El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 30 de marzo del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 17
Lineamientos para la destrucción de la Documentación y Material
Electoral de los Procesos Electorales del año 2000

CONSIDERANDO

 
I.
Que la H. LIII Legislatura del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII y el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 25 párrafo segundo y 26, mediante decreto número 154, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 3 de marzo del 2000, convocó a los ciudadanos del Estado de México a las elecciones ordinarias de diputados a la LIV Legislatura, para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de septiembre del 2000 al 4 de septiembre del 2003; y de miembros de los Ayuntamientos en los 122 Municipios del Estado de México para el período constitucional comprendido del 18 de agosto del 2000 al 17 de agosto del 2003.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 140 señala las etapas de los procesos electorales celebrados el año próximo pasado: preparación de la elección; jornada electoral; y resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y de ayuntamientos; etapas del proceso electoral que se cumplieron en tiempo y forma.
 
III.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 118 fracción VII, 126 fracción VI, 129 fracción II inciso h), 252, 256 fracción I, 262 fracción I, 270 fracciones V y VI y 274, concluidos los cómputos distritales y municipales, así como el cómputo y la asignación de diputados y miembros por el principio de representación proporcional; los Presidentes de las casillas electorales; de los Consejos Distritales y Municipales electorales y la Consejera Presidenta del Consejo General, en su caso, hicieron del conocimiento público, fijando en lugar visible en el exterior de las casillas y de los locales de los Consejos correspondientes, los resultados de las elecciones de miembros de los 122 ayuntamientos del Estado de México y de diputados a la LIV Legislatura Estatal, para el período constitucional 2000 - 2003.
 
IV.
Que tal como lo establece el mismo ordenamiento en los artículos 237 primer párrafo 257 y 270 fracciones VII y VIII, las copias de las actas de las casillas que fueron asentadas en las formas que al efecto aprobó el Consejo General del Instituto, se entregaron a los representantes de los Partidos Políticos que participaron en los Procesos Electorales y los Presidentes de los Consejos Distritales y Municipales conservaron en su poder, una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales y municipales; entregando a los representantes de los Partidos Políticos, cuando así lo solicitaron, copias certificadas de las constancias que obraban en su poder.
 
V.
Que los Presidentes de los 45 Consejos Distritales y de los 122 Consejos Municipales Electorales, dieron cumplimiento oportuno a la obligación que les señala el Código Electoral del Estado de México, en sus artículos 258 fracciones II y III y 273 fracción II al remitir copia certificada de los expedientes de los cómputos respectivos al Instituto, y, en su caso, al Tribunal Electoral del Estado de México, con lo cual se garantiza conservar la información relativa a los procesos electorales del año 2000.
 
VI.
Que al existir constancias documentales de los resultados de las elecciones llevadas a cabo el 2 de julio del 2000, y por existir la firmeza jurídica de las elecciones, toda vez que las 122 planillas de candidatos que resultaron ganadoras en los respectivos ayuntamientos y los diputados electos a la LIV Legislatura se encuentran en funciones; y, que se informó a la ciudadanía y a los Partidos Políticos que actuaron en los pasados procesos electorales, en tiempo y forma, de los resultados de cada una de las etapas del proceso electoral respectivo, es procedente destruir los paquetes que contienen la documentación y el material electoral utilizado en las elecciones del día 2 de julio del 2000.
 
VII.
Que el Consejo General con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XLIX tiene la atribución para acordar la destrucción de los paquetes que contienen la documentación y el material electoral utilizado en las elecciones del 2 de julio del año 2000.
   
En mérito de lo anterior se expide el presente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba la destrucción de la documentación y el material electoral que se utilizó en las casillas electorales durante los Procesos Electorales del año 2000, mediante el cual se eligieron los 122 ayuntamientos que conforman nuestro Estado y los diputados a la LIV Legislatura Local, para el período Constitucional 2000 - 2003, consistente en:

 
-
Actas de la jornada electoral
   
-
Actas de escrutinio y cómputo
   
-
Constancia de clausura
   
-
Boletas electorales
   
-
Lista nominal con fotografía
   
-
Material electoral diverso de la casilla, no reutilizable.

SEGUNDO.- Se autoriza a la Junta General, para que estudie el procedimiento y mecanismo de destrucción que resulte más económico y propio para este objeto, cuidando que en el caso de la documentación electoral, se triture en el local donde obra depositada, antes de ser reciclada y que en su destrucción se cumpla con la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, debiendo informar al Consejo General la fecha en que habrá de destruirse la documentación electoral, para su asistencia al acto.

TERCERO.- La Junta General, una vez triturada la documental electoral, procederá a donarla a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social del Estado de México o a alguna Institución Pública del Estado de México, para su reciclado correspondiente.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo del 2001

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)