El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 20 de enero del 2003. se sirvió aprobar el siguiente:
Acuerdo
N° 77
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio
de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado
de México
CONSIDERANDO |
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I. |
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 51 fracción I el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales. |
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II. |
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 145 señala que corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
Las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.
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III. |
Que el ordenamiento legal en cita establece en su artículo 151 fracciones II y III que para la sustitución de candidatos los Partidos Políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones: |
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a) |
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. |
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b) |
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución. |
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IV. |
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006. |
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V. |
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado de México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” celebrada entre los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México. |
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VI. |
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 74, aprobado en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 10 del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México. |
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VII. |
Que la Presidencia del Consejo General recibió diversos escritos mediante los cuales ciudadanos que habían sido postulados por algún Partido Político como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, renuncian a su candidatura, procediendo el Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 151 fracción III. |
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VIII. |
Que el Consejo General recibió las solicitudes de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos”; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, que enseguida se detallan: |
PARTIDO ACCION NACIONAL
Distrito |
Cargo |
Candidato que renuncia |
XV |
Propietario |
Margarito Ortega Ballesteros |
XXXVIII |
Propietario |
Israel Raymundo Gallardo Sevilla |
"COALICION" ALIANZA PARA TODOS
Distrito |
Cargo |
Candidato que renuncia |
XXXVIII |
Suplente |
María Martha Hernández Bernal |
XL |
Propietario |
Adelfo Toledano García |
PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA
Distrito |
Cargo |
Candidato que renuncia |
XXII |
Suplente |
Azucena Cisneros Coss |
XXIX |
Propietario |
Carlos Esquivel Espíndola |
XLII |
Suplente |
Juan Clara Soria |
PARTIDO DEL TRABAJO
Distrito |
Cargo |
Candidato que renuncia |
IV |
Suplente |
Rosario Gabino Ballesteros
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VIII |
Suplente |
Carmen Cecilia Romero Hernández
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XVIII |
Propietario |
Maria Luisa Torres Sorroza |
XXIX |
Propietario |
Francisco Rodolfo Solorza Luna |
XXIX |
Suplente |
Bruno Lamadrid Diaz |
XXXVII |
Propietario |
Paulino Flores Gallegos |
XXXIX |
Suplente |
José Ortega Montiel |
XL |
Propietario |
Francisco Javier Pérez de León |
CONVERGENCIA
Distrito |
Cargo |
Candidato que renuncia |
IX
|
Propietario |
Enrique Romero Figueroa
|
IX
|
Suplente |
Humberto Tinoco Sánchez
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XXV |
Propietario |
Benito Coapio Badillo |
PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA
Distrito |
Cargo |
Candidato que renuncia |
XVII
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Suplente |
Silvestre Constantino Nava García
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PARLAMENTO CIUDADANO PARTIDO POLITICO DEL ESTADO DE MEXICO
Distrito |
Cargo |
Candidato que renuncia |
VII
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Suplente |
Guillermo García González
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XV
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Propietario |
Gabriela Terán Suárez
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XV |
Suplente |
Sonia Reyes Garduño |
XXXV |
Propietario |
Jesús Pérez Gavilán Santiesteban |
XXXV |
Suplente |
Adelaida Rojas García |
XXXVIII |
Suplente |
Wendy Barreto Blanquel |
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IX. |
Que los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México; Partido de la Revolución Democrática; Partido del Trabajo; Convergencia; Partido de la Sociedad Nacionalista; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, al solicitar las sustituciones acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución. |
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En razón de lo anterior, se expide el siguiente: |
ACUERDO PRIMERO: Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por los Partidos Políticos que se señalan en el considerando octavo de este acuerdo.
SEGUNDO: Se registran los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2002-2003, que enseguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.
Distrito |
Cargo |
Propietario |
Suplente |
XV
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PAN
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Ma. Marcela Flores Sánchez |
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XXXVIII
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PAN
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Rosario Islas Arteaga |
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XXXVIII
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Coalición PRI-PVEM |
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Sandra Méndez Hernández |
XL
|
Coalición PRI-PVEM
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Maricela Serrano Hernández |
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XXII
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PRD
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Herculano Gómez Montes |
XXIX
|
PRD
|
Enrique González González |
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XLII
|
PRD
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Juan García |
IV
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PT
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Javier Peña Manzanares |
VIII
|
PT
|
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Rutilio Porcayo Rebollar |
XVIII
|
PT
|
Paulino Flores Gallegos |
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XXIX
|
PT
|
Enrique González González |
Alejandro López Lobato |
XXXVII
|
PT
|
José Cruz Cruz |
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XXXIX
|
PT
|
|
Marco Antonio González Sánchez |
XL |
PT |
Rene Fernando Santiago Rivera |
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IX |
C |
Humberto Tinoco Sánchez |
Juan Segura Sanchez |
XXV |
C |
Arturo Hernández Rosales |
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XVII |
PSN |
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Luis Ricardo Arvizu Alamo |
VII |
PCPPEM |
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Roberto Reynoso Anaya |
XV |
PCPPEM |
Sonia Reyes Garduño |
Alfonso Quintín Suárez Reyes |
XXXV |
PCPPEM |
Adelaida Rojas García |
Rocío Arce Vences |
XXXVIII |
PCPPEM |
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Francisco Cortés Mireles |
CUARTO: La Dirección General notificará a la Empresa Litho Formas S.A. de C.V. para la impresión en las boletas electorales de los nombres de los candidatos sustitutos que autoriza el presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
Toluca de Lerdo, Méx., a 20 de enero del 2003.
"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E
LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)
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