El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de marzo del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 11
Permanencia del Comité Técnico
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General en su sesión
ordinaria del día 25 de enero del año 2001,
aprobó su acuerdo N° 5 denominado Continuidad
del Comité Técnico, publicado en la Gaceta
del Gobierno el día 26 del mismo mes y año,
señalándose en los puntos resolutivos lo siguiente:
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Primero: El Consejo General del
Instituto Electoral del Estado de México, autoriza
la continuidad de las actividades del Comité Técnico
de la Comisión de Vigilancia para la Actualización,
Depuración y Verificación del Padrón
Electoral y Lista Nominal de Electores, por el término
de 60 días, a partir de la fecha del presente acuerdo,
para que estudie y de respuesta a las observaciones que
le fueron formuladas por la Comisión que se indica
en la sesión del día 21 de diciembre del año
2000.
A la terminación del plazo que se
señala, el Comité Técnico rendirá
al Consejo General, a través de la Comisión,
un informe de sus actividades y el Consejo General evaluará
su continuidad.
Segundo: Se ordena a la Comisión
de Vigilancia para la Actualización, Depuración
y Verificación del Padrón Electoral y Lista
Nominal de Electores, que realice el estudio definitivo
y la normatividad para la eventual creación del Registro
Estatal de Electores para lo cual podrá auxiliarse
de un Comité Técnico, previa propuesta que
realice la Comisión que se indica al Consejo General
de su integración, objeto, atribuciones y procedimientos.
El Comité Técnico que se
constituya, podrá auxiliarse para el desarrollo de
sus actividades de especialistas y técnicos en la
materia. |
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II. |
Que la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
en su sesión del día 22 de marzo del presente
año, conoció el informe que rinde el Comité
Técnico de donde se desprende que dio cumplimiento
a los puntos resolutivos del acuerdo N° 5 del Consejo
General, dando respuesta satisfactoria a las observaciones
que fueron realizadas por los integrantes de la Comisión
al Proyecto de Viabilidad para crear el Registro Estatal
de Electores, informe que fue aprobado por la Comisión
de referencia, acordándose asimismo, su remisión
al Consejo General, solicitando se haga de su conocimiento. |
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III. |
Que del informe que presenta el Comité
Técnico, vía la Comisión de Vigilancia
para la Actualización, Depuración y Verificación
del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores,
se desprende que fueron satisfactorias y cumplimentadas
las observaciones realizadas al Proyecto de Estudio de Viabilidad
del Registro Estatal de Electores, razón por la cual
la Comisión se pronunció en su sesión
del día 22 de marzo del presente año, por
recomendar al Consejo General la continuidad de sus actividades
del actual Comité Técnico para que siga auxiliando
a la mencionada Comisión. |
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IV. |
Que el Consejo General del Instituto,
una vez concluido el plazo de los 60 días que se
otorgaron al Comité Técnico para que desahogara
las observaciones realizadas por los integrantes de la comisión
respecto del estudio de la viabilidad del Registro Estatal
de Electores, estima que se realizaron en forma satisfactoria
y también valora la propuesta que formula la Comisión
a quien auxilia en sus tareas el Comité Técnico,
considerando que es procedente que continúe como
ha venido funcionado hasta la fecha, con su objeto, estructura
y atribuciones, que le fueron otorgadas mediante el acuerdo
N° 28 publicado en la Gaceta del Gobierno el día
26 de marzo del año 2000. |
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V. |
Que es necesario revisar el funcionamiento
del Comité Técnico, con la finalidad de aprovechar
sus experiencias y mejorar su funcionamiento interno. |
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En mérito de lo anterior,
se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, autoriza que el Comité Técnico de la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, continúe sus actividades con el mismo objeto, estudio y atribuciones que se le otorgaron mediante el acto de su creación, es decir, el acuerdo N° 28 del Consejo General publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 de marzo del año 2000.
SEGUNDO.- El Comité Técnico auxiliará a la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, en la realización del estudio definitivo sobre el Registro Estatal de Electores.
TERCERO.- El Comité Técnico deberá formular el estudio de factibilidad financiera para la creación del Registro Estatal de Electores para su aprobación por el Consejo General, vía la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores.
CUARTO.- El Comité Técnico deberá formular su Programa de Actividades para el presente año, debiendo incluir las consideraciones de este Consejo General en cuanto a su objeto, atribuciones y funcionamiento.
QUINTO.- Las actividades operativas interinstitucionales que desarrolle el Comité Técnico, deberán autorizarse por la Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, misma que dará cuenta al Consejo General.
SEXTO.- La Comisión de Vigilancia para la Actualización, Depuración y Verificación del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores, podrá establecer vinculación con las Instituciones Federales de Vigilancia del Padrón Electoral, debiendo informar en su oportunidad al Consejo General.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo del 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |