El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de enero del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 5
Continuidad del Comité Técnico
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México, en su sesión
del día 27 de enero del año 2000, publicado
el día 29 del mismo mes y año, en ejercicio
de la atribución conferida por el Código Electoral
del Estado de México en su artículo 93, integró
formalmente mediante su acuerdo N° 7, las Comisiones
Permanentes, destacando de entre las mismas, la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración
y Verificación del Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores. |
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II. |
Que el Consejo General en sesión
del día 21 de febrero del año 2001 a través
de su acuerdo N° 14, publicado en la Gaceta del Gobierno
el día 22 de febrero del año 2000, aprobó
el Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización
y Funcionamiento de la Comisión de Vigilancia para
la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
destacándose lo siguiente: |
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Objeto: La comisión tendrá
como objeto auxiliar al Consejo General en la elaboración
de los proyectos sobre los mecanismos y programas para
la verificación de gabinete y campo del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores, en coordinación
con la autoridad de la materia. Asimismo, elaborará
y presentará al Consejo General, el resultado de
los estudios que permitan valorar la procedencia o improcedencia
de reglamentar, en su caso, la organización y funcionamiento
del Registro Estatal de Electores.
Atribuciones |
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a) |
Específicas: |
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- |
Elaborar los proyectos relacionados
con lo dispuesto por el Código Electoral del
Estado de México en su artículo 95 fracción
XLIV, para que el Consejo General pueda aprobar los
mecanismos y programas, para la verificación
de gabinete y campo del Padrón Electoral y
Lista Nominal de Electores, en coordinación
con la autoridad en la materia, antes de cada Proceso
Electoral. |
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- |
Elaborar los estudios relacionados
con lo establecido en el Código Electoral del
Estado de México, en su artículo 95
fracción XXXIII, para que el Consejo General
pueda reglamentar, en su caso, la organización
y funcionamiento del Registro Estatal de Electores
y nombrar, a propuesta del Consejero Presidente, al
funcionario responsable y en lo relativo al Padrón
y Lista Nominal y credencial para votar y establecer
un Comité Técnico de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General para el desarrollo
de estas atribuciones autorizó a la comisión
de referencia para crear un Organo Técnico Interdisciplinario
de Especialistas en la materia, el cual se integrará
con personal del Instituto y de los Partidos Políticos,
que será el encargado de formular los estudios necesarios
que permitan valorar la creación del Registro Estatal
de Electores y que además servirá de apoyo
a la Comisión en la planeación, seguimiento
y desarrollo de los trabajos de actualización, depuración,
verificación y auditoría del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores. |
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IV. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
sometió a la consideración del Consejo General
en su sesión del día 20 de marzo del año
2000, el documento denominado "Criterios para la Creación
del Comité Técnico", habiéndose
aprobado por el Organo Superior de Dirección del
Instituto, mediante su acuerdo N° 28 publicándose
en la Gaceta del Gobierno el día 20 de marzo del
año 2000, integrándose formalmente a partir
de su fecha con personal del Instituto y de los Partidos
Políticos. |
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V. |
Que el Comité Técnico
se le fijó como objeto: formular los estudios que
permitan a la Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores; valorar y emitir
un dictamen sobre la creación del Registro Estatal
de Electores, además de apoyarla en la planeación,
seguimiento y desarrollo de la actualización, depuración,
verificación y auditoría externa al Padrón
y Lista Nominal de Electores, otorgándole como atribuciones
las siguientes: |
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a) |
Elaborar los estudios
que permitan a la Comisión valorar la procedencia
o improcedencia de reglamentar, en su caso, la creación,
organización y funcionamiento del Registro
Estatal de Electores. |
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b) |
Formular el Proyecto de Dictamen
sobre la viabilidad o inviabilidad de la creación
del Registro Estatal de Electores. |
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c) |
Elaborar la planeación
para dar seguimiento al desarrollo de los trabajos
de actualización y depuración del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores. |
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d) |
Elaborar los mecanismos y metodología
para la auditoría externa al Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores. |
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e) |
Elaborar y proponer a la Comisión
de Vigilancia, los mecanismos y programas para la
verificación del Padrón Electoral y
Lista Nominal de Electores. |
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f) |
Rendir a la Comisión de
Vigilancia, informes periódicos sobre el desarrollo
de sus actividades. |
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VI. |
Que el Comité Técnico, llevó a cabo,
del mes de marzo al mes de noviembre del año 2000,
una serie de sesiones y reuniones de trabajo tal y como se
describe en el informe de actividades que rinde a la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración
y Verificación del Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores, mismo que fue aprobado por la referida
Comisión el día 21 de diciembre del año
2000 y remitido a la consideración del Consejo General
por el Presidente el Consejero Electoral Ruperto Retana Ramírez,
mediante oficio N° IEEM/DG/2081/2000. |
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VII. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
en su sesión del día 21 de diciembre del año
