El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 9 de enero del año 2003, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo
Nº 72
Lineamientos para la supervisión y vigilancia en
la elaboración, impresión y distribución
de
la documentación y materiales electorales, a utilizarse
en los Procesos Electorales 2002-2003.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en los artículos
95 fracción XVIII, 184 y 189, otorga al Consejo General
las atribuciones para aprobar la documentación, material
y boletas electorales que se utilizarán en las elecciones
de diputados y ayuntamientos de los municipios del Estado
de México, que tendrán verificativo el día
9 de marzo del 2003.
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II. |
Que el Consejo General
en su sesión del día 28 de noviembre del año
2002, aprobó mediante su acuerdo N° 49, publicado
en la Gaceta del Gobierno el día 29 del mismo mes
y año los materiales electorales que se utilizarán
en los Procesos Electorales 2002-2003. |
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III. |
Que el Consejo General
en ejercicio de las facultades que la ley le confiere aprobó,
mediante acuerdo N° 56 en sesión del día
28 de diciembre del año 2002, publicado en la Gaceta
del Gobierno el día 30 del mismo mes y año,
la documentación que será utilizada en la
jornada electoral del día 9 de marzo del 2003, entre
la que destacan las boletas electorales y las actas. |
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IV. |
Que el Consejo General
estima conveniente que se vigile la impresión de
la documentación electoral, en especial las boletas
electorales, así como la fabricación de los
materiales electorales que fueron aprobados en su oportunidad
y que para ello, es indispensable expedir los lineamientos
de supervisión, manejo y destino de la documentación
electoral que debe observar la empresa que imprima la documentación
electoral, para verificar que en el proceso de producción,
las condiciones que fueron señaladas en las bases
del concurso, exista la debida trasparencia y seguridad
en la elaboración de boletas electorales y producción
de los materiales electorales. |
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En mérito de lo
anterior, se expiden los siguientes: |
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Lineamientos
para la supervisión y vigilancia en la elaboración,
impresión y distribución de la documentación
y materiales electorales a utilizarse en los Procesos Electorales
2002-2003.
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De
la verificación física de las empresas que
elaboren la documentación electoral y materiales
electorales. |
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PRIMERO.
Los integrantes del Consejo General así como los
de la Comisión de Organización y Capacitación,
podrán acudir a las instalaciones de las empresas
ganadoras de las adjudicaciones para verificar el dispositivo
de vigilancia y control que tiene la empresa, su ubicación
y, en general, las áreas de trabajo, área
de embarque, estock de materia prima, bodegas, alarmas,
sistemas de seguridad industrial, equipo contra incendios,
personal de vigilancia de la empresa, salidas de emergencia,
iluminación y ventilación, áreas de
estacionamiento, servicio de energía eléctrica,
agua y teléfono, capacidad de bodegas, seguridad
de las mismas, designación del personal responsable
del proceso de producción y los horarios de las jornadas
de trabajo. En forma especial se verificarán los
lugares en que habrá de permanecer el personal asignado
por el Instituto Electoral del Estado de México;
el Consejo General y los Partidos Políticos o las
Coaliciones, así como los controles de acceso, durante
el proceso de producción, los controles de acceso
tanto para el personal del Instituto como para proveedores
internos y visitas en general. |
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Del dispositivo
de seguridad para la distribución de la documentación
electoral. |
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SEGUNDO.
El Consejo General, a través de la Consejera Presidenta
solicitará, con fundamento en el artículo
95 fracción XXXVII del Código Electoral del
Estado de México, el auxilio de la Dirección
de Seguridad Pública y Tránsito del Estado
de México, para garantizar el traslado de las boletas
electorales y de la documentación electoral y del
material electoral a los domicilios oficiales de los 45
Consejos Distritales Electorales y de los 124 Consejos Municipales
Electorales del Instituto Electoral del Estado de México. |
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De la supervisión
por el Consejo General a través de la Comisión
de Organización y Capacitación. |
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TERCERO.
Los integrantes del Consejo General y de la Comisión
de Organización y Capacitación, en cualquier
momento podrán acudir a Litho Formas, S.A. de C.V.,
para verificar el proceso de producción de las boletas
electorales; su registro, su almacenamiento, la seguridad
y el control que se tenga de las boletas electorales para
las elecciones de Diputados y Ayuntamientos del Estado de
México. Asimismo, podrán hacer lo propio en
todo lo que se refiere a la documentación y material
electoral. |
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CUARTO.
Los Partidos Políticos legalmente acreditados ante
el Consejo General podrán nombrar hasta 3 personas
permanentes, una por cada turno de 8 horas y los de visita
que estime necesarios que podrán ser sustituidos
en cualquier momento, que los representen personalmente
en la planta de Litho Formas, S.A. de C.V., debiendo para
ello, acreditarlos por escrito ante la Dirección
General del Instituto, la que expedirá el gafete
correspondiente y dará aviso a los representantes
de la planta. |
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QUINTO.
Los integrantes del Consejo General y de la Comisión
de Organización y Capacitación y 2 representantes
de los Partidos Políticos y de las Coaliciones, podrán
en cualquier momento visitar la planta, sin necesidad de
solicitar cita previa. |
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SEXTO.
Los integrantes del Consejo General y de la Comisión
de Organización y Capacitación, así
como los representantes de los Partidos Políticos
y las personas que estén acreditadas para el proceso
de impresión de la documentación electoral
y fabricación del material, portarán el gafete
de identificación que proporcione el Instituto Electoral
del Estado de México, en forma visible y permanente
durante su estancia en la planta. |
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De las obligaciones
y facultades del personal asignado por el Instituto Electoral
del Estado de México. |
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SEPTIMO.
