El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de marzo del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 14
Lineamientos Generales de Coadyuvancia Institucional
para el Desarrollo de la Cultura Político Democrática
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS |
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Como es del conocimiento de la sociedad del Estado de
México, el Instituto Electoral del Estado de México,
es el organismo público, autónomo, dotado
con personalidad jurídica y patrimonio propios,
encargado de ejercer la función estatal de preparación,
organización, desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales, para renovar periódicamente los cargos
públicos de los poderes Legislativo, Ejecutivo
y de los integrantes de los Ayuntamientos de la entidad.
Asimismo que lo anterior se realiza bajo
los principios de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad
y Objetividad, que son los principios rectores de su actuación
y de su responsabilidad; y, que además, esa responsabilidad
es compartida por la propia sociedad y de manera muy significativa
por los Partidos Políticos, que son el único
medio a través del cual se logra el acceso al Poder
Público en el País y, desde luego, en el Estado
de México, constituyéndose así las
3 partes fundamentales que participan en la tarea electoral:
los ciudadanos, los Partidos Políticos y el Organo
Electoral.
El Código Electoral
del Estado como norma rectora de la vida institucional del
Instituto Electoral del Estado de México, le asigna
como fines que debe alcanzar en su actuación los
de:
I. |
Contribuir al desarrollo
de la vida democrática; |
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II. |
Contribuir al fortalecimiento
del régimen de partidos políticos; |
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III. |
Garantizar a los ciudadanos el
ejercicio de los derechos político-electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; |
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IV. |
Garantizar la celebración
periódica y pacífica de las elecciones
para renovar a los integrantes del Poder Legislativo,
del Titular del Poder Ejecutivo y los integrantes
de los ayuntamientos; |
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V. |
Velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio; y |
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VI. |
Coadyuvar en la promoción
y difusión de la cultura política democrática. |
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Estos fines en su actuación debe irlos cubriendo y cumpliendo sin que el orden señalado sea indicativo de preferencia de grado o prelación.
El Consejo General creado por el Legislador como el Organo Superior de Dirección del Instituto es a quien se le entrega la delicada tarea de vigilar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la materia electoral del Estado, se le encomienda también la atribución específica de expedir los lineamientos que permitan al Instituto, alcanzar los fines de contribuir a la promoción y difusión de la cultura política electoral, así como la de aprobar los materiales didácticos e instructivos que se requieran para la ejecución de estas actividades que son fundamentales para seguir avanzando en el desarrollo político y electoral de los ciudadanos y de la población en general del Estado.
Es por ello que se hace necesario que el Consejo General en ejercicio de esas atribuciones legales que le confiere la Legislación Electoral del Estado, expida los lineamientos mediante los cuales el Instituto coadyuve al desarrollo de la cultura política-democrática tal y como lo establece el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 95 fracción XLV, lo cual permitirá a los Organos de Dirección y Ejecutivos del Instituto, guiar a través de un ordenamiento, la regulación de programas específicos, sus formas, los tiempos, sus contenidos, las acciones, así como la vigilancia de su ejecución y la evaluación de sus resultados, los que siempre estarán dirigidos a obtener y alcanzar esos fines que la Ley le asigna al Organo Electoral.
Los presentes lineamientos se establecen como los elementos conceptuales y rectores para que las diversas instancias del Instituto, como es la Dirección de Capacitación, puedan ejercer sus atribuciones en esta materia y al mismo tiempo para que la Junta General, los tome en cuenta al momento de aprobar las propuestas de Programas de Educación Cívica, Capacitación y de Difusión de la Cultura Política, documento que debe elevar a la aprobación del Consejo General, así como también para la propuesta de los Programas de Actividades Anuales que debe presentar el Director General para la marcha del Instituto.
En este tenor, la Junta General al presentar de manera seria y objetiva el documento que denomina proyecto de Lineamientos Generales de Coadyuvancia Institucional para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en el Estado de México, el que además de conceptualizar la propia cultura política democrática, lo hace con la educación cívica y la capacitación electoral, sienta la base de un trabajo que pretende homogeneizar el esfuerzo institucional sobre una base firme que consolide el conocimiento y amplifique no sólo su experiencia electoral, sino que la vincule con los sectores de la sociedad, dando los primeros pasos en lo que el Instituto Electoral del Estado de México, a puesto su empeño: contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado de México y con esto a la del país.
El ordenamiento que se presenta, además de conceptualizar cultura política democrática, la educación cívica y la capacitación electoral, está estructurado atendiendo a fijar lo que las diversas fracciones del Artículo 107 del Código Electoral del Estado de México establece como atribuciones de la Dirección de Capacitación y el método a través del cual cada uno de estos conceptos deberá, al ser institucionalizado, abarcar en su ejecución y supervisión. Se convertirá así en el elemento rector de la labor de la Dirección de Capacitación y en la Guía General de los trabajos del Instituto Electoral del Estado de México en materia de promoción y difusión de la Cultura Política Democrática, tanto en periodo Electoral como en período no Electoral.
En resumen, el Consejo General considera muy oportuno, a la vez que está cumpliendo con la responsabilidad que le asigna le ley, expedir los presentes lineamientos, como el ordenamiento institucional que se adhiere a la amplia normatividad del Instituto Electoral del Estado de México, pero también es conveniente señalar que es la primera ocasión que en el Estado de México se atiende con normas precisas este capítulo de la materia electoral y considerando que con ello, se obtendrá la mejor preparación y capacitación de los ciudadanos que residen en la entidad.
Los Lineamientos generales de coadyuvancia institucional para el desarrollo de la cultura político-democrática en el Estado de México, se integra de cinco capítulos: en el primero de ellos dedicado a las disposiciones generales, donde destacan las definiciones de educación cívica, capacitación electoral y cultura política democrática; se determinan los Programas que deben realizarse por el Instituto en esta materia de cultura político-democrática; los sectores que abarca, definiéndose cada uno de ellos; la capacitación electoral señalando que se impartirán en período electoral; la asesoría técnica que debe otorgarse; la forma de hacerlo, el papel de los Vocales y de los Organos Centrales del Instituto, de los Instructores, Capacitadores y demás personal que participe, destacándose sus responsabilidades específicas.
