El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de marzo del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 12
Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional
CONSIDERANDO |
|
|
I. |
Que el artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las Elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México, en cuya integración participarán el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los Ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, e imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. |
|
|
II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 78, indica que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales. |
|
|
III. |
Que el mismo ordenamiento en su artículo 82, ordena que las actividades del Instituto, se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Electoral Profesional.
El Servicio Electoral Profesional, estará regulado por los principios que rigen la actividad del Instituto, lo establecido en este Código y en el Estatuto que apruebe el Consejo General, a propuesta de la Junta General. |
|
|
IV. |
Que el Consejo General tendrá, de conformidad con el artículo 95 del Código Electoral, en lo conducente, las siguientes atribuciones: |
|
|
|
a) |
Expedir los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto y expedir el Estatuto del Servicio Electoral Profesional en el que se deberán contemplar los elementos que el Código Electoral establece; y, |
|
|
b) |
Aprobar el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y evaluar el desempeño del mismo. |
|
|
|
V. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 102 fracción XXII, establece como atribución del Director General, la de proponer a la aprobación del Consejo General el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. |
|
|
VI. |
Que el artículo transitorio tercero del decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado de México, publicado en el período oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, del día 9 de octubre de 1999, establece que el Servicio Electoral Profesional señalado en el artículo 109 Bis del Código Electoral del Estado de México, se implementará una vez que concluya el Proceso Electoral del año 2000. |
|
|
VII. |
Que el artículo 93 del Código Electoral del Estado de México, en su primer párrafo, establece que el Consejo General integrará las Comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. |
|
|
VIII. |
Que ese mismo precepto en su fracción III, ordena que las Comisiones Especiales serán aquellas que se formen para atender asuntos particulares y los cuales no puedan ser atendidos por las demás comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo de creación los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia. |
|
|
IX. |
Que el Consejo General en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93 fracción III, considera conveniente crear una Comisión Especial para atender todo lo relacionado con el Servicio Electoral Profesional en el Instituto Electoral del Estado de México y, a la vez, dar cumplimiento a los dispositivos legales que han quedado enunciados en los considerandos anteriores, la que se denominará "Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional". |
|
|
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General crea la Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, con la siguiente característica:
Motivos de Creación: Dar cumplimiento por parte del Instituto Electoral del Estado de México a la instauración del Servicio Electoral Profesional ordenado por el artículo Tercero Transitorio del Decreto N° 125 de la LIII Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 9 de octubre de 1999, donde se establece que el Servicio Electoral Profesional se implementará una vez concluido los Procesos Electorales del año 2000.
Periodo de Vigencia: La Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, iniciará sus actividades a partir de la aprobación del presente acuerdo y las concluirá al expedirse el Estatuto del Servicio Electoral Profesional y al aprobarse los Programas del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral.
Una vez aprobados por el Consejo General, valorará la permanencia de la Comisión.
SEGUNDO.- La Comisión Especial para el Servicio Electoral Profesional, se integrará de la siguiente manera:
|
Presidenta: |
Lic. Nelly Sofía Gómez Haaz, Consejera Electoral
Lic. Jaime González Graf, Consejero Electoral
Mtro. Alvaro Arreola Ayala, Consejero Electoral
Lic. Fernando Bahena Alvarez.- Director General
Un Representante de cada uno de los Partidos
Políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México;
y, |
|
|
Secretario Técnico: |
Lic. Roberto Arzate Kanan, Director de Capacitación |
|
TERCERO.- La Comisión Especial para el Servicio Electoral Profesional, elaborará sus objetivos, propósitos, así como sus Lineamientos de Organización y Funcionamiento que presentará en la próxima sesión del Consejo General.
CUARTO.- La Junta General deberá presentar en la próxima sesión que celebre el Consejo General, la propuesta de Director del Servicio Electoral Profesional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Comisión Especial del Servicio Electoral Profesional, se instalará formalmente en un periodo de 15 días hábiles que empezarán a correr a partir de la aprobación del presente acuerdo.
TERCERO.- Los Partidos Políticos deberán acreditar a sus representantes ante la Presidencia de la Comisión.
CUARTO.- El Secretario Técnico que se designa, será sustituido por el Director del Servicio Electoral Profesional, a partir de la fecha en que se nombre por el Consejo General.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo del 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
|