El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 20 de enero del año 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo N° 76
Centros de Votación para los Procesos Electorales 2002-2003.

CONSIDERANDO

 
I.
Que las Juntas Municipales Ejecutivas en cumplimiento a lo establecido por el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 169 fracción I, en el mes de diciembre del año 2002, junto con los Consejos Municipales Electorales recorrieron las secciones territoriales de los 124 municipios del Estado de México, con el propósito de localizar los lugares que cumplan con los requisitos que establece el mismo ordenamiento en su artículo 168 para ubicar las casillas electorales que se instalarán el día 9 de marzo del año 2003.
 
II.
Que en los municipios de Tenancingo, Naucalpan y Zumpango, se encuentran ubicadas Zonas Militares del 19 Regimiento de Caballería; el Campo Militar N° 1; y, la Base Aérea de Santa Lucía, respectivamente, donde no se autorizó la ubicación de casillas electorales en el interior de las mismas, no obstante las solicitudes presentadas por el Instituto Electoral del Estado de México, lo cual genera la necesidad de establecer centros de votación que permitan garantizar que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho al sufragio el día 9 de marzo del presente año.
 
III.
Que en la comunidad de Pueblo Nuevo del municipio de San José del Rincón se presentó la negativa de los ciudadanos que resultaron insaculados para integrar las mesas directivas de casilla a instalarse en las secciones electorales números 4084, 4085, 4105, 5935, 5936 y 5937, situación que origina la imposibilidad de integrar debidamente las casillas antes citadas, para garantizar y facilitar el derecho al sufragio que tienen los ciudadanos del Estado de México, siendo necesario que el Consejo General tome la determinación de establecer un Centro de Votación en el referido municipio
 
IV.
Que los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales de Zumpango, Naucalpan, Tenancingo y San José del Rincón, tomando en consideración lo anterior, informaron y solicitaron al Instituto, mediante escritos dirigidos a la Consejera Presidenta, la instalación de Centros de Votación proponiendo el número de casillas y la ubicación de los mismos.
 
V.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en su sesión ordinaria del día 16 de enero del presente año, conoció de la propuesta realizada por los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales de Zumpango, Naucalpan, Tenancingo y San José del Rincón, habiéndose aprobado por unanimidad de sus integrantes y con el consenso de los Partidos Políticos, acordándose asimismo remitir la propuesta a la consideración del Consejo General, para su aprobación definitiva.
 
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación, mediante oficio de fecha 16 de enero del presente año, remitió la propuesta de instalación de Centros de Votación que fue aprobada, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General para su análisis, discusión y aprobación, en su caso.
 
VII.
Que el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 165 establece que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, el Consejo General podrá acordar el establecimiento de centros de votación, en virtud de lo cual se reunirán en un solo lugar las casillas correspondientes a dos o más secciones electorales, procediendo en ejercicio de esta atribución, que el Organo Superior de Dirección apruebe la instalación de centros de votación, con lo cual se garantizará el ejercicio del sufragio a los ciudadanos de los municipios que se indican en los considerandos segundo y tercero del presente acuerdo.
   

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El Consejo General autoriza la instalación de 8 centros de Votación en los municipios de Zumpango, Naucalpan, Tenancingo y San José del Rincón, con el número de secciones, casillas y ubicación que se establecen en los anexos uno y dos que se adjuntan al presente acuerdo formando parte del mismo.

SEGUNDO. Los Consejos Municipales Electorales que se refieren en el punto primero del acuerdo, deberán integrar las mesas directivas de casilla que corresponda a cada uno de los centros de votación que se autorizan, con los ciudadanos que fueron insaculados y que correspondan a las secciones donde residan; y para el caso de no existir ciudadanos capacitados en ellos, podrán seleccionarlos de otras secciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo con su anexo número 2 en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO. Notifíquese a los Consejos Municipales Electorales de Zumpango, Naucalpan, Tenancingo y San José del Rincón para su cumplimiento.

Toluca de Lerdo, México, a 20 de enero de 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)