El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 20 de enero del año 2003, se sirvió expedir el siguiente:

Acuerdo N° 79
Traspaso de Recursos Financieros para la Adquisición de Parque
Vehicular del Instituto Electoral del Estado de México

CONSIDERANDO

   
I.

Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 11, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos.

El Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.

   
II.
Que el Código Electoral del Estado de México señala en su artículo 78, que el Instituto Electoral del Estado de México es el organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales.
 
III.
Que el artículo 80 del Código Electoral del Estado de México establece que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado.
 
IV.
Que el ordenamiento legal en cita en su artículo 95 en su fracción XXXIV, otorga al Consejo General la atribución de aprobar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.
 
V.
Que la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México establece en su artículo 1, que en los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición de bienes muebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza; los organismos del Estado que gozan de autonomía aplicarán las disposiciones de esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.
 
VI.
Que la LIV Legislatura del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, mediante Decreto número 51, aprobó en su sesión del día 29 de diciembre del año 2001, el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 31 de diciembre del mismo año, asignando, en su artículo 16 el Presupuesto de Egresos para el Instituto Electoral del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2002.
 
VII.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión del día 22 de enero del año 2002, aprobó mediante su Acuerdo N° 2, el Ajuste e Incremento del Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México para el Ejercicio del Año 2002, publicado en la Gaceta del Gobierno el día 23 del mismo mes y año.
 
VIII.
Que el Consejo General, mediante acuerdo N° 15, aprobado en sesión ordinaria del día 27 de mayo del año próximo pasado y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Electoral del Estado de México en su artículo 93, integró la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Instituto; aprobando asimismo, mediante su acuerdo N° 17 del día 26 de agosto del 2002, la modificación a su Objeto, Atribuciones y Lineamientos de Organización y Funcionamiento, otorgándole, entre otras, la atribución de vigilar que se apliquen oportuna y adecuadamente las disposiciones, políticas, normas, lineamientos, planes, programas, proyectos, acciones, presupuestos, procedimientos y demás instrumentos aprobados por el Consejo General, relacionados con los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, que garanticen el cumplimiento de sus fines y la protección de su patrimonio, proponiendo las medidas preventivas o correctivas pertinentes.
 
IX.
Que en sesión ordinaria del día 26 de agosto del año 2002, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó mediante su Acuerdo N° 26, la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 29 de agosto del mismo año.
 
X.
Que el artículo 50 de la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales establece, que las autoridades en materia financiera del Instituto observarán el cumplimiento de los traspasos de partidas, reservas financieras y demás disposiciones del ejercicio del presupuesto, en el ámbito de su competencia, estableciendo las medidas necesarias para su correcta aplicación y control.
 
XI.
Que la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México establece en su artículo 8, fracción II, inciso b), la atribución del Consejo General para autorizar traspasos presupuestarios.
 
XII.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, mediante Decreto N° 122 de fecha 19 de diciembre del año 2002, expidió la Convocatoria a Elecciones Ordinarias de Diputados que integrarán la LV Legislatura y de miembros de los 124 ayuntamientos de los Municipios del Estado de México, mismas que se realizarán el domingo 9 de marzo del año 2003.
 
XIII.
Que la organización, desarrollo y vigilancia de los Procesos Electorales que actualmente se desarrollan en la Entidad implican el despliegue de un enorme esfuerzo institucional que redunda en el incremento de actividades de todas las áreas administrativas que integran el Instituto; señalando como ejemplo de ello las acciones de trabajo que desarrollan las Coordinaciones Regionales de las Direcciones de Organización y de Capacitación, que incluye, entre muchas otras, actividades tan diversas como: notificación y capacitación de ciudadanos insaculados; recorridos de verificación para la instalación de las casillas electorales; enlaces de coordinación entre las diferentes Direcciones que integran la Junta General y los Órganos Desconcentrados; recepción y entrega de la documentación y materiales electorales; la supervisión de las etapas del Programa de Resultados Electorales Preliminares; el recorrido para la verificación de la instalación y funcionamiento de las casillas electorales el día de la Jornada Electoral; por lo que es preciso contar, tanto en los Organos Desconcentrados y el Organo Central con parque vehicular que se ajuste a las necesidades de trabajo propias del Órgano Electoral, lo cual permitirá al Instituto Electoral del Estado de México realizar con mayor eficacia y eficiencia la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar los Procesos Electorales que le ordena la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
   
