El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:
Acuerdo N° 69
Revisiones precautorias y autorización para contratar el despacho contable encargado de apoyar y
asesorar a la Comisión de Fiscalización en la revisión de los informes del origen, monto y aplicación
de los ingresos de gastos anuales ordinarios y gastos de campaña de los Partidos Políticos y
Coaliciones para el año 2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 dispone que los Partidos Políticos o las Coaliciones deberán presentar ante la Comisión de Fiscalización, los informes del origen y monto de los ingresos por financiamiento, así como su aplicación y empleo, estableciendo una serie de reglas según se trate de informes anuales o de campaña. |
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II. |
Que el ordenamiento electoral en cita en las fracciones I y II del artículo enumerado, señala las normas a las que deberá sujetarse la revisión de los informes anuales y los de campaña, de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México, de los ingresos que percibieron por financiamiento, en cualquiera de sus modalidades, el año inmediato anterior y durante las campañas de diputados y ayuntamientos. |
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III. |
Que el Consejo General en su sesión ordinaria del día 27 de mayo del año 2002, aprobó mediante su acuerdo N° 15, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 28 del mismo mes y año, la integración de las comisiones permanentes del Instituto, dentro de las cuales se encuentra la Comisión de Fiscalización, misma que tiene por objeto atender y ejercer las atribuciones en la materia que se establecen en el Código Electoral del Estado de México. |
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IV. |
Que los doce Partidos Políticos Nacionales y Local, que cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado de México, tienen la obligación de presentar los informes anuales de gastos ordinarios, en los términos que ordena el Código Electoral del Estado de México y los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Ingresos de los Partidos Políticos. |
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V. |
Que los Partidos Políticos y las Coaliciones con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003: Partido Acción Nacional; Coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; y, Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México, estan obligados a presentar los informes de campaña por el origen y monto de los ingresos que perciban para las campañas electorales de Diputados a la LV Legislatura del Estado y de los 124 Ayuntamientos de la Entidad, en términos de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México y de los Lineamientos Técnicos de Fiscalización sobre el Origen, Monto, Aplicación y Empleo de los Ingresos de los Partidos Políticos. |
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VI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 61 fracción II inciso c), otorga al Consejo General la atribución de aprobar hasta dos revisiones precautorias sobre el cumplimiento de los topes de campaña; la primera se realizará a la mitad del tiempo de duración de las campañas electorales; la segunda será realizada en los últimos días de la campaña electoral correspondiente. |
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VII. |
Que la Comisión de Fiscalización invitó a diversos despachos contables de reconocida capacidad profesional, con el propósito de que presentaran propuestas técnicas y económicas para la revisión de los ingresos y egresos de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, así como para la realización de las revisiones precautorias; y, elegir de entre ellas, la que reúna las mejores condiciones para apoyar y asesorar a la mencionada Comisión. |
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VIII. |
Que la Comisión de Fiscalización en su sesión del día 6 de enero de este año, conoció y analizó las propuestas presentadas, estimando que el Despacho Contable Mancera Ernst & Young S.C. presentó la mejor propuesta técnica y económica, garantizando los conocimientos técnicos, la capacidad profesional, así como la experiencia y confiabilidad que son requisitos exigidos por el Instituto en materia de fiscalización. |
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IX. |
Que la Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría General, mediante oficios IEEM/CF/135/03 e IEEM/CF/136/03, de fecha 6 de enero del año en curso, las peticiones de someter a la consideración del Organo Superior de Dirección y, en su caso, a su aprobación, los acuerdos números 4 y 5, relativos al procedimiento a desarrollar, por el Despacho Contable auxiliar de la Comisión en la revisión de los informes de gastos de campaña de los Procesos Electorales 2002-2003; y, el procedimiento para determinar el 20% de las campañas de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, sujetos a las revisiones precautorias en los Procesos Electorales 2002-2003, respectivamente; así como la propuesta de autorizar al Despacho Contable Mancera Ernst & Young, S.C. como despacho auxiliar y asesor de la mencionada Comisión. |
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X. |
Que en el acuerdo relativo al procedimiento para determinar la muestra, se señala la realización de dos revisiones precautorias, razón por la que es procedente que el Consejo General las autorice, en los términos que la Comisión de Fiscalización señala en su acuerdo N° 5. |
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XI. |
Que el Código Electoral del Estado de México en el artículo 95 fracción XVII, establece como atribución del Consejo General, la de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los Partidos Políticos se actúe con apego a la Legislación Electoral; facultándolo además para autorizar la contratación del personal profesional que sea necesario, para auxiliar a la Comisión de Fiscalización en la revisión de los informes anuales y en su caso, de campaña, que le presenten los Partidos Políticos o las Coaliciones; por lo que en ejercicio de esas atribuciones el Organo Superior de Dirección, estima que la propuesta realizada por la Comisión de Fiscalización cumple con las disposiciones legales en materia de fiscalización y garantiza la adecuada revisión de los informes anuales de gastos ordinarios y de campaña de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, por lo que es procedente autorizar a la Consejera Presidenta, Director General y Secretario General a contratar al despacho contable Mancera Ernst & Young, S.C. |
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En mérito de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General autoriza a la Comisión de Fiscalización para realizar dos revisiones precautorias para determinar el cumplimiento de los topes de campaña de los Partidos Políticos y Coaliciones que participan en los Procesos Electorales 2002-2003.
SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprueba y autoriza la contratación del despacho contable Mancera Ernst & Young, S.C. para que apoye y asesore a la Comisión de Fiscalización en el análisis y revisión de los informes anuales ordinarios y de gastos de campaña, que presenten los Partidos Políticos y las Coaliciones acreditados ante el Instituto.
TERCERO.- Se faculta a la Comisión de Fiscalización del Instituto a realizar el procedimiento para determinar la muestra aleatoria correspondiente al 20% del total de las campañas de los Partidos Políticos y Coaliciones y realizar el sorteo correspondiente, debiendo informar oportunamente al Organo Superior de Dirección.
CUARTO.- El Consejo General aprueba y convierte en definitivos los acuerdos números 4 y 5 de la Comisión de Fiscalización, que se describen en el considerando IX y que se adjuntan al presente acuerdo, formando parte del mismo.
QUINTO.- Se autoriza a la Consejera Presidenta, Director General y Secretario General, a suscribir el contrato de prestación de servicios profesionales con el despacho contable que se aprueba, en los términos de la propuesta técnica y económica que se aprobó por la Comisión de Fiscalización, para que de inmediato apoye los trabajos de ésta, en el ejercicio de las obligaciones que en la materia le impone el Código Electoral del Estado de México.
SEXTO.- La Comisión de Fiscalización analizará y fijará las condiciones en que el despacho que se autoriza, lleve a cabo la revisión de los informes anuales de gastos ordinarios por actividades permanentes de los Partidos Políticos.
TRANSITORIO
UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Toluca Méx., a 9 de enero del 2002
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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