El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 20 de enero del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 75
Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para los Procesos Electorales 2002-2003.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XIX, tiene la atribución de adoptar las determinaciones relativas a la instalación de casillas especiales para las elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura del Estado y de miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, que se celebrarán el día 9 de marzo del año 2003.
 
II.
Que en concordancia con ese dispositivo, el mismo ordenamiento en su artículo 167 señala que el Consejo General, a propuesta de su Presidente, determinará la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren en tránsito, señalando además, que para su integración y ubicación se apliquen los criterios que dispone el Código Electoral del Estado de México; y ordena también, que se instalarán, cuando menos una casilla especial por distrito, fijando el número de tres como máximo.
 
III.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 192 fracción III, que las casillas especiales recibirán el número de boletas electorales que apruebe el Consejo General.
 
IV.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 222, dispone que para las casillas especiales se aplicarán en lo procedente, las reglas generales establecidas para las casillas básicas y solo podrán votar en ellas, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los Partidos Políticos, quienes se encuentren fuera del municipio en el que tengan su domicilio; y, que en todo caso, el Secretario de la Mesa Directiva de Casilla procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar de los sufragantes.
 
V.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 223 establece los criterios para que los electores en tránsito ejerzan su derecho al sufragio en las casillas especiales al señalar:
 
a)
Si esta fuera del municipio de su domicilio, pero dentro del distrito electoral que le corresponde, podrá votar para Diputados; y,
 
b)
Si está fuera del distrito de su domicilio, podrá votar para la elección de Diputados por el Principio de Representación Proporcional; en este último caso, votará con la boleta para la elección de Diputados de Mayoría Relativa, en la que el Presidente de la Mesa Directiva, asentará la leyenda “Representación Proporcional o la abreviatura “R. P.” y su voto solo se computará para la elección por el Principio de Representación Proporcional.
 
VI.
Que el Instituto Electoral del Estado de México localizó los lugares que cumplen con los requisitos que señala el Código Electoral del Estado de México para ubicar casillas especiales, remitiendo la Propuesta para la Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para los Procesos Electorales 2002-2003 a la Comisión de Organización y Capacitación para su análisis, vía la Presidencia del Consejo General.
 
VII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión celebrada en fecha 16 de enero del año 2003, conoció y analizó la propuesta elaborada y presentada por la Consejera Presidenta del Consejo General, aprobándola en sus términos, acordando remitirla al Órgano Superior de Dirección para su aprobación definitiva.
 
VIII.
Que la Comisión de Organización y Capacitación remitió en fecha 16 de enero del presente año la Propuesta para la Instalación y Ubicación de Casillas Especiales para los Procesos Electorales 2002-2003, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General para su discusión y análisis.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la instalación y ubicación de 52 casillas especiales que se especifica en el anexo único de este acuerdo para que reciban el voto de los electores en tránsito en la jornada electoral del día 9 de marzo del año 2003.

SEGUNDO. En las casillas especiales, podrán votar en la elección de Diputados por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional a la LV Legislatura del Estado de México, además de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos, los ciudadanos que se indican en los considerandos IV y V de este acuerdo.

TERCERO. El Consejo General del Instituto determina que se distribuyan 300 Boletas Electorales por cada una de las casillas especiales a instalarse.

CUARTO. Los Consejos Distritales Electorales, tomarán en cuenta el número de casillas especiales para los efectos de la segunda insaculación de ciudadanos a celebrarse durante el mes de enero del presente año.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. Notifíquese a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para los efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, México, a 20 de enero de 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS