El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, se sirvió expedir lo siguiente:

Acuerdo N° 70
Registro de Plataformas Electorales Municipales para el Proceso Electoral de
Miembros de los Ayuntamientos 2002-2003 del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala en su artículo 112 que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y la Constitución particular del Estado otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Los municipios del Estado, su denominación y la de sus cabeceras, serán los que señale la ley de la materia.

   
II.
Que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución particular del Estado y las leyes que de ellas emanen.
   
III.

Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 26 ordena que a cada elección precederá una convocatoria expedida por la Legislatura del Estado, por lo menos ochenta días antes de la fecha en que se efectúen las elecciones para diputados y miembros de los ayuntamientos.

La convocatoria será publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado y en los diarios de mayor circulación.

   
IV.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga la Constitución Particular del Estado en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006.
   
V.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 52 fracción XX, establece como una de las obligaciones de los partidos políticos presentar en el tiempo y forma establecidos por el Código Electoral del Estado, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos.
   
VI.
Que de conformidad con lo ordenado por los artículos 25 segundo párrafo y 142 del Código Electoral del Estado de México, el día 9 de marzo del año 2003 se llevará a cabo la Jornada Electoral, mediante la cual los mexiquenses elegiremos a los diputados a la LV Legislatura del Estado y a los integrantes de los 124 ayuntamientos de la Entidad.
   
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 146 establece que para el registro de candidatos a cargos de elección popular, el Partido Político ó Coalición postulante deberá registrar la plataforma electoral que sus candidatos, fórmulas ó planillas sostendrán en sus campañas electorales; y, tratándose de la elección de miembros de los ayuntamientos, deberá presentarse para su registro ante el Consejo Municipal correspondiente, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas correspondientes, de acuerdo a las características particulares de cada uno de los municipios del Estado de México.
   
VIII.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado los siguientes Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Partido Revolucionario Institucional; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Verde Ecologista de México; Convergencia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
   
IX.
Que el Consejo General, mediante acuerdo número 57 aprobado en su sesión ordinaria del día 28 de diciembre del año próximo pasado, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 30 de diciembre del mismo año, emitió la resolución por la que se otorgó el registro del Convenio de Coalición celebrado entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, denominada “Alianza para Todos” para postular planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos en los 124 Municipios del Estado de México para la elección ordinaria 2002-2003.
   
X.
Que la LIV Legislatura del Estado de México por Decreto N° 122, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año 2002, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias a Diputados que integrarán la LV Legislatura y de miembros de los 124 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, señalando en su artículo tercero como plazo para el registro de candidaturas y candidaturas comunes para miembros de los ayuntamientos, el comprendido del día 7 al 21de enero del presente año.
   
XI.
Que de conformidad con lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 146 y el Decreto N° 122 expedido por la LIV Legislatura del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del 2002, el plazo para que los partidos políticos ó coaliciones acreditados ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los actuales Procesos Electorales 2002-2003, presentaran sus plataformas electorales municipales, fue el comprendido del día 2 al día 6 de enero del año 2003.
   
XII.
Que los partidos políticos y coalición con derecho a participar en los actuales procesos electorales presentaron ante el Consejo General del Instituto, dentro del plazo que se señala en el considerando que antecede las plataformas electorales municipales que sostendrán sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos en las fechas que se indican en la siguiente tabla:

PRESENTACION DE PLATAFORMAS ELECTORALES MUNICIPALES

Partido
Fecha de presentación de la Plataforma Electoral
Partido del Trabajo
2 de enero del 2003
Coalición "Alianza para Todos"
3 de enero del 2003
Partido de la Sociedad Nacionalista
3 de enero del 2003
Parlamento Ciudadano, Partido Político del Estado de México
5 de enero del 2003
Convergencia
5 de enero del 2003
Partido Acción Nacional
6 de enero del 2003
Partido de la Revolución Democrática
6 de enero del 2003
Partido Alianza Social
6 de enero del 2003
   
XIII.
Que la Consejera Presidenta y el Secretario General del Instituto expidieron las Constancias de Entrega para su Registro de cada una de las Plataformas Electorales presentadas por los Partidos Políticos y Coalición que participan en los Procesos Electorales 2002-2003 en el Estado de México.
   
XIV.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, conforme al artículo 95 fracción XLII del Código Electoral del Estado de México, tiene la atribución de registrar de manera supletoria las plataformas electorales que para la elección de miembros de ayuntamientos presenten los partidos políticos ó coaliciones.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se registran formalmente las plataformas electorales presentadas por los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Partido Convergencia; Partido de la Sociedad Nacionalista; Partido Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, que serán con las que participen y sostengan sus planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos, en las campañas políticas del proceso electoral 2002-2003 del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Las plataformas electorales que se registran en el presente acuerdo quedan bajo el resguardo de la Secretaría del Consejo General del Instituto y estarán a la disposición de las Juntas y Consejos Municipales Electorales y de los Partidos Políticos y Coalición, en el Archivo del Consejo General.

TERCERO.- Notifíquese a los representantes de los Partidos Políticos y Coalición “Alianza para Todos”, mencionados en el punto primero del presente acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 9 de enero del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)