El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 20 de enero del año 2003, se sirvió aprobar lo siguiente:

Acuerdo N° 78
Sustitución de Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Consejo General, mediante su acuerdo N° 33 aprobado en su sesión del día 30 de septiembre del 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el mismo día, designó a los ciudadanos para integrar las Juntas Distritales Ejecutivas y los Consejos Distritales Electorales y mediante sus acuerdos números 40, 46, 54 y 65 de fechas 29 de octubre, 28 de noviembre, 28 de diciembre del 2002 y 9 de enero del 2003, la sustitución de aquellos vocales y consejeros distritales electorales que renunciaron al cargo.
 
II.
Que el Consejo General, en su sesión del día 29 de octubre del año en curso, aprobó mediante su acuerdo N° 41, publicado en la Gaceta del Gobierno en fecha 30 de octubre del mismo año, la designación de los ciudadanos para integrar las Juntas Municipales Ejecutivas y los Consejos Municipales Electorales y mediante sus acuerdos números 46, 54 y 65 de fechas 28 de noviembre, 28 de diciembre del 2002 y 9 de enero del 2003, la sustitución de aquellos vocales y consejeros municipales electorales que renunciaron al cargo.
 
III.
Que a partir de la sesión del Consejo General del día 9 de enero del 2003, se han recibido en la Presidencia del Consejo General diversos escritos presentados por Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales que fueron designados por el Organo Superior de Dirección, presentando sus renuncias a los cargos conferidos por el Consejo General.
 
IV.
Que asimismo, se han presentado algunas otras razones por las que se hace necesario sustituir a algunos vocales y consejeros que fueron designados por el Consejo General con base en los acuerdos de referencia.
 
V.
Que los acuerdos números 33 y 41 del Consejo General, establecen en su punto cuarto que el Organo Superior de Dirección, en cualquier momento podrá sustituir a los Vocales y Consejeros Distritales y Municipales Electorales, a petición fundada y motivada, procediendo en consecuencia, a realizar en el presente caso las sustituciones correspondientes.
 
VI.
Que la Comisión de Organización y Capacitación en sesión celebrada en fecha 16 de enero del presente año, conoció de las renuncias de Consejeros Distritales y Municipales designados mediante los citados acuerdos N° 33, 41, 54 y 65 del Consejo General, razón por la cual aprobó las sustituciones correspondientes, acordando remitir la propuesta para su aprobación definitiva.
 
VII.
Que la Junta General, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99 fracción VI, revisó los expedientes de los ciudadanos que fueron enlistados en la primera propuesta realizada al Consejo General, resentando a la consideración del Órgano Superior de Dirección, vía la Comisión de Organización y Capacitación, la propuesta de los ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Distritales Electorales y Consejeros Municipales Electorales, a fin de sustituir a los que originalmente fueron designados.
 
VIII.
Que la Junta General, en su sesión del día 17 de enero del presente año, conoció renuncias de Vocales de las Juntas Municipales Ejecutivas de Chiconcuac y Nextlalpan y con fundamento en lo dispuesto por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 99 fracción IV, revisó los expedientes de los ciudadanos que cursaron el Programa del Servicio Electoral Profesional, acordando remitir a la consideración del Organo Superior de Dirección la propuesta para sustituir a los vocales que originalmente fueron designados.
 
IX.
Que el Consejo General, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracciones IX segundo párrafo y X segundo párrafo, es el órgano facultado para designar a los Vocales de acuerdo al Programa del Servicio Electoral Profesional, así como a los Consejeros Distritales y Municipales que le proponga la Junta General del Instituto.
 
X.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 95 fracción XI, otorga al Consejo General la atribución de vigilar la oportuna integración, instalación y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto y conocer de los informes específicos y actividades que estime necesario solicitarles.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México sustituye como vocales a las personas que fueron designadas en su oportunidad y se nombra en su lugar a los siguientes ciudadanos:

JUNTAS MUNICIPALES EJECUTIVAS

Junta Municipal
Vocales
Chiconcuac
Vocal Ejecutivo  
Vocal de Organización  
Vocal de Capacitación Carlos Arturo Ramírez Barrera
Nextlalpan
Vocal Ejecutivo  
Vocal de Organización Lorena Margarita Hernández Rodríguez
Vocal de Capacitación  

SEGUNDO.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sustituye como Consejeros Distritales y Municipales Electorales a los ciudadanos que fueron designados en su oportunidad y se nombran en su lugar a las siguientes personas:

CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES

Consejo Distrital Nº
Cabecera
Propietario
Suplente
XLV
Zinacantepec    
     
     
     
    Álvarez Malváez Rosenda Rosalba
     

CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES

Consejo Municipal
Propietario
Suplente
Amanalco
   
   
   
   
  Trujillo Brito Simón
   
Atlautla
   
   
  De la Rosa Villanueva Maribel
   
   
   
Ayapango
   
   
  Ramos Díaz Juan
   
   
   
Chicoloapan
  Nieto Garduño Martín
   
   
   
   
   
Temascalapa
   
   
   
  Castañeda Casiano Esperanza
   
   
Tezoyuca
  Flores Martínez Patricia
   
   
   
   
   
Tlalmanalco
   
Soriano Morales Gabriela Chavarría García María Eugenia
   
   
Pérez Cardoso Paula  
   
Tlalnepantla
   
  Pérez Ramírez Pedro
   
   
   
   

TERCERO.- La Presidenta del Consejo General, el Director General y el Secretario General expedirán los nombramientos a los Vocales y Consejeros Distritales y Municipales que se designan en los puntos primero y segundo de este acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas las sustituciones acordadas para todos los efectos legales correspondientes.

Toluca de Lerdo, México, a 20 de enero del 2003.

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)