El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 28 de junio del año 2001, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 22
Compra de un Inmueble para el Edificio del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

 
I.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en su artículo 11 que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado de México.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 78 establece que el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.
 
III.
Que con esa calidad de órgano autónomo, el propio ordenamiento en su artículo 80 señala que el patrimonio del Instituto se integrará con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y con las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de México.
 
IV.
Que la LIII Legislatura del Estado de México, mediante decretos números 91 y 137 publicados en la Gaceta del Gobierno el día 30 del mes de diciembre de 1998 y 24 del mes de diciembre de 1999, aprobaron los Presupuestos de Egresos del Estado, considerando en su contenido los Presupuestos de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para los ejercicios de 1999 y 2000, respectivamente.
 
V.
Que el Instituto, con las cantidades que fueron aprobadas por la Legislatura del Estado organizó, desarrolló y vigiló los Procesos Electorales del año de 1999 por el que se eligió al Titular del Ejecutivo del Estado; y, en el año 2000, por los que se eligieron a los Diputados a la LIV Legislatura y los Ayuntamientos de los 122 Municipios del Estado y optimizó recursos financieros que le permiten contar a la fecha, con la cantidad de 50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100), que forma parte del Patrimonio del Instituto y que está disponible, para la adquisición de inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto.
 
VI.
Que el Consejo General en su sesión del día 25 de enero del presente año, aprobó mediante su acuerdo N° 1 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 26 del mismo mes y año, relativo al Presupuesto de Egresos para el año 2001, en su punto tercero, la cantidad de $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100), que forman parte del patrimonio institucional para destinarse a la adquisición de inmuebles para el funcionamiento de las oficinas del Instituto Electoral del Estado de México.
 
VII.
Que para que el Instituto Electoral del Estado cumpla oportuna y eficazmente con su objeto, es necesario que cuente con un inmueble donde tengan su sede las oficinas centrales del mismo y que ello constituya parte de su patrimonio tal y como lo establece el Código Electoral del Estado de México en su artículo 80.
 
VIII.
Que en razón de lo anterior, se han recibido dos propuestas de compra venta de predios, adjuntándose la documentación correspondiente de cada uno de ellos, ubicados en el perímetro de la Ciudad de Toluca, para estar acorde con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 83 que ordena que el domicilio del Instituto sea en esta Ciudad Capital.
 
IX.
Que las dos propuestas de predios con que se cuentan son:
   
 
a)

Predio ubicado en Paseo Tollocán N° 910, Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, México.

Propietarios: Del Rey Inn Hotel S.A de C.V. y/o Roberto Ramón Martínez Cárdenas.
   
Superficie: 8,500 mts2
   
Precio Inicial: $25,500,000.00 (Veinticinco millones de pesos 00/100)
   
Avalúo: $21,600,000.00 (Veintiún millones seiscientos mil pesos 00/100)
   
Precio de Venta: $20,950,000.00 (Veinte millones novecientos cincuenta pesos 00/100)
   
b)

Predio ubicado en la Calle de Felipe Villanueva N° 303, Colonia La Merced, Toluca, México.

Propietarios: Sergio López Escobedo
   
Superficie: 4,800 mts2
   
Precio Inicial: $14,400,840.00 (Catorce millones cuatrocientos mil ochocientos cuarenta pesos 00/100)
   
Avalúo: $10,500,000.00 (Diez millones quinientos mil pesos 00/100)
   
Precio de Venta: $12,000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100)
   
X.
Que el Consejo General estima que es muy conveniente que el Instituto cuente con un inmueble donde se construya el edificio donde desarrolle ordinariamente sus actividades, en cumplimiento de su objeto y para alcanzar sus fines y a la vez que ello permitirá evitar realizar la erogación de recursos vía el pago de renta y también que el Organo Electoral vaya acrecentando su patrimonio inmobiliario y que todos estos aspectos se cubrirán con la adquisición de un inmueble pronunciándose porque ello se realice y que para ello debe tomarse en cuenta la mejor opción de los inmuebles que se ofrecen en venta, siendo la que se enuncia con el inciso a) del considerando IX; toda vez que reúne las condiciones adecuadas para el Instituto.
 
XI.
Que una vez que se adquiera el terreno, se estima conveniente que se concursen los Proyectos Arquitectónico y de Construcción, en los términos de ley por la Junta General y Comité Unico de Adquisiciones, debiendo contener los Proyectos que se sometan a concurso, entre otras, las áreas donde se ubiquen las instalaciones siguientes: de Consejeros Electorales; de Partidos Políticos, Sala de Consejo General; Sala de Comisiones del Consejo General; Auditorio; Presidencia del Consejo General; Dirección General; Secretaría General; Direcciones Ejecutivas; Unidades Administrativas; Informática y Estadística; Centro de Información Electoral; Registro Estatal de Electores; Comité Técnico; Almacén de Bienes; Centro de Orientación Ciudadana; Bodega; Comedor para Personal; Estacionamientos, entre otros.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General aprueba y autoriza la adquisición del Predio marcado con la letra a) del considerando IX del presente acuerdo, una vez que se verifique y certifique que sobre el mismo no existen restricciones, gravámenes o adeudos y que la documentación que ampara la propiedad tiene plena validez legal y que no existan vicios de consentimiento para la celebración del contrato de compra-venta.

SEGUNDO.- El Consejo General autoriza la disponibilidad de recursos financieros existentes como parte del patrimonio del Instituto mencionados en el punto tercero del acuerdo N° 1, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 26 de enero del año 2001, aprobado en sesión celebrada el día 25 de enero del año 2001, para la adquisición del Predio que se señala en el presente acuerdo.

TERCERO.- Se autoriza a la Consejera Presidenta, al Director General y al Secretario General, a formalizar la operación de compra venta del predio ubicado en Paseo Tollocán N° 910, Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, México, con sus propietarios, haciendo todos los trámites legales que sean necesarios y a suscribir la escritura de propiedad correspondiente, debiendo informar de su resultado al Consejo General.

CUARTO.- Para la Escrituración del Inmueble solicítese la intervención del Colegio de Notarios del Estado para que con su apoyo y colaboración se designe al Fedatario Público que considere más idóneo para esta tarea.

QUINTO.- Se instruye a la Junta General para que conjuntamente con el Comité Unico de Adquisiciones, sometan a concursos públicos los Proyectos Arquitectónico y de Construcción del Edificio para el Instituto Electoral del Estado de México, reservándose la fase de adjudicación de los concursos para el Consejo General.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México

SEGUNDO.- Notifíquese personalmente al Propietario del Predio ubicado en Paseo Tollocán N° 910, Santa Ana Tlapaltitlán, Toluca, México.

Toluca de Lerdo, México, a 28 de junio del 2001

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)