En la parte relativa a la cultura político-democrática, los lineamientos la conciben para orientar a los ciudadanos y sociedad en general, en la explicación de sus derechos y obligaciones político electorales; destacándose como actividades a realizar en su obtención, la realización de jornadas cívicas escolares; platicas informales, concursos, mesas redondas y apoyos con materiales didácticos que agilicen y faciliten su conocimiento, se destaca la participación de los medios de comunicación, en estos Programas Institucionales, señalando que lo harán de acuerdo a la política de comunicación que apruebe el Consejo General.
En el capítulo segundo, se dedica al estudio y desarrollo de la coordinación, vigilancia y cumplimiento de los Programas que regulan los lineamientos y la forma en que debe darse estos tres conceptos; se destaca la posibilidad de regionalizar el Estado de México, para la ejecución de los programas, así como de la estrategia que se debe realizar para la vigilancia del cumplimiento oportuno de los Programas.
En el Capítulo tercero, se destaca el material didáctico y de los instructivos que deben utilizarse en el desarrollo de los Programas, los mismos que deben pasar primero por la aprobación del Organo Superior de Dirección del Instituto, la forma en que deberá distribuirse y su estrategia; de los recursos humanos y materiales que se deben utilizar para cumplir con los programas.
El Capítulo Cuarto De La Orientación de los Ciudadanos sobre los Derechos y Obligaciones Político Electorales, se señala la obligación a la Dirección de Capacitación para acercar a los ciudadanos el conocimiento de sus derechos y obligaciones político electorales, con una coordinación específica en la difusión con la Unidad de Comunicación Social del Instituto.
Finalmente en el Capítulo Quinto se planea la promoción para la inscripción en el Registro Federal de Electores y el sufragio que debe hacer el Instituto, con el propósito de que todos los ciudadanos del Estado, ejerzan su derecho político de votar, así como el de promover el voto entre los mexiquenses.
En mérito de lo anteriormente señalado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, expide:
LINEAMIENTOS GENERALES DE COADYUVANCIA
INSTITUCIONAL
PARA EL DESARROLLO
DE LA CULTURA POLITICO DEMOCRATICA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Los presentes lineamientos, tienen como objeto establecer las normas
a través de las cuales se regule la elaboración de
los programas de educación cívica, capacitación
electoral y difusión de la cultura política democrática,
que desarrollen los órganos centrales, directivos y técnicos
del Instituto Electoral del Estado de México.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS CONCEPTUALIZACIONES
De la Educación Cívica
Artículo 2.-
La Educación Cívica es el proceso por medio del cual
se promueve el conocimiento de las normas que regulan la vida social
y se busca desarrollar las facultades de socialización del
individuo, a través de ella se impulsa la formación
de valores de integración, respeto, tolerancia, pluralidad
y paz social que permiten participar en su mejoramiento. La educación
cívica fomenta desde la niñez, las actitudes y los
valores que doten a las personas, de bases firmes para ser ciudadanos
responsables y fortalecen su identificación con los principios
institucionales y tradiciones que caracterizan a nuestro país
y a nuestro Estado.
La educación cívica,
pretende formar personas que practiquen los valores de
la interacción pacífica en la tolerancia y pluralidad,
que conozcan sus instituciones y aprecien la cultura regional o
local, así como ciudadanos con valores democráticos
que orienten su conducta y definan su posición razonada e
informada, frente a realidades concretas, participando en forma
libre, racional, responsable y con conocimiento en el desarrollo
de los procesos democráticos; es muy importante este proceso,
si se considera que la educación cívica es la base
de la Cultura Política Democrática, que se expresa
en la participación política y civilizada en un marco
de justicia y libertad.
De la Capacitación Electoral
Artículo 3.-
La Capacitación Electoral es el proceso de formación
ético-valorativo y técnico en materia electoral, que
contribuye a formar a aquellos individuos que por ser ciudadanos,
se encuentran directamente involucrados y comprometidos en su entorno
político y social, y que han sido seleccionados legalmente
para formar parte de los órganos electorales en una elección.
En este proceso, se emplean recursos humanos y materiales, para
la comunicación de conocimientos y la formación de
conductas, de quienes harán valer los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en los procesos
electorales.
De la Cultura Política Democrática
Artículo 4.-
La Cultura Política Democrática es el conjunto de
valores y conductas de una sociedad democrática, que el ciudadano
acepta y realiza cotidianamente en su medio ambiente político,
teniendo como criterio común la posibilidad de conocer, discutir
e influir en la determinación de las decisiones de gobierno,
es la convicción manifiesta en actos, de que participa activamente
en la orientación de la sociedad en la que vive.
Una Cultura Política es Democrática cuando las relaciones entre gobernantes y gobernados, ciudadanos, organizaciones y Estado, se sustentan en valores como la Igualdad Política, la Libertad, el Respeto, la Tolerancia, el Pluralismo, la Legalidad, la Participación y desde luego el Diálogo.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS PROGRAMAS
Artículo 5.-
La Dirección de Capacitación anualmente elaborará
el Programa de Educación Cívica y Promoción
y Difusión de la Cultura Política Democrática,
debiendo proponerlos a la consideración de la Junta General
para que los apruebe y remita como propuestas del Consejo General.
Los Programas de Educación Cívica y Promoción y Difusión de la Cultura Político Democrática serán incorporados al Programa General de Actividades del Instituto.
Artículo 6.-
La Dirección de Capacitación elaborará y propondrá
a la Junta General, en el inicio de año electoral, el Programa
de Capacitación ajustándose a lo ordenado por el Código
Electoral del Estado de México y conforme al Calendario Electoral
con el cual se desarrollen los Procesos Electorales de que se trate.
Artículo 7.-
Los Programas a los que se refieren los dos artículos anteriores,
serán aprobados por el Consejo General y evaluados por el
mismo, en cualquier tiempo.
Artículo 8.-
La interpretación de estos lineamientos se hará por
el Consejo General. El cumplimiento de los mismos corresponde a
todo el Instituto Electoral del Estado de México, en la parte
relativa a las atribuciones legales de cada órgano o servidor
electoral.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS SECTORES EN LOS QUE SE COADYUVA
A LA EDUCACIÓN CÍVICA
Artículo 9.-
La Educación Cívica comprende a todos los sectores
de la sociedad, en virtud de que se aportan elementos básicos
de los valores universales, tales como la Paz, la Igualdad, Legalidad,
Justicia, Pluralismo, Participación, Respeto, Tolerancia
y Objetividad, conocimiento de la sociedad, la estructura política
y de la forma de gobierno para la mejor integración de las
personas dentro de su grupo social.
