal, una vez que se cuente con el padrón electoral propio.
 
IX.
Que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en su sesión del día 21 del mes de diciembre del año 2000, aprobó en lo general, por unanimidad y con el consenso de los Partidos Políticos, el estudio realizado por el Comité Técnico, acordándose asimismo, remitirlo a la consideración del Consejo General, solicitándose al Organo Superior de Dirección, en el oficio N° IEEM/DG/2081/2000, suscrito por el Consejero Electoral Ruperto Retana Ramírez, en su calidad de Presidente de la Comisión que se indica, la posibilidad de que se apruebe la continuidad de los trabajos del Comité Técnico para revisar las observaciones presentadas en la sesión de la Comisión de referencia y concluir el diseño del Proyecto de Creación del Registro Estatal de Electores, tal y como lo señala el Programa de Actividades del Instituto para el año 2001.
 
X.
Que el Consejo General una vez conocido el estudio de Viabilidad de Registro de Electores del Estado de México, que presenta la Comisión de Vigilancia, estima que es conveniente la continuación temporal de los trabajos del Comité Técnico, para que estudie y de respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, en sesión del día 21 de diciembre del año 2000.
 
XI.
Que por otra parte se estima conveniente que la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, tomando en cuenta los estudios y proyectos presentados por el Comité Técnico se avoque, en ejercicio de sus atribuciones, a elaborar el proyecto de estudio definitivo que presente al Consejo General, para determinar la creación y reglamentación del Registro Estatal de Electores que se establece en el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XXXIII.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza la continuación de las actividades del Comité Técnico de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, por el término de 60 días a partir de la fecha del presente acuerdo, para que estudie y de respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por la Comisión que se indica en la sesión del día 21 de diciembre del año 2000.

A la terminación del plazo que se señala, el Comité Técnico rendirá, al Consejo General, a través de la comisión, un informe de sus actividades y el Consejo General evaluará su continuidad.

SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, que realice el estudio definitivo y la normatividad para la eventual creación del Registro Estatal de Electores, para lo cual podrá auxiliarse de un Comité Técnico, previa propuesta que realice la comisión que se indica al Consejo General, de su integración, objeto, atribuciones y procedimientos.

El Comité Técnico que se constituya, podrá auxiliarse para el desarrollo de sus actividades de especialistas y técnicos en la materia.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de enero del 2001

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)