El Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, en su sesión ordinaria del
día 30 de marzo del año 2001, se sirvió expedir
lo siguiente:
Acuerdo N° 17
Lineamientos para la destrucción de la Documentación
y Material
Electoral de los Procesos Electorales del año 2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la H. LIII Legislatura del Estado
de México, con fundamento en lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México en su artículo 61 fracción
XII y el Código Electoral del Estado de México
en sus artículos 25 párrafo segundo y 26,
mediante decreto número 154, publicado en la Gaceta
del Gobierno del Estado de México el día 3
de marzo del 2000, convocó a los ciudadanos del Estado
de México a las elecciones ordinarias de diputados
a la LIV Legislatura, para el ejercicio constitucional comprendido
del 5 de septiembre del 2000 al 4 de septiembre del 2003;
y de miembros de los Ayuntamientos en los 122 Municipios
del Estado de México para el período constitucional
comprendido del 18 de agosto del 2000 al 17 de agosto del
2003. |
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II. |
Que el Código Electoral del
Estado de México en su artículo 140 señala
las etapas de los procesos electorales celebrados el año
próximo pasado: preparación de la elección;
jornada electoral; y resultados y declaraciones de validez
de las elecciones de diputados y de ayuntamientos; etapas
del proceso electoral que se cumplieron en tiempo y forma.
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III. |
Que en cumplimiento a lo dispuesto
por el Código Electoral del Estado de México
en sus artículos 118 fracción VII, 126 fracción
VI, 129 fracción II inciso h), 252, 256 fracción
I, 262 fracción I, 270 fracciones V y VI y 274, concluidos
los cómputos distritales y municipales, así
como el cómputo y la asignación de diputados
y miembros por el principio de representación proporcional;
los Presidentes de las casillas electorales; de los Consejos
Distritales y Municipales electorales y la Consejera Presidenta
del Consejo General, en su caso, hicieron del conocimiento
público, fijando en lugar visible en el exterior
de las casillas y de los locales de los Consejos correspondientes,
los resultados de las elecciones de miembros de los 122
ayuntamientos del Estado de México y de diputados
a la LIV Legislatura Estatal, para el período constitucional
2000 - 2003. |
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IV. |
Que tal como lo establece el mismo
ordenamiento en los artículos 237 primer párrafo
257 y 270 fracciones VII y VIII, las copias de las actas
de las casillas que fueron asentadas en las formas que al
efecto aprobó el Consejo General del Instituto, se
entregaron a los representantes de los Partidos Políticos
que participaron en los Procesos Electorales y los Presidentes
de los Consejos Distritales y Municipales conservaron en
su poder, una copia certificada de todas las actas y documentación
de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales
y municipales; entregando a los representantes de los Partidos
Políticos, cuando así lo solicitaron, copias
certificadas de las constancias que obraban en su poder. |
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V. |
Que los Presidentes de los 45 Consejos
Distritales y de los 122 Consejos Municipales Electorales,
dieron cumplimiento oportuno a la obligación que
les señala el Código Electoral del Estado
de México, en sus artículos 258 fracciones
II y III y 273 fracción II al remitir copia certificada
de los expedientes de los cómputos respectivos al
Instituto, y, en su caso, al Tribunal Electoral del Estado
de México, con lo cual se garantiza conservar la
información relativa a los procesos electorales del
año 2000. |
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VI. |
Que al existir constancias documentales
de los resultados de las elecciones llevadas a cabo el 2
de julio del 2000, y por existir la firmeza jurídica
de las elecciones, toda vez que las 122 planillas de candidatos
que resultaron ganadoras en los respectivos ayuntamientos
y los diputados electos a la LIV Legislatura se encuentran
en funciones; y, que se informó a la ciudadanía
y a los Partidos Políticos que actuaron en los pasados
procesos electorales, en tiempo y forma, de los resultados
de cada una de las etapas del proceso electoral respectivo,
es procedente destruir los paquetes que contienen la documentación
y el material electoral utilizado en las elecciones del
día 2 de julio del 2000. |
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VII. |
Que el Consejo General con fundamento
en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado
de México en el artículo 95 fracción
XLIX tiene la atribución para acordar la destrucción
de los paquetes que contienen la documentación y
el material electoral utilizado en las elecciones del 2
de julio del año 2000. |
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En mérito de lo anterior
se expide el presente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General
aprueba la destrucción de la documentación y el material
electoral que se utilizó en las casillas electorales durante
los Procesos Electorales del año 2000, mediante el cual se
eligieron los 122 ayuntamientos que conforman nuestro Estado y los
diputados a la LIV Legislatura Local, para el período Constitucional
2000 - 2003, consistente en:
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Actas de la jornada electoral |
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Actas de escrutinio y cómputo |
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Constancia de clausura |
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Boletas electorales |
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Lista nominal con fotografía |
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Material electoral diverso de la casilla, no reutilizable. |
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SEGUNDO.- Se autoriza a
la Junta General, para que estudie el procedimiento y mecanismo
de destrucción que resulte más económico y
propio para este objeto, cuidando que en el caso de la documentación
electoral, se triture en el local donde obra depositada, antes de
ser reciclada y que en su destrucción se cumpla con la Ley
de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable
del Estado de México, debiendo informar al Consejo General
la fecha en que habrá de destruirse la documentación
electoral, para su asistencia al acto.
TERCERO.- La Junta General,
una vez triturada la documental electoral, procederá a donarla
a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar
Social del Estado de México o a alguna Institución
Pública del Estado de México, para su reciclado correspondiente.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno
del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 30 de marzo del 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA) |