NIVELES EDUCATIVOS
I. |
Nivel Superior: Este
nivel lo conforman los estudiantes que cursan licenciatura,
postgrado, doctorado, ya sea en Universidad, Tecnológico
o Normal. |
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II. |
Nivel Medio Superior: Está
integrado por los alumnos que cursan el Bachillerato, Preparatoria
o equivalente. |
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III. |
Nivel Medio Básico:
Es conformado por los alumnos que cursan la educación
Secundaria. |
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IV. |
Nivel Básico: Se
encuentra integrado por toda la población infantil
que cursa la educación Primaria. |
SECCIÓN CUARTA
DE LA CAPACITACIÓN ELECTORAL A CIUDADANOS
(DURANTE PROCESO ELECTORAL)
Artículo 10.-
El Instituto durante el desarrollo de los Procesos Electorales que
correspondan capacitará al número determinado por
la Ley Electoral, de ciudadanos que se encuentren en pleno goce
de sus derechos civiles y políticos, para que desempeñen
de manera profesional, la función electoral en sus órganos
desconcentrados.
De la asesoría y asistencia técnica
Artículo 11.-
La Dirección de Capacitación a través de su
personal, otorgará el asesoramiento y material didáctico
que sean necesarios a quién lo solicite y, en especial, a
los Instructores y Capacitadores quienes son los responsables de
la capacitación en centros específicos y en campo
durante los procesos electorales.
De los Vocales
Artículo 12.-
Los Vocales son los servidores electorales capacitados y preparados
profesionalmente por el Instituto designados por el Consejo General
para responsabilizarse de funciones ejecutivas, directivas y especializadas
en la estructura del Instituto, específicamente en los cargos
de vocal ejecutivo, vocal de organización y vocal de capacitación
de las Juntas Ejecutivas tanto distritales como municipales, durante
los procesos electorales.
La Dirección del Servicio Electoral Profesional, será la responsable de seleccionar, reclutar y capacitar a los aspirantes a ocupar los cargos antes referidos, a través de los procedimientos que apruebe el Consejo General.
De los Consejeros Electorales de los Órganos Desconcentrados
Artículo 13.-
Los Consejeros Distritales y Municipales son ciudadanos del Estado
en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles que
están inscritos en el registro de electores, cuentan con
credencial para votar, gozan de buena reputación, no desempeñan
ni desempeñaron cargo de dirección en algún
partido político con tres años de antelación
a su designación y no son ministros de algún culto
religioso y que son designados por el Consejo General, a propuesta
de la Junta General y cuyas actividades se encuentran contempladas
y descritas en el Código Electoral del Estado de México.
De los Instructores
Artículo 14.-
Se les denomina como Instructores, a las personas encargadas de
vigilar, coordinar y apoyar los trabajos así como de impartir
conocimientos básicos a los capacitadores relativos a la
capacitación electoral de los ciudadanos insaculados que
integrarán las Mesas Directivas de Casilla, asimismo son
responsables de informar al Vocal de Capacitación de la Junta
Distrital, de los avances de notificación y capacitación
e incidentes que se puedan suscitar durante el desarrollo de sus
actividades a efecto de que con toda oportunidad se planteen alternativas
de solución a los mismos.
Los Vocales de Capacitación, en coordinación con los Vocales Ejecutivos y los Vocales de Organización de los órganos desconcentrados que determine el Programa de Capacitación correspondiente, serán los encargados de capacitar a los instructores, conforme a la temática del documento que apruebe el Consejo General.
De los Capacitadores
Artículo 15.-
Los Capacitadores son los responsables de informar, orientar y preparar
a todos aquellos ciudadanos que fungirán como funcionarios
de Mesa Directiva de Casilla.
Los Vocales de Capacitación, en coordinación con los Vocales Ejecutivos y los Vocales de Organización de los órganos desconcentrados que determine el Programa de Capacitación correspondiente, serán los encargados de capacitar a los instructores, conforme a la temática del documento que apruebe el Consejo General.
Del Personal Auxiliar de Junta
Artículo 16.- Se
denomina Personal auxiliar de Junta a todas aquellas personas que
colaboran con la Junta, Distrital o Municipal, realizando actividades
propias de apoyo, debiendo ser capacitados para que estén
en posibilidades de que auxilien a la Junta que corresponda en las
tareas de capacitación de ciudadanos.
Los encargados de capacitar al personal auxiliar serán los Vocales de Capacitación de las Juntas Electorales que correspondan.
De los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla
Artículo 17.-
Los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla son aquellos ciudadanos
previamente seleccionados, evaluados, capacitados, designados y
facultados por los Organos Desconcentrados del Instituto, para recibir
la votación, realizar el escrutinio y el cómputo de
los votos en cada una de las casillas, que se instalan en todas
las secciones del territorio estatal.
La capacitación de los Funcionarios de Mesa Directiva de Casilla es responsabilidad directa de los Capacitadores, quienes deberán orientar y asesorar a estos ciudadanos en el desarrollo de sus atribuciones, proporcionándoles todo el material didáctico que sea elaborado para este fin.
De los Observadores Electorales
Artículo 18.- Los
Observadores Electorales son ciudadanos mexicanos autorizados por
el Consejo General que puedan participar en forma individual o a
través de la agrupación a la que pertenezcan en los
actos de observación electoral en las etapas de preparación
y desarrollo de los Procesos Electorales, así como los que
corresponden al día de la Jornada Electoral.
El encargado de capacitar a los observadores electorales será el Vocal de Capacitación, en coordinación con el Vocal Ejecutivo y el de Organización, en las Juntas Municipales y Distritales.
La temática sobre la cual versará su capacitación, se deberá ajustar al documento que apruebe el Consejo General.
De los Representantes de Partidos Políticos
Artículo 19.-
Los Representantes de Partidos Políticos son aquellos ciudadanos
militantes de un determinado partido político, debidamente
registrado y acreditado ante los órganos electorales, centrales
y/o desconcentrados del Instituto, que se encargan de representar
a su partido ante los diferentes Consejos General, Distrital y Municipal
y ante las Mesas Directivas de Casilla. Para actuar en calidad de
representante de partido político, deben satisfacer todos
y cada uno de los requisitos contemplados por el Código Electoral
del Estado de México.
Existen cuatro tipos de Representantes reconocidos por el ordenamiento legal que se indica:
I. |
Representante ante el Consejo General del Instituto; |
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II. |
Representante ante Órganos Desconcentrados Distritales y Municipales; |
|
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III. |
Representantes Generales, y |
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IV. |
Representantes ante Mesa Directiva de Casilla. |
Y se acreditan con carácter de Propietarios y Suplentes. A éstos se les orientará con el documento que apruebe el Consejo General.