Que aunado a lo anterior, se justifica la adquisición de vehículos por la gran cantidad de solicitudes presentadas por los Organos Desconcentrados, solicitando el apoyo tanto a la Dirección General como Consejeros Electorales, que servirán para apoyar las rutas electorales para la distribución de la documentación y materiales electorales como para el operativo el día de la jornada electoral; asimismo, el apoyo a servicios generales del Organo Central, puesto que con los que se realiza el servicio, algunos son vehículos que datan del año de 1993 con un alto kilometraje recorrido y requieren de manera frecuente de mantenimiento; considerándose también vehículos para los integrantes del Consejo General, Consejeros Electorales y Junta General.
   
XIV.
Que en el Presupuesto de Egresos del Instituto para el año 2002, en las partidas 3301 y 3305 correspondientes a Asesoría y Capacitación y Auditorías Externas, respectivamente, se cuenta con recursos que pueden disponerse por el Instituto sin que se afecten las actividades previstas en el programa anual de actividades, ni los Procesos Electorales 2002-2003. En la partida 3301 por un monto de $1’,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y la partida 3305 por un monto de $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y que sumadas ambas, importan $3,500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), cantidad que es procedente utilizar para la adquisición de vehículos que serán destinados a apoyar al personal que labora en los órganos centrales y desconcentrados del Instituto en el cumplimiento de sus obligaciones.
 
XV.
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, en sesión celebrada el día 16 de enero del presente año, tomando en consideración la necesidad de incrementar el número de vehículos con que cuenta el Instituto, y de esta manera estar en posibilidad de apoyar con la suficiencia necesaria a los servidores electorales en el desempeño de sus actividades, cubriendo las necesidades del Instituto y optimizando la organización y desarrollo de los actuales procesos electorales, acordó someter a la consideración del Órgano Superior de Dirección la propuesta de traspaso de recursos financieros de las partidas 3301 y 3305 correspondientes a Asesoría y Capacitación y Auditorías Externas, respectivamente, para la partida 5301 relativa a Vehículos y Equipo de Transporte.
 
XVI.
Que mediante oficio IEEM/CVAAF/008/03 suscrito por el Lic. José Luis García Rodríguez, Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia para las Actividades Administrativas y Financieras, remitió a la Presidencia del Consejo General la propuesta de traspaso de las partidas 3301 y 3305 correspondientes a Asesoría y Capacitación y Auditorías Externas, respectivamente, para la partida 5301 relativa a Vehículos y Equipo de Transporte, solicitando se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Consejo General, para su análisis, discusión y aprobación, en su caso.
   
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General autoriza el traspaso de recursos financieros del Presupuesto de Egresos vigente para el año 2002, de las partidas 3301 y 3305 correspondientes a Asesoría y Capacitación y Auditorías Externas, respectivamente, en la proporción que se señala en el considerando XIV a la partida 5301, relativa a Vehículos y Equipo de Transporte Terrestre, cuyo fin será la adquisición de parque vehicular para el Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- Se instruye al Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del Instituto Electoral del Estado de México, para que se convoque a la licitación pública correspondiente, de conformidad con lo ordenado por la Ley de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios del Estado de México, en lo que no se oponga al Código Electoral del Estado de México; por la Normatividad y Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales del Instituto Electoral del Estado de México y por el Manual de Procedimientos del Comité Único de Adquisiciones, Arrendamientos, Mantenimientos, Servicios y Almacenes del propio Instituto.

TRANSITORIO

UNICO.- Publíquese el presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Toluca de Lerdo, México, a 20 de enero del 2003

“TU HACES LA MEJOR ELECCION”
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)