El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de junio del año 2001, se sirvió aprobar lo siguiente:
Acuerdo N° 19
Aprobación del Dictamen sobre los Informes Anuales de los Partidos
Políticos por Actividades Ordinarias correspondientes al año 2000
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México, constituyó en su sesión
ordinaria del día 27 de enero del año 2000,
mediante su acuerdo N° 7, publicándose en la
Gaceta del Gobierno el día 29 de enero del mismo
año, la Comisión de Fiscalización,
la que tiene entre otras atribuciones: el análisis
de los informes anuales que presenten los Partidos Políticos
en el mes de marzo del año 2001, a través
de los cuales den cuenta del origen y monto de los ingresos
que percibieron durante el año 2000 y para hacer
las observaciones que se consideren pertinentes para su
tratamiento jurídico. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 61, establece que
los Partidos Políticos deberán presentar ante
la Comisión de Fiscalización, los informes
de origen y monto de los ingresos por financiamiento, así
como su aplicación y empleo, quedando obligados a
presentar junto con los informes anuales, sus estados financieros
dictaminados por Contador Público autorizado. |
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III. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 59, establece que
los Partidos Políticos deberán contar con
un órgano interno encargado de la percepción
y administración de sus recursos generales y de campaña,
así como de la presentación de los informes
correspondientes. |
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IV. |
Que la Comisión de Fiscalización,
ejerció sus atribuciones apegada a los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad,
como se desprende del dictamen presentado al Consejo General. |
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V. |
Que los Partidos Políticos: Partido
Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional;
Partido de la Revolución Democrática; Partido
del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México;
Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático;
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana;
Partido Alianza Social; y, Democracia Social, cumplieron
en tiempo con la presentación de sus informes en
los términos de lo dispuesto por el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
61 fracción I, inciso a).
El Partido de la Sociedad Nacionalista presentó hasta el día 4 de abril del año 2001, su informe anual de gastos ordinarios, correspondiente al año 2000, por lo tanto debe considerarse extemporánea su presentación.
A los Partidos Revolucionario Institucional y Auténtico de la Revolución Mexicana, no se les realizaron observaciones a sus informes durante todo el procedimiento de revisión. |
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VI. |
Que los Partidos Políticos de Centro
Democrático; Auténtico de la Revolución
Mexicana; y, Democracia Social, en acatamiento a lo ordenado
por el Consejo General en su acuerdo N° 93 punto tercero,
cumplieron con la obligación de presentar su informe
anual correspondiente al año 2000; y con ello en
el artículo 61 del Código Electoral del Estado
de México. |
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VII. |
Que la Comisión de Fiscalización
cumplió con todas las etapas del procedimiento para
la recepción, revisión y dictamen de los informes
de los Partidos Políticos, por sus actividades ordinarias
correspondientes al año 2000, relativos a: |
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La presentación de informes anuales del año 2000, de los Partidos Políticos. |
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El primer análisis y revisión de los mismos, a efecto de detectar errores, omisiones o irregularidades. |
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La notificación a los Partidos
Políticos que incurrieron en ellos, a efecto
de que dentro del período de garantía
de audiencia, las aclararán o rectificarán. |
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La remisión al Despacho Contable
Asesor y Auxiliar de las citadas aclaraciones o rectificaciones
para preparación de su informe; y, |
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Recepción del referido informe final por parte del Despacho Contable Asesor y Auxiliar de la Comisión de Fiscalización. |
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VIII. |
Que Democracia Social Partido Político
Nacional, no obstante que presentó en tiempo su informe
anual, éste lo presentó de manera incompleta,
omitiendo presentar sus estados financieros dictaminados
por Contador Público Autorizado y también
incompleta la información de resultados contables
al cierre del ejercicio. |
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IX. |
Que el Proyecto de Dictamen que presenta
la Comisión de Fiscalización, abunda en la
forma en que fueron analizados los expedientes integrados
con motivo de los informes financieros de los Partidos Políticos;
y, en esa virtud es procedente que el Consejo General apruebe
el dictamen que se adjunta al presente acuerdo y que forma
parte del mismo. |
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X. |
Que la Comisión de Fiscalización,
en su décima séptima sesión ordinaria
celebrada el día 29 de mayo del presente año,
conoció y aprobó el proyecto de dictamen,
mediante el cual se aprobaron los informes financieros anuales
presentados por los Partidos Políticos correspondientes
al año 2000, acordando remitirlo a la consideración
del Consejo General en cumplimiento a lo dispuesto por el
Código Electoral del Estado de México en su
artículo 93. |
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XI. |
Que mediante oficio N° IEEM/CF/135/01
suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión
de Fiscalización, fue remitido a la Secretaría
del Consejo General, el Proyecto de Dictamen sobre los informes
financieros de los Partidos Políticos correspondiente
al año 2000. |
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XII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México, en su artículo 355 establece la
forma y términos en que podrán ser sancionados
los Partidos Políticos, sus dirigentes y candidatos,
independientemente de las responsabilidades en que incurran. |
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XIII. |
Que el Código Electoral del Estado
de México en su artículo 95 fracción
XL, otorga al Consejo General la atribución de aplicar
las sanciones que le competan de acuerdo a ese ordenamiento,
a los Partidos Políticos, coaliciones, dirigentes
o candidatos y a quienes infrinjan las disposiciones del
Código Electoral del Estado de México. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto, aprueba en sus términos el proyecto de dictamen presentado por la Comisión de Fiscalización y lo convierte en definitivo, debiendo formar parte del presente acuerdo, para todos los efectos legales a que haya lugar; y, como consecuencia,
SEGUNDO.- Se aprueban los informes financieros presentados por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia por la Democracia; Partido de Centro Democrático; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Partido Alianza Social; y, Democracia Social.
TERCERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en el Código Electoral del Estado de México en su artículo 355 fracción I y con base en las consideraciones que se vierten en los considerandos V y VIII del presente acuerdo, impone las siguientes sanciones:
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A) |
Al Partido de la Sociedad Nacionalista, una multa de 200 días de salario mínimo
general vigente en la Capital del Estado de México,
equivalente a $7,170.00 (siete mil ciento setenta pesos
00/100), por la presentación extemporánea
del Informe Anual del año 2000. |
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B) |
A Democracia Social Partido Político
Nacional: |
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a) |
Una
multa de 500 días de salario mínimo general
vigente en la Capital del Estado de México, equivalente
a $17,925.00 (diecisiete mil novecientos veinticinco
pesos 00/100), por la falta de presentación de
los estados financieros en su informe anual del año
2000. |
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b) |
Una
multa de 500 días de salario mínimo general
vigente en la Capital del Estado de México, equivalente
a $17,925.00 (diecisiete mil novecientos veinticinco
pesos 00/100), por la presentación incompleta
de la información de resultados contables al
cierre del ejercicio del año 2000. |
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CUARTO.- Las multas impuestas por el Consejo General en el presente acuerdo, deberán cubrirse por los Partidos Políticos: Sociedad Nacionalista; y, Democracia Social, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación del presente acuerdo.
QUINTO.- Notifíquese al Tribunal Electoral del Estado de México el presente acuerdo, en términos de lo dispuesto en el Código Electoral del Estado en su artículo 61.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la "Gaceta del Gobierno" del Estado de México.
SEGUNDO.- Notifíquese a los Partidos Políticos el presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 28 de junio del 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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