SECCIÓN QUINTA
DE LA CULTURA POLÍTICA DEMOCRÁTICA
Artículo 20.-
La Cultura Política Democrática que promoverá,
fomentará y difundirá, el Instituto estará
orientado fundamentalmente en dar a conocer a los ciudadanos y a
quienes en un futuro lo serán, de manera clara y explícita,
sus derechos y obligaciones político electorales, con el
objetivo de lograr que participen de manera razonada, activa y decidida
en la vida política de nuestro país y del Estado de
México.
De las Jornadas Cívicas Escolares
Artículo 21.-
Las Jornadas Cívicas Escolares son actividades que se realizan
en instituciones educativas de nivel básico y medio básico,
con el propósito de ofrecer y difundir información
sobre los valores democráticos que caracterizan a los procesos
electorales, desarrollándolas a través de ejercicios
prácticos, en donde el alumnado, de manera democrática,
elige a sus jefes de grupo, sociedades de alumnos, comités,
y otros órganos de gobierno similares.
Esta actividad se promoverá preferentemente por los órganos centrales del Instituto, para el caso de realizarse en periodo electoral las jornadas cívicas se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de los órganos desconcentrados del Instituto, siempre y cuando no interfiera con las acciones de organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
Para lograr esta actividad, se efectúa lo siguiente:
I. |
La Dirección de Capacitación a través de su personal, realiza las concertaciones con los responsables de las Instituciones Educativas. |
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II. |
Una vez concertada la Jornada Cívica Escolar, el personal de la Dirección capacitará a los maestros designados por las autoridades educativas que participarán en la actividad, puesto que éstos serán responsables de llevar a cabo el evento. |
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III. |
El día de la Jornada Cívica Escolar, se apoyará con asesoría con personal del Instituto que sea necesario para las Instituciones Educativas. |
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IV. |
La capacitación se impartirá con base en el documento que apruebe, en su oportunidad, el Consejo General. |
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V. |
Concluido el evento se solicitará a los profesores o Director de la Institución Educativa, la opinión o comentario por escrito de la actividad realizada y sus resultados.
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De las Pláticas Informativas
Artículo 22.-
Las Pláticas Informativas son actividades dirigidas a la
población escolar de los niveles medio superior y superior,
así como, a las amas de casa, pequeños comerciantes,
agrupaciones y organizaciones ciudadanas, en periodos de Proceso
Electoral y No Electoral.
Esta actividad se llevará a cabo en periodo no electoral por los órganos centrales del Instituto y en periodo electoral por las Juntas Distritales y Municipales, bajo la responsabilidad del Vocal de Capacitación.
El objetivo primordial de esta actividad es concientizar, motivando la participación ciudadana en actividades político-electorales, al darles a conocer sus derechos y obligaciones. Para lograr esto, se realizará lo siguiente:
I. |
La Dirección de Capacitación, a través de su personal, realizarán las concertaciones con Instituciones Educativas de nivel medio superior y superior, organizaciones y agrupaciones sociales. |
|
|
II. |
Se solicitará o seleccionará el tema o temas de interés a impartir, tomando en consideración los siguientes aspectos: grado de escolaridad, tipo de población (urbana o rural), entorno político, zona económica, y otros. |
|
|
III. |
Se asignará un exponente adecuado, de acuerdo a los aspectos anteriormente mencionados. |
|
|
IV. |
Al concluir se solicitará a los profesores de la Institución, o al líder de la Organización o Agrupación, la opinión o comentario respecto de la actividad realizada y sus resultados. |
De las Conferencias
Artículo 23.-
Las Conferencias son eventos dirigidos a Instituciones Educativas
de nivel superior y organizaciones civiles, a través de los
cuales se transmiten temas específicos, para dar a conocer
qué es el Instituto Electoral del Estado de México,
sus Fines, Principios, Atribuciones e Integración, así
como el Marco Jurídico que lo rige.
Se llevarán a cabo preferentemente en Instituciones Educativas de Nivel Superior, pero no es limitante para que se lleven a efecto en otras Instituciones, organismos sociales, culturales, deportivas, y otros.
Esta actividad se realizará en período Electoral o no Electoral y podrá desarrollarse por todos los órganos centrales o desconcentrados del Instituto.
De los Concursos
Artículo 24.-
Se le denominará Concurso a la participación simultánea
de varias personas que buscan alcanzar un objetivo o premio, mediante
la presentación de obras intelectuales o artísticas
de carácter político electoral a un jurado, quien
determinará a su leal saber y entender que trabajo, por sus
características y apego a los requisitos, merece ser el triunfador.
Los concursos organizados por el Instituto tendrán como propósito fomentar y publicitar, a través de las actividades desarrolladas por el Instituto, así como promover los valores cívicos y cultura política democrática, a través del desarrollo de la pintura, fotografía, graffiti, poesía, ensayos, tesis, oratoria, y otros.
También se pretende con estas actividades, obtener propuestas de material para la promoción de la cultura política democrática que podrán ser empleadas en el desarrollo de las actividades ordinarias del IEEM y durante los procesos electorales, para acercarse a la ciudadanía mexiquense.
El Instituto otorgará los participantes incentivos que podría ser económicos o mediante la entrega de reconocimientos por escrito según los especifique la convocatoria correspondiente.
El jurado de los concursos se integrará por personal del Instituto y podrá invitarse a instituciones vinculadas con la materia o a los académicos y especialistas en la rama del concurso de que se trate.
Ésta actividad sólo se desarrolla por la Dirección de Capacitación en época interproceso.
De las Mesas Redondas
Artículo 25.-
Las Mesas Redondas implican la participación de un grupo
de personas especialistas en una temática, que se reúnen
previa convocatoria o invitación del Instituto para el análisis
de un determinado tema obteniendo conclusiones valiosas en un tiempo
fijado con antelación, mediante preguntas guía.
Los trabajos de la mesa serán dirigidos por un coordinador que designe el Instituto, el cual se apoyará en un guión y a través de preguntas irá propiciando la participación, le auxiliará un secretario, que irá anotando los puntos centrales de las participaciones. El secretario irá leyendo la síntesis de los comentarios, para que la misma pueda irse enriqueciendo con las participaciones. Al final hará un resumen global para que los integrantes de la mesa puedan aprobar su contenido.
