El Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión
ordinaria del día 9 de enero del 2003, se sirvió
expedir el siguiente:
Acuerdo
N° 73
Dictámenes sobre inconformidades por el Proceso Interno
de Selección de Candidatos del Partido Acción
Nacional.
CONSIDERANDO |
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I. |
Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México,
en su artículo 11, establece que la organización,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para
las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura
del Estado y Ayuntamientos, es una función estatal
que se realiza a través de un organismo público
autónomo, dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del
Estado de México, en cuya integración participarán
el Poder Legislativo, los Partidos Políticos y los
ciudadanos, en los términos dispuestos por esta Constitución
y la ley de la materia. En el ejercicio de esta función,
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad
serán principios rectores. |
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II. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
33 establece que los Partidos Políticos son entidades
de interés público que tienen como fin promover
la participación del pueblo en la vida democrática,
contribuir a la integración de la representación
popular y como organizaciones de ciudadanos hacer posible
el acceso de éstos al ejercicio del poder público
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan
y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible. Su participación en los
procesos electorales esta garantizada y determinada por
ese ordenamiento. |
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III. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
52 fracción XVII, establece como obligación
de los partidos políticos elegir a sus candidatos
a diversos puestos de elección popular de manera
democrática, conforme a los lineamientos, mecanismos
y procedimientos que sus estatutos establezcan. |
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IV. |
Que el Código
Electoral del Estado de México, en su artículo
54 establece que el Instituto vigilará permanentemente
que las actividades de los partidos políticos se
desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones
a que están sujetos. Asimismo, verificará
que las autoridades estatales y municipales respeten el
libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos. |
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V. |
Que el Consejo General
tiene la atribución que le otorga el artículo
95 fracción XIV del Código Electoral del Estado
de México para vigilar que las actividades de los
partidos políticos se desarrollen con apego al referido
Código y cumplan con las obligaciones a que están
sujetos. |
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VI. |
Que con fecha 13 de
diciembre del año 2002, la Presidencia del Consejo
General recibió un escrito firmado por el Lic. Rafael
Carbajal Castellanos y otros, promoviendo por su propio
derecho, mediante el cual denuncian irregularidades cometidas
por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción
Nacional y la Delegación Estatal del Partido Acción
Nacional en el Estado de México que conculcan sus
garantías individuales y derechos políticos
generales y específicos de militancia del Partido
Acción Nacional al no poder participar en convenciones
y procedimientos de consulta para la elección de
candidatos en el Ayuntamiento del Municipio de Capulhuac
y candidatura a la diputación por el VI Distrito
Local con Cabecera en Santiago Tianguistenco. |
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VII. |
Que con fecha 17 de
diciembre del año 2002, la Presidencia del Consejo
General recibió un escrito firmado por los C.C. José
Luis Guarneros Rivas, Antonio Flores Martínez y Josefa
Maya Rivera, quien por su propio derecho presentan denuncia
por irregularidades cometidas por el Comité Ejecutivo
Nacional del Partido Acción Nacional y por la Delegación
Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado
de México manifestando que se conculcaron sus derechos
políticos generales y específicos de militancia,
al no poder participar en convenciones y procedimientos
de consulta para la elección de candidatos de la
planilla del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli,
la formula de candidatos por el Distrito Electoral N°
42 y la integración de la lista de candidatos a diputados
locales de representación proporcional, solicitando
se analice y se ordene la celebración de convenciones
que establecen los estatutos generales del Partido Acción
Nacional así como negar el registro de los candidatos
a que se hace referencia. |
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VIII. |
Que una vez radicadas
las denuncias por presuntas irregularidades cometidas por
el Comité Ejecutivo Nacional y la Delegación
Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado
de México, se abrieron los expedientes números
IEEM/CG/JG/DI/01/2002 e IEEM/CG/JG/DI/02/2002, notificándose
en términos del artículo 356 al Partido Acción
Nacional a través de su representante acreditado
ante el Consejo General, otorgándole el plazo de
5 días para que manifestara lo que a su derecho conviniera
y aportara las pruebas que considere pertinentes. |
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IX. |
Que con fecha 28 de
diciembre del año 2002, el Lic. José Antonio
Plaza Urbina, en su carácter de Representante Propietario
del Partido Acción Nacional contestó por escrito,
agregando las pruebas que estimó pertinentes a cada
uno de los puntos de las presentes irregularidades cometidas. |
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X. |
Concluido el plazo
a que se refiere el considerando anterior, se integró
el expediente, elaborándose los proyectos de dictámenes
correspondientes, mismos que fueron sometidos a la consideración
de la Junta General en su sesión del día 4
de enero del 2003, habiendo sido aprobados por unanimidad
de sus integrantes, acordándose asimismo, remitirlos
al Consejo General para, en su caso, obtener su aprobación
definitiva. |
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XI. |
Los proyectos de dictámenes
que se adjuntan al presente acuerdo forman parte del mismo
y abundan en la forma y términos en que fue integrado
el expediente con motivo de la solicitud de presuntas irregularidades
cometidas por el Partido Acción Nacional, así
como la contestación que vierte el representante
acreditado ante este Consejo General, siendo procedente
la aprobación en sus términos. |
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En mérito de lo
anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO
UNICO. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprueba en todos sus términos los proyectos de dictámenes presentados por la Junta General y los convierte en definitivos derivados de los expedientes números IEEM/CG/JG/DI/01/2002 e IEEM/CG/JG/DI/02/2002, formando parte integrante del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese
el presente acuerdo con los dictámenes correspondientes
en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO. Notifíquese
al Partido Acción Nacional a través de su representante
acreditado ante este Consejo General, a los promoventes de las
solicitudes de presuntas irregularidades a través de sus
representantes comunes y en los estrados públicos del Consejo
General para todos los efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 9 de enero del 2003
“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA
DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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