El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día 24 de enero del 2003, se sirvió aprobar el siguiente:

Acuerdo Nº 82
Sustitución de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México.