Las Mesas Redondas se integrarán con representantes de partidos políticos, estudiantes de nivel medio superior, nivel superior y estudiosos en la materia.
Del Material de Capacitación Electoral
Artículo 26.-
El Material de Capacitación Electoral es el medio de comunicación
y expresión que el Instituto utilizará para orientar,
informar y preparar, teórica y prácticamente a los
ciudadanos en materia electoral, destacándose entre otros
los que enseguida se mencionan:
Material Didáctico:
Tendrán como finalidad, enseñar e instruir
a través de lecturas claras y sencillas (cuadernillos, manuales,
guías, y otros).
I. |
Material Promocional:
Buscará lograr un rápido y alto impacto, por
medio de la visualización de imágenes representativas
de un tema determinado (cartel, espectacular, cintillos, y
otros). |
|
|
II. |
Material de Difusión: Es
aquel que contendrá información sintetizada
y de fácil asimilación para toda la población
(volantes, folletos, dípticos, trípticos, etc). |
Esta actividad, por su versatilidad e importancia, se podrá desarrollar y ejecutar implementa en cualquier tiempo, es decir en Proceso Electoral, así como en Interproceso.
De los Medios de Comunicación
Artículo 27.- El
Consejo que determinará mediante una política de comunicación
que establece oportunamente la participación de los medios
de comunicación en las actividades que abarcan los presente
lineamientos.
Dirección de Capacitación, además de sujetarse a lo aprobado por el Consejo General, deberá participar y estar presente en los medios de comunicación mediante la presentación de significados y valores institucionales compartidos, enfocados a dar a conocer la labor de la Autoridad Electoral, con imágenes y mensajes frescos, claros, sencillos, completos, dirigidos al público mexiquense, buscando utilizar todas las estrategias publicitarias al alcance, a efecto de causar no solo el impacto social, sino alcanzar óptimamente el objetivo de la labor institucional.
Esta actividad, por su versatilidad e importancia, se desarrollará en tiempo de Proceso Electoral, así como en Interproceso.
De los Cursos a Partidos Políticos
Artículo 28.- Con
el doble objeto de fortalecer el Régimen de Partidos Políticos
existente, así como de reforzar los conocimientos en materia
electoral entre la militancia de los institutos políticos,
el Instituto desarrollará e impartirá cursos que se
relacionen con el conocimiento de temas político-electorales.
Los cursos a los Partidos Políticos podrán impartirse en proceso electoral a cargo de los órganos desconcentrados y en período interproceso bajo la responsabilidad de la Dirección de Capacitación. En los períodos de Proceso Electoral, los cursos serán solo en materia electoral.
Esta actividad persigue lograr el mejoramiento y elevar el conocimiento, pluralismo y la tolerancia entre sus integrantes. En esta acción participarán los integrantes del Consejo General o de la Junta General.
De los Seminarios
Artículo 29.-
Los Seminarios son cursos prácticos impartidos mediante una
serie de conferencias magistrales, que permiten aumentar el acervo
cultural en materia electoral, con temas de actualidad e importancia
electoral.
Esta actividad, dada su naturaleza, sólo se realizará en período Interproceso.
De la Investigación
Artículo 30.- Se
le reconocerá para los efectos de los presente lineamientos
como Investigación al conjunto de trabajos destinados a la
ampliación o creación del conocimiento; esta actividad
vincula la obtención de datos que permitan la mejor difusión
de la cultura política democrática, así como
las bases para la programación de las actividades que realiza
la Dirección de Capacitación, tanto en Proceso Electoral
como Interproceso.
De los Buzones
Artículo 31.-
Los Buzones serán una herramienta que permite conocer a los
órganos centrales del Instituto cuales son las dudas e inquietudes
de la sociedad respecto de las funciones que el Instituto desarrolla,
así como solicitar información sobre los temas electorales
y de cultura política democrática.
El Instituto habrá de procurar organizar un flujo de información del exterior al interior del Instituto, a través de las sugerencias que la propia ciudadanía externe, estableciendo un medio directo de comunicación entre la ciudadanía y el Instituto.
CAPÍTULO II
DE LA COORDINACIÓN, VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO
DE LOS PROGRAMAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA COORDINACIÓN Y VIGILANCIA DE LOS PROGRAMAS
Artículo 32.- Para
que a la Dirección de Capacitación pueda cumplir con
el adecuado desarrollo de sus actividades, sus metas y etapas proyectadas
requerirá del aprovechamiento de los recursos económicos,
humanos y materiales disponibles en el Instituto.
De la coordinación
Artículo 33.-
La Coordinación consistirá en armonizar recursos humanos
y materiales con que se cuente, tiempo, metas y objetivos, procurando
lograr su máxima eficiencia.
La coordinación debe efectuarse tanto en período de Proceso Electoral como en Interproceso.
De las estrategias de coordinación (optimización de recursos)
Artículo 34.- Para
plantear en forma clara y correcta las metas y objetivos de la Dirección,
se determinará la cantidad de recursos humanos y el monto
de los recursos económicos con los cuales cuenta el Instituto
anualmente para que a partir de entonces se diseñan los instrumentos
y mecanismos que permiten una planeación y ordenamiento de
cada elemento en su momento de elaboración, distribución
o ejecución final y su valoración de resultados.
Del Programa General de Actividades y de las Actividades de la Dirección de Capacitación
Artículo 35.-
Una vez aprobado por el Consejo General el Programa General de Actividades
del Instituto, las acciones a emprender de la Dirección de
Capacitación quedarán incluidas. Determinadas así
las actividades específicas de la Dirección comprenderán
recursos humanos, financieros y materiales necesarios para atender
y cumplir el Programa.
De la regionalización, zonificación y rutas
Artículo 36.-
Para la realización de los programas que abarcan los presente
lineamientos, es importante precisar lo que se entenderá
y lo que abarca cada uno de los tres conceptos siguientes:
|
a) |
Región:
Es una parte de la extensión total del territorio
mexiquense, a la que se circunscriben ciertos distritos. |
|
|
b) |
Zona:
Es una subdivisión de la región, que tiene
la cobertura de un cierto número de municipios. |
|
|
c) |
Ruta:
Es el recorrido preestablecido y sistemático
de zonas para cubrir una región, basándose
en un razonamiento geográfico y de proyección
en tiempo-distancia (kilómetros), congruentes
con las capacidades humanas y técnicas de desplazamiento. |
|
El objeto de la especificación de regiones, zonas y rutas, es ordenar las actividades de transportación para coordinación, supervisión y distribución de materiales, de modo tal que, se pueden proyectar y prever las necesidades de recursos como combustible, viáticos, vehículos, así como, la correcta programación de los tiempos de entrega y las supervisiones de trabajo cuando éstas sean requeridas, agilizando traslados, evitando retrasos y optimizando recursos.
