El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 25 de enero del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 6
Ampliación del Plazo para la Enajenación de Bienes Automotrices y Equipos de Cómputo
Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que en sesión ordinaria del día 26 de octubre del año 2000, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobó mediante acuerdo N° 99 el Programa de Enajenación de Bienes Muebles Propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, publicándose en la Gaceta del Gobierno el día 30 de octubre del mismo año.
 
II.
Que el Consejo General acordó la enajenación de bienes automotrices y equipos de cómputo propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, considerando que la próxima jornada electoral a desarrollarse en el Estado de México será hasta el año 2003 y que bienes automotrices y equipos de cómputo quedarían almacenados hasta ese entonces, lo cual les provocaría un deterioro considerable, ocasionando su depreciación así como el alto costo que implica su mantenimiento.
 
III.
Que en el considerando XII del acuerdo antes citado, se estableció que en el Programa de referencia, para ejecutar las acciones necesarias e instrumentar el procedimiento operativo y aplicable en un afán de otorgar la mayor claridad, legalidad y transparencia posibles, se ordena la expedición de los lineamientos generales, que sirvieran como instrumento normativo relacionado con el cumplimiento eficiente de los objetivos propuestos y del marco jurídico invocado.
 
IV.
Que el Consejo General mediante su acuerdo N° 99, aprobó los Lineamientos Técnicos para ejecutar el Programa de Enajenación de Bienes Muebles del Instituto.
 
V.
Que en cumplimiento del punto quinto de los Lineamientos Técnicos para la Enajenación de Bienes Muebles propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, la Junta General a través de la Dirección de Administración, realizó los inventarios definitivos de los bienes automotrices y equipos de cómputo sujetos a la enajenación correspondiente.
 
VI.
Que de acuerdo al punto sexto de los Lineamientos Técnicos para la Enajenación de Bienes Muebles propiedad del Instituto Electoral del Estado de México y una vez realizados los inventarios referidos en el considerando anterior, la Dirección General del Instituto contrató a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, Institución que dispone de peritos valuadores capacitados, con registro oficial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para la realización de los avalúos individuales, tanto de los bienes automotrices como de los equipos de cómputo, a efecto de determinar el precio de cada uno de ellos.
 
VII.
Que la Junta General procedió dentro de los plazos que se señalan por el Consejo General a enajenar, conforme a los Lineamientos Técnicos-Procedimentales, en las dos etapas correspondientes a Servidores Electorales y público en general, los bienes automotrices, enajenándose la cantidad de 180 vehículos, quedándose sin enajenar 17 de la totalidad de 197, que fueron producto de los inventarios realizados por el Instituto, no obstante que fueron adjudicados pero no se recibió el pago por parte de los beneficiarios, lo cual genera la necesidad de solicitar al Consejo General, la ampliación del plazo de enajenación para poder ofrecerlos en venta y concluir con este apartado del Programa.
 
VIII.
Que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, entregó al Instituto, los avalúos individuales del equipo de cómputo que será objeto de venta pública, hasta el día 19 de enero del año en curso y tomando en consideración que el Consejo General otorgó el plazo de tres meses para ejecutar el programa y éste fenecería el día 26 de enero del año 2001, la Junta General aprobó en su sesión del día 19 de enero del año 2001, someter oportunamente a la consideración del Consejo General, la ampliación del plazo para ejecutar la venta pública de los bienes informáticos, a partir de la aprobación del mismo.
 
IX.
Que el Consejo General tomando en cuenta la imposibilidad que ha tenido la Junta General para asignar los bienes informáticos, por retraso de los avalúos y a la vez enajenar la totalidad de bienes automotrices que fueron inventariados para su venta pública, dentro del Programa de Enajenación de Bienes Muebles propiedad del Instituto, estima conveniente otorgar una ampliación del plazo para su ejecución definitiva, debiendo modificar el Lineamiento décimo sexto, que señala como término el de tres meses a partir del día de su aprobación.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: El Consejo General otorga la ampliación del plazo para la Enajenación de los Bienes tanto Automotrices como Informáticos dentro del Programa de Enajenación de Bienes Muebles propiedad del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante acuerdo N° 99 del Organo Superior de Dirección.

SEGUNDO: Se modifica el Lineamiento Técnico-procedimental décimo sexto y se concede un plazo de un mes contado a partir de la aprobación del presente acuerdo, para que la Junta General continúe y concluya el Programa de Enajenación de Bienes Muebles propiedad del Instituto Electoral del Estado de México.

TERCERO: La Junta General deberá informar a este Consejo, a través de la Dirección General, de su avance y resultados.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 25 de enero del 2001

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)