2000, conoció el documento denominado "Proyecto
de Estudio de Viabilidad del Registro de Electores del Estado
de México", que fue elaborado y le fue remitido
por el Comité Técnico, señalándose
en una de sus consideraciones "que no existe impedimento
legal para la creación del Registro Estatal de Electores
de nuestro Estado", pero que sin embargo, de autorizarse
la creación del mismo por las autoridades correspondientes,
será necesario desarrollar el apartado correspondiente
a los procedimientos del Código Electoral del Estado
de México y otorgarle un sin número de atribuciones,
enlistándose algunas de ellas en las páginas
91 y 92 del proyecto que se estudia. |
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VIII. |
Que el Proyecto de Viabilidad del Registro
de Electores del Estado de México arriba, en el capítulo
de conclusiones, a establecer que existen los elementos
legales y las condiciones socio-económicas, políticas
y administrativas para crear el Registro de Electores del
Estado de México, iniciando sus funciones con la
firma de Convenios de Colaboración entre las instancias
federal y local, puntualizando que en una primera fase el
registro local debe funcionar como un organismo verificador
y auditor del padrón electoral federal, a través
del acceso y operación de su base de datos, de la
base de imágenes; y de la cartografía digitalizada
correspondiente a la entidad. |
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Asimismo, se enuncia, que con esas bases, el Convenio de Colaboración debe contener en sus cláusulas las condiciones para desarrollar funciones y programas como los que a continuación se enlistan: |
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- |
Operar con efectivos de verificación, depuración y actualización, la base de datos del Padrón Electoral y de imágenes que el Instituto Federal Electoral proporcione al Instituto Electoral del Estado de México. |
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Generar, a partir de la base de datos y de imágenes, un padrón y una lista nominal propiedad del Instituto Electoral del Estado de México. |
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- |
Renovar y actualizar los Convenios con dependencias federales y estatales, a fin de obtener información sobre fallecimientos, suspensión de derechos políticos y pérdida y obtención de nacionalidad o ciudadanía; |
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- |
Realizar de manera conjunta IFE-IEEM, la depuración y actualización constante del padrón y la lista nominal de electores, a efecto de contar con un mejor y más confiable instrumento electoral; |
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- |
Realizar intercambio de cartografía actualizada en formatos compatibles que permitan la actualización conjunta, principalmente en las secciones electorales prioritarias identificadas por su alta dinámica poblacional; y, |
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- |
Generar e imprimir la lista nominal estatal, una vez que se cuente con el padrón electoral propio. |
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IX. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
en su sesión del día 21 del mes de diciembre
del año 2000, aprobó en lo general, por unanimidad
y con el consenso de los Partidos Políticos, el estudio
realizado por el Comité Técnico, acordándose
asimismo, remitirlo a la consideración del Consejo
General, solicitándose al Organo Superior de Dirección,
en el oficio N° IEEM/DG/2081/2000, suscrito por el Consejero
Electoral Ruperto Retana Ramírez, en su calidad de
Presidente de la Comisión que se indica, la posibilidad
de que se apruebe la continuidad de los trabajos del Comité
Técnico para revisar las observaciones presentadas
en la sesión de la Comisión de referencia
y concluir el diseño del Proyecto de Creación
del Registro Estatal de Electores, tal y como lo señala
el Programa de Actividades del Instituto para el año
2001. |
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X. |
Que el Consejo General una vez conocido
el estudio de Viabilidad de Registro de Electores del Estado
de México, que presenta la Comisión de Vigilancia,
estima que es conveniente la continuación temporal
de los trabajos del Comité Técnico, para que
estudie y de respuesta a las observaciones que le fueron
formuladas por la Comisión de Vigilancia para la
Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón y Lista Nominal de Electores, en sesión
del día 21 de diciembre del año 2000. |
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XI. |
Que por otra parte se estima conveniente
que la Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón
y Lista Nominal de Electores, tomando en cuenta los estudios
y proyectos presentados por el Comité Técnico
se avoque, en ejercicio de sus atribuciones, a elaborar
el proyecto de estudio definitivo que presente al Consejo
General, para determinar la creación y reglamentación
del Registro Estatal de Electores que se establece en el
Código Electoral del Estado de México, en
su artículo 95 fracción XXXIII. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza la continuación de las actividades del Comité Técnico de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, por el término de 60 días a partir de la fecha del presente acuerdo, para que estudie y de respuesta a las observaciones que le fueron formuladas por la Comisión que se indica en la sesión del día 21 de diciembre del año 2000.
A la terminación del plazo que se señala, el Comité Técnico rendirá, al Consejo General, a través de la comisión, un informe de sus actividades y el Consejo General evaluará su continuidad.
SEGUNDO: Se ordena a la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón y Lista Nominal de Electores, que realice el estudio definitivo y la normatividad para la eventual creación del Registro Estatal de Electores, para lo cual podrá auxiliarse de un Comité Técnico, previa propuesta que realice la comisión que se indica al Consejo General, de su integración, objeto, atribuciones y procedimientos.
El Comité Técnico que se constituya, podrá auxiliarse para el desarrollo de sus actividades de especialistas y técnicos en la materia.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de enero del 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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