La definición de rutas debe estar sujeta a la consideración y combinación de las siguientes premisas:
I. |
Capacidad del parque vehicular disponible; |
|
|
II. |
Recursos humanos disponibles para las labores de traslado; |
|
|
III. |
Prioridades de trabajo en cada una de las zonas y regiones, en términos de atraso o avance en las metas establecidas; |
|
|
IV. |
Vías de acceso, y |
|
|
V. |
Distancia en tiempo y kilometraje. |
En el establecimiento de rutas debe tomarse en cuenta, la distancia entre una localidad a otra, estado físico de la carretera, tráfico vehicular y, personal que conozca la zona.
De la asignación de funciones y actividades (campo y administrativa)
Artículo 37.- La
asignación de funciones deberá efectuarse tomando
en consideración el perfil profesional y la experiencia en
la actividad específica a desarrollar.
De las recomendaciones operativas e instrucciones
Artículo 38.- Las
recomendaciones operativas e instrucciones son consideraciones e
indicaciones escritas que aclaran o amplían conceptos o elementos,
y serán emitidas por la Dirección de Capacitación,
de carácter interno, destinadas y dirigidas a los órganos
ejecutivos desconcentrados para que se cumplan en la realización
de ciertas actividades que la misma establezca. Su objetivo será
precisar la realización de las actividades, y que éstas
se ajusten a las normas y procedimientos.
De las propuestas de celebración de convenios y acuerdos de coordinación
Artículo 39.-
El Instituto podrá celebrar los convenios y acuerdos de coordinación,
que estime pertinentes para el desarrollo de los programas que abarcan
los presente lineamientos y serán suscritos por la Dirección
General del Instituto.
De la vigilancia
Artículo 40.- El
Consejo General para evitar desviaciones, en los programas de educación
cívica de capacitación o de difusión de la
cultura política, podrá llevar a cabo evaluaciones
periódicas para verificar el cumplimiento de las metas trazadas,
señalando e instruyendo una serie de acciones tendientes
que estime necesarios para prevenir y/o corregir actos u omisiones.
Esta actividad debe desarrollarse dentro y fuera de un proceso electoral.
De las estrategias de vigilancia
Artículo 41.-
Las estrategias de vigilancia implican la participación de
la Dirección genere para que supervise la selección
del personal y determinar y delimitar con claridad que personas
y que actos están sujetos a la misma.
Del monitoreo
Artículo 42.- El
monitoreo es el medio que la Dirección de Capacitación
utilizará por acuerdo del Consejo General, la Junta General
o la Comisión de Organización y Capacitación,
para vigilar, interna o externamente, el cumplimiento de una actividad
o evento que se desarrolle en o por los órganos desconcentrados,
eligiendo aleatoriamente un determinado número de ellos o
su totalidad, o cierta cantidad de datos para verificarlos, de la
información que le es proporcionada por los órganos
desconcentrados correspondientes.
Se establecen los tiempos y formas en las que se debe evaluar el seguimiento de una o más actividades.
Se señalan con precisión que personas están facultadas para pedir y/o recibir la información.
Se establece un formato en el que se reporten las incidencias del monitoreo.
De las visitas de supervisión
Artículo 43.-
Las visitas de supervisión son aquellas actividades que efectuará
el personal designado por la Dirección de Capacitación,
mediante recorridos de vigilancia en los órganos desconcentrados
y en campo, y así verificar el cumplimiento de los programas
y la veracidad de la información reportada a la Dirección.
Para efecto de que la supervisión este revestida de validez, el personal asignado debe contar con el oficio de presentación correspondiente, en el que se indique con toda claridad los actos sujetos a la supervisión.
Del diseño de formatos para el seguimiento de programas
Artículo 44.-
Los formatos utilizados para el seguimiento de programas, deben
ser de sencillo manejo, evitando formulismos y tecnicismos innecesarios.
De los informes diarios, semanales y mensuales
Artículo 45.-
El personal de la Dirección de Capacitación o el que
esté sujeto a sus programas, reportará con periodicidad
las actividades que realice, en los formatos que se indiquen para
el efecto, y podrán ser diarios, semanales y mensuales o
finales, según el tipo de reporte o informe que se solicite.
CAPÍTULO III
DEL MATERIAL DIDÁCTICO E INSTRUCTIVOS
ELECTORALES
SECCIÓN PRIMERA
DEL DISEÑO E INTEGRACIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO E
INSTRUCTIVOS ELECTORALES
Artículo 46.-
El material didáctico e instructivos electorales, a partir
de la expedición de estos lineamientos quedarán institucionalizados
para que constituya el acervo cultural del Instituto Electoral del
Estado de México, debiendo actualizarse cuando se requiera,
sobre todo cuando se realicen procesos electorales o existan reformas
a la Legislación Electoral. También tendrán
que crearse documentos específicos para cada uno de los programas
que abarcan.
Del diagnóstico del universo social a quien va dirigido
Artículo 47.-
El Instituto a teoría de sus órganos centrales habrá
de llevar a cabo un diagnostico a través del cual se identifique
con claridad hacia que sectores de la población van a ir
dirigidos, los documentos que integrará el material didáctico
y los instructivos que forman parte de los programas con el objeto
de que se cumplan con los propósitos de su creación.
De la determinación del tipo de material a elaborar
Artículo 48.-
Dentro de las diferentes opciones de material didáctico que
se elaborare, deberán hacerse una elección tomando
en cuenta rasgos como los siguientes: conocimiento de la temática,
necesidad de la misma, tiempo para su elaboración, facilidad
de obtener información de apoyo, entre otros.
De las especificaciones del material electoral
Artículo 49.- Tomando
en cuenta las posibilidades presupuestales del Instituto se procurará
que el material que se utilice, sea el de mejor calidad, presentación,
y de menor costo.
Contenido
Artículo 50.-
El contenido de los diferentes materiales didácticos deberá
tomar en consideración, el núcleo social a quien va
dirigido, la profundidad de conocimientos y el interés del
tema que se pretenda difundir. El lenguaje empleado en el contenido
de los documentos evitará en lo posible, y cuando así
se estime necesario, los tecnicismos.
