El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 27 de septimbre del año 2001, se sirvió expedir lo siguiente:
Acuerdo N° 24
Resolución de la Contraloría Interna
dictada en el Expediente
Administrativo de
Responsabilidad N° IEEM/PACI/001/00
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 351, determina que el Instituto contará con una Unidad Administrativa de Control y Vigilancia denominada Contraloría Interna, la cual gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones, quedando supeditada al Consejo General. |
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II. |
Que el Ordenamiento Legal invocado, en su artículo 351 fracción IX, establece como una de las atribuciones de la Contraloría Interna la de recibir, investigar y elaborar el proyecto de resolución que en su caso aprobará el Consejo General, respecto de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los integrantes de la Junta General, los integrantes de las Juntas Distritales y Municipales, así como de los Consejeros Distritales y Consejeros Municipales, los Capacitadores, los Subdirectores, los Jefes de Departamento y el personal de apoyo, así como otros funcionarios electorales del Instituto en los términos de la Normatividad que para tal efecto establezca el Consejo General a propuesta de la Comisión de Vigilancia. |
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III. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 19 de mayo del año 2000, mediante el acuerdo N° 55 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 22 del mismo mes y año, aprobó la Normatividad de las Responsabilidades de los Servidores Electorales del Estado de México, misma que establece en su artículo 1, que tiene por objeto regular los deberes y obligaciones, las faltas u omisiones a la responsabilidad, los procedimientos y sanciones a que están sujetos los Servidores del Instituto Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que la Contraloría Interna, con fundamento en los dispositivos legales que se enuncian en el considerando anterior, inicio en el mes de agosto del año 2000, el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de Alex Labra Cesáreo, Isaac Portillo Flores y Leticia Fernández González, quienes fungieron en los Procesos Electorales del año 2000, como Vocales: Ejecutivo, de Organización y de Capacitación, respectivamente, de la Junta Municipal Electoral de Otzolotepec, México; procedimiento que quedó radicado en el expediente número IEEM/PACI/001/2000. |
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V. |
Que la Contraloría Interna sustanció el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad que se menciona en el considerando anterior, dictando el 22 de enero del año 2001, el Proyecto de Resolución correspondiente. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en su sesión del día 27 de enero del año 2000, aprobó el acuerdo N° 7, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes y año, mediante el cual se integra la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México. |
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VII. |
Que la resolución mencionada en el considerando V, fue remitida a la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto Electoral del Estado de México para que en ejercicio de la atribución que le confirió el acuerdo N° 23 del Consejo General y el acuerdo N° 1 punto segundo, fracción XII, de la misma Comisión, de fecha 13 de marzo del 2000 de revisar cuando sea necesario que la recepción, investigación y la elaboración del proyecto de resolución del Consejo General por quejas o denuncias en contra de funcionarios electorales, se apegue a la Normatividad en materia de responsabilidades de los Servidores Electorales, aprobada por el Consejo General. |
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VIII. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto, estudió y analizó el Proyecto de la Resolución de Referencia, en su sesión del día 22 de marzo del año 2001 elaborando el dictamen correspondiente, acordándose por mayoría de votos, la remisión tanto de la resolución como del dictamen al Consejo General; los cuales fueron turnados mediante oficio N° IEEM/CVAAF/046/01, del día 23 del mismo mes y año, suscrito por la Presidenta de la mencionada Comisión, solicitando su incorporación al orden del día de la próxima sesión del Consejo General para, en su caso, su aprobación definitiva. |
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IX. |
Que el Consejo General, en su sesión ordinaria del día 30 de marzo del año en curso, estudió y analizó el Proyecto de Resolución antes citado, acordando por unanimidad de votos devolverlo a la Unidad de Contraloría Interna para la reposición del procedimiento, a efecto de que el proyecto de resolución considere las observaciones realizadas en la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y en el propio Consejo General, ordenando, que una vez que se efectuaran las modificaciones correspondientes, se remitiera a la Comisión para su análisis y aprobación, en su caso. |
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X. |
Que la Unidad de Contraloría Interna remitió mediante oficio IEEM/CI/414/01 de fecha 30 de mayo del año en curso a la Comisión de Vigilancia el nuevo Proyecto de Resolución conteniendo las observaciones y las modificaciones ordenadas, solicitando su estudio y aprobación, en su caso. |
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XI. |
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, en su sesión del día 17 de septiembre del presente año conoció el Proyecto de Resolución emitido por la Unidad de Contraloría Interna, considerando que el mismo se apega estrictamente a las normas jurídicas que regulan el procedimiento administrativo realizado y valora adecuadamente las pruebas ofrecidas, por lo que mediante su acuerdo N° 1, aprobó el Proyecto y su remisión conjuntamente con el dictamen correspondiente al Consejo General, para su aprobación definitiva. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba en sus términos, el Proyecto de Resolución dictado por la Contraloría Interna en el expediente Administrativo de Responsabilidad N° IEEM/PACI/001/00, y lo convierte en definitivo, mismo que se adjunta al presente acuerdo formando parte del mismo.
SEGUNDO.- En consecuencia, con fundamento en los razonamientos que se hacen valer en la Resolución que presenta la Contraloría Interna, el Consejo General impone a los C.C. Alex Labra Césareo, Isaac Portillo Flores y Leticia Fernández González, quienes fungieron como Vocales Ejecutivo, de Organización y Capacitación, respectivamente, de la Junta Municipal Electoral de Otzolotepec, México, la sanción de inhabilitación por el término de un año para ejercer un empleo, cargo o comisión dentro del Instituto Electoral del Estado de México, sanción que surtirá sus efectos, a partir del día siguiente al en que quede firme el presente acuerdo en lo particular para cada uno de los ex servidores electorales infractores.
TERCERO.- La Contraloría Interna procederá de inmediato a notificar la resolución que se aprueba y el presente acuerdo; informando en su oportunidad, al Consejo General de su cumplimiento.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese
el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta
del Gobierno" del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México a 27 de septiembre de 2001
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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