El Instituto, a través de la Dirección General,
designará al personal que sea necesario, cuyos nombres
serán notificados a la Comisión de Organización
y Capacitación, para que permanezcan en las instalaciones
de Litho Formas, S.A. de C.V., durante todo el proceso de
producción de la documentación y material
electoral y estarán obligados a lo siguiente: |
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a) |
Portar
el gafete de identificación del Instituto Electoral
del Estado de México, en forma visible y permanente
durante su estancia en la planta. |
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b) |
Vigilar
el proceso de producción y atender las visitas
y la permanencia de los Consejeros y Representantes
de los Partidos políticos y Coalición. |
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c) |
Llevar
a cabo el control y la supervisión de los procesos
de producción, empaque y almacenamiento del
producto terminado, elaborando informes diarios, mismos
que estarán a disposición de los integrantes
del Consejo General, de la Comisión de Organización
y Capacitación y representantes de los Partidos
Políticos y Coalición, en la Dirección
General del Instituto. |
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d) |
Con la
presencia de los representantes de los Partidos Políticos
y coalición, realizar las acciones necesarias
para que los productos rechazados por control de calidad,
los de desecho y todos aquellos que no cumplan con
las especificaciones técnicas establecidas
por el Instituto, sean destruidos en su oportunidad
y no queden acumulados durante el proceso de producción
y se haga mal uso de ellos. |
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e) |
Con el
apoyo de los representantes de los Partidos Políticos
y Coalición, vigilar y controlar el acceso
a las áreas de producción y de almacenamiento
de boletas electorales, en coordinación con
el sistema de vigilancia de la empresa. |
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OCTAVO.
Para los efectos del artículo sexto, el Instituto,
a través de la Dirección General, dará
aviso por escrito a la empresa Litho Formas, S.A. de C.V.,
indicando las personas autorizadas por el Instituto, quedando
obligadas a recibirlas y otorgarles las facilidades que
requieran para el desempeño de sus actividades. |
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De la identificación
y responsabilidad del personal de la planta. |
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NOVENO.
El Instituto, en coordinación con Litho Formas, S.A.
de C.V., deberán constatar que todo el personal operativo
porte gafete de identificación de manera visible,
el cual deberá contener los siguientes datos: |
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a) |
Nombre de la empresa. |
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b) |
Area específica donde
está asignado dentro de la planta. |
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c) |
Firma y sello del responsable
del proceso de producción y de la empresa, respectivamente. |
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d) |
Fotografía reciente. |
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e) |
Puesto o cargo que desempeña. |
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DECIMO.
El responsable del área de producción de Litho
Formas, S.A. de C.V., garantizará al personal del
Instituto Electoral del Estado de México y a los
representantes de los Partidos Políticos y Coalición: |
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a) |
Que no se haga mal uso por parte
del personal del gafete de identificación. |
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b) |
Que los productos de desecho
no queden acumulados y se haga mal uso de ellos. |
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c) |
Que los
desperdicios generales se concentren en una sola área
y se proceda a su destrucción inmediata ante
la presencia del personal del Instituto y los representantes
de los Partidos Políticos y Coalición. |
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De
la impresión y resguardo de boletas. |
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DECIMO
PRIMERO El tiraje de la impresión y resguardo de boletas
electorales para las elecciones de Diputados
y de Ayuntamientos del Estado de México, así
como la cantidad por distrito y municipio, se realizará
conforme a las instrucciones que señale oportunamente
el Instituto a través de la Comisión de Organización
y Capacitación.
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De la destrucción
de sobrantes. |
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DECIMO
SEGUNDO Después de producidas y distribuidas las boletas
electorales a todos los Consejos Distritales
y Municipales Electorales y comprobando que no hay faltantes
con relación a los totales que instruyó elaborar
el Instituto Electoral del Estado de México, las
boletas electorales restantes serán destruidas, al
igual que los demás materiales utilizados en su elaboración,
como negativos y placas de impresión, en un acto
al que asistan los integrantes del Consejo General y de
la Comisión de Organización y Capacitación,
los representantes de los Partidos Políticos y Coalición,
ante la presencia del Notario Público para que levanten
el acta correspondiente.
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De
la asignación de Notarios Públicos para el
inicio, desarrollo y término de elaboración
e impresión y entrega-recepción de boletas
electorales. |
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DECIMO
TERCERO Para certificar los actos de inicio, desarrollo y término
del proceso de elaboración
e impresión de las boletas electorales y de toda
la documentación electoral, así como de su
distribución, el Consejo General solicitará
a la dependencia correspondiente la asignación de
Notarios Públicos en el número que sea necesario
para que estén presentes en las instalaciones de
la empresa durante los días que correspondan a la
impresión de boleta electorales.
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De las disposiciones
generales. |
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DECIMO
CUARTO La Comisión de Organización y Capacitación
podrá ampliar los lineamientos que se estimen necesarios
en el caso de la impresión, resguardo y distribución
de la documentación electoral que fueron autorizados
por el Consejo General.
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DECIMO
QUINTO La Comisión de Organización y Capacitación,
para llevar a cabo lo señalado en el lineamiento
anterior, los elaborará conjuntamente con la empresa
Litho Formas, S.A. de C.V.
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TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese
el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO. Notifíquese
el presente acuerdo a las empresas adjudicadas por el Instituto,
para la impresión de la documentación electoral
y para la fabricación y suministro de los materiales electorales.
Toluca de Lerdo, México,
a 9 de enero del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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