Del diseño de documentos
Artículo 51.-
El diseño de documentos estará a cargo del personal
profesional de la materia, quien cumplirá con los parámetros
y especificaciones que al efecto contemple o disponga el Consejo
General (colores, materiales, tamaños, cantidades, y otros),
la Junta General, la Comisión de Organización y Capacitación,
y la Dirección de Capacitación, o en su caso, la Comisión
Especial de Fortalecimiento de Partidos Políticos.
De la determinación de cantidades
Artículo 52.-
Las cantidades de material estarán supeditadas a la situación
presupuestal del Instituto y al acuerdo que apruebe el Consejo General
dentro del Programa General de Actividades y de cada uno de los
programas de educación cívica, de capacitación
electoral y de difusión de la cultura político-Democrática.
De igual forma se tomará en consideración el segmento de población al que se quiere impactar por medio de los materiales en cuestión.
De la impresión de documentos (seguimiento)
Artículo 53.-
El personal de diseño de la Dirección de Capacitación
será el responsable de que los documentos se editen con las
especificaciones aprobadas por los órganos centrales del
Instituto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DISTRIBUCIÓN DEL MATERIAL ELECTORAL
Artículo 54.-
El Instituto establecerá rutas, tiempos y se asignarán
por la Dirección General los recursos humanos y materiales
para lograr que la ciudadanía, reciba en tiempo y forma la
información electoral generada para su beneficio.
De la estrategia de distribución
Artículo 55.-
El Instituto establecerá una estrategia de distribución
de los materiales didácticos mediante la cual se coordinarán
las acciones de distribución, a efecto de dar cumplimiento
a los objetivos planteados. Para tal efecto, en base a la experiencia
en campo de procesos anteriores, se realizará un plan en
el que se contemplen los siguientes aspectos: requerimiento del
tipo y cantidad de material solicitado, vías y medios de
comunicación, distancias en kilómetros, medios de
transporte, índice poblacional (número de habitantes),
tipo de población (urbana, semiurbana y rural) nivel cultural,
recursos humanos, económicos y materiales disponibles.
De la regionalización, zonificación y rutas
Artículo 56.-
Las características geográficas del Estado de México,
así como la misma infraestructura y cobertura de la red carretera,
son factores fundamentales que deben ser tomados en cuenta para
definir puntualmente las regiones, zonas y rutas, como elementos
de logística que integren un plan de distribución
material y supervisiones.
A través de una estrategia debidamente diseñada y planeada, se atenderá con toda oportunidad y eficacia a todos los sectores de la población mexiquense, lo que permitirá optimizar los recursos humanos, así como los tiempos de distribución y entrega de materiales electorales.
La zonificación se efectuará tomando en consideración los siguientes parámetros: vías y medios de comunicación, distancias en kilómetros, medios de transporte, recursos humanos, económicos y materiales disponibles.
La definición de rutas debe estar sujeta a la consideración y combinación de las siguientes premisas:
I. |
Capacidad del parque vehicular disponible; |
|
|
II. |
Recursos humanos disponibles para las labores de traslado; |
|
|
III. |
Prioridades de trabajo en cada una de las zonas y regiones, en términos de atraso o avance en las metas establecidas; |
|
|
IV. |
Volumen y cantidad de material a distribuir; |
|
|
V. |
Vías de acceso, y |
|
|
VI. |
Distancia en tiempo y kilometraje. |
De los recursos humanos y materiales
Artículo 57.-
Los recursos humanos comprenden a todas aquellas personas que se
encuentran prestando sus servicios electorales en el Instituto,
que se asignen, para realizar las diversas actividades que le sean
encomendadas ya sea de dirección, administración o
de ejecución operativa de los programas que abarcan los presente
lineamientos.
Los recursos materiales son el conjunto de bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto, que se encuentran a disposición tanto de la Dirección de Capacitación, como de los órganos desconcentrados (durante proceso electoral), para el cumplimiento de sus funciones.
De la entrega- recepción
del material electoral de Capacitación (documentos, instructivos,
folletos, etc.)
Artículo 58.-
La Dirección de Capacitación establecerá que
departamento será el encargado o responsable de coordinar,
ejecutar o realizar la actividad relativa a la entrega de material
electoral; mismo que invariablemente debe apegarse a los procedimientos
que para tal efecto se establezcan; en periodo de proceso electoral,
por cuanto a los órganos desconcentrados, se responsabiliza
al Vocal Ejecutivo del a Junta Distrital o Municipal, según
sea el caso, de la recepción, custodia, adecuada distribución
o reparto y destino de dicho material, o sobrantes.
Para el cumplimiento de tal fin, se deberán elaborar formatos únicos, en los que se contenga la información necesaria para llevar un estricto control del material entregado y recibido, así como, el sistema de inventarios para conocer la existencia de materiales disponibles. Estos deberán contener los siguientes elementos: fecha, destinatario, cantidad, descripción del material, nombre y firma de quien entrega y de quien recibe.
De la identificación de responsables
Artículo 59.-
Los órganos desconcentrados y la Dirección de Capacitación,
habrá de asignar existen personas responsables para cumplir
con la tarea, de identificar a los responsables de recibir, custodiar
y entregar el material a su destinatario.
Del Coordinador Regional de Capacitación
Artículo 60.-
El Coordinador Regional de Capacitación será aquella
persona designada por la Dirección de Capacitación,
para vigilar el cumplimiento de los programas, así como verificar
la fluidez y confiabilidad de la información remitida de
los órganos desconcentrados hacia la Dirección. También
están facultados para impartir pláticas informativas
en instituciones educativas, organizaciones sociales y en las instalaciones
de la Junta Distrital o Municipal que se encuentran bajo su coordinación.
Durante los Procesos Electorales, el Coordinador Regional tendrá como una de sus atribuciones específicas, proveer de materiales necesarios para el cumplimiento de actividades de las Juntas Distritales y Municipales, a fin de coadyuvar en la labor de promoción y difusión de la cultura política democrática.
Del Vocal Ejecutivo
Artículo 61.-
El Vocal Ejecutivo se identifica como el responsable de recibir
del personal de la Dirección de Capacitación asignado,
todo el material que le está siendo enviado, quien en correspondencia
deberá acusar el recibo del mismo. Asimismo, este Vocal designará
al personal de la Junta que corresponda, para su resguardo, custodia
y en su momento, se encargue de distribuirlo dentro del territorio
de su competencia.
De la distribución de materiales a instituciones y organizaciones
Artículo 62.-
Se identifican tres modalidades a saber para la distribución
de materiales a instituciones y organizaciones:
I. |
La distribución de material a través de diversos eventos realizados por la Dirección de Capacitación en cumplimiento de sus atribuciones, en instituciones u organizaciones. |
|
|
II. |
La distribución de material a través de dichas instituciones y organizaciones a petición de ellas mismas. |
|
|
III. |
La distribución de material mediante acuerdo del Consejo General del IEEM, a las diversas instituciones y organizaciones existentes en el territorio estatal o nacional. |
CAPÍTULO IV
DE LA ORIENTACIÓN A LOS CIUDADANOS SOBRE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO ELECTORALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ORIENTACIÓN A LOS CIUDADANOS EN EL CONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO ELECTORALES
Artículo 63.- La
Dirección de Capacitación orientará a todos
los ciudadanos mexiquenses en el conocimiento de sus derechos y
obligaciones político electorales. Para ello deberá
tomar en cuenta la para tal efecto, incidirá en la estrategia
de difusión que apruebe el Consejo General, y actuará
en coordinación con la Unidad de Comunicación Social
del Instituto y tomando en consideración los diferentes medios
masivos de comunicación.
De los medios masivos de comunicación (spots y entrevistas)
Artículo 64.- El
Instituto para llevar a cabo la estrategia de comunicación
deberá utilizar preferentemente los medios de comunicación
siguientes:
Televisión;
De los medios impresos
Artículo 65.-
A través de los medios impresos, se publicarán los
temas debidamente autorizados por el Consejo General del IEEM.
I. |
Prensa; |
|
|
II. |
Material didáctico. |
Entre el material didáctico que se utiliza se encuentran:
a) |
Dípticos; |
|
|
b) |
Trípticos; |
|
|
c) |
Carteles; |
|
|
d) |
Folletos; |
|
|
e) |
Manuales; |
|
|
f) |
Cuadernillos. |
|
De las actividades de campo en Proceso Electoral e Interproceso
Artículo 66.-
Para dar cumplimiento a las actividades de campo en Proceso Electoral
e Interproceso, la Dirección de Capacitación deberá
realizar diversos eventos, para que de manera directa se haga llegar
a la población mexiquense la información sobre sus
derechos y obligaciones político - electorales y se incentive
a la participación, en la vida política de la entidad,
entre los cuales destacan:
I. |
Pláticas Informativas |
|
|
II. |
Conferencias |
|
|
III. |
Mesas Redondas |
|
|
IV. |
Centros de Orientación Ciudadana (C.O.C), sólo en Proceso Electoral. |
Estos últimos, son espacios fijos que se instalan de manera temporal durante un proceso electoral, ubicados en las oficinas de las Juntas Distritales y Municipales, en donde se brinda atención al ciudadano sobre los lugares donde puede obtener su credencial para votar con fotografía, así como información sobre el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político electorales entre otros.
Los responsables directos del funcionamiento de estos centros serán el Vocal Ejecutivo y el de Capacitación, quienes a su vez designarán al personal que se hará cargo del mismo.
I. |
Visitas domiciliarias, sólo en Proceso Electoral. |
|
|
II. |
Concursos, en periodo Interproceso. |
|
|
III. |
Exposiciones, en periodo Interproceso. |
|
|
IV. |
Investigaciones, cuando se apruebe por el Consejo General. |
|
|
V. |
Buzón de dudas y sugerencias, en periodo Interproceso. |
|
|
VI. |
Cursos a Partidos Políticos, cuando se apruebe por el Consejo General. |
|
|
VII. |
Seminarios, en periodo Interproceso |
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL
REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL SUFRAGIO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Artículo 67.-
En todo tiempo, la Dirección de Capacitación promoverá
entre la población mexiquense la inscripción en el
Registro Federal de Electores, para que los ciudadanos puedan ejercer
su derecho al voto en los procesos electorales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROMOCIÓN DEL VOTO
Artículo 68.- En
período electoral se exhortará a la ciudadanía
mexiquense para que acuda a las urnas a emitir su voto, enfatizando
que de acuerdo con la ley, éste es un derecho y una obligación
para integrar los órganos de Gobierno mediante la elección
popular, además de señalar que el voto es universal,
libre, secreto, directo, personal e intransferible.
En todo momento el Instituto, a través de los órganos centrales desconcentrados, buscará que la promoción del voto, logre impactar al mayor número de población mexiquense en capacidad de votar o que estén próximos para hacerlo, y con ello evitar los altos índices de abstencionismo.
SECCIÓN TERCERA
DE LA DIFUSIÓN
Artículo 69.-
La Difusión contempla todos y cada uno de los actos realizados
por la Dirección de Capacitación, encaminados a promover
en sus diferentes formas, los derechos y obligaciones que tienen
los ciudadanos del Estado de México, referentes a inscribirse
en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el sufragio.
De los medios masivos de comunicación
Artículo 70.-
Para la definición de los programas y actividades que abarcan
los presentes lineamientos se contemplan como medios masivos de
comunicación los siguientes:
I. |
Televisión |
|
|
II. |
Radio |
|
|
III. |
Internet |
De los medios impresos
Artículo 71.-
A través de los medios impresos, se publicarán los
temas debidamente autorizados por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México.
I. |
Prensa escrita |
|
|
II. |
Espectaculares |
|
|
III. |
Pinta de bardas |
|
|
IV. |
Carteles |
|
|
V. |
Trípticos |
|
|
VI. |
Folletos |
|
|
VII. |
Volantes |
|
|
VIII. |
Cartas |
De las actividades de campo
Artículo 72.-
Las actividades de campo son aquéllos eventos realizados
por la Dirección de Capacitación y los Órganos
Desconcetrados fuera de las instalaciones que albergan sus oficinas,
en donde se interactúa y se interrelaciona de manera directa
con la ciudadanía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquense los presentes Lineamientos Generales de Coadyuvancia Institucional para el Desarrollo de la Cultura Político Democrática, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- La Dirección General del Instituto, procederá de inmediato a instruir el cumplimiento de los presentes lineamientos haciendo la vinculación con el Programa de Actividades del Instituto para el año 2001.
TERCERO.- La Comisión Especial de Fortalecimiento de los Partidos Políticos, vigilará el cumplimiento de los presentes lineamientos. En año electoral la Comisión de Organización y Capacitación, participará en ejercicio de sus atribuciones en la revisión y cumplimiento de los presentes lineamientos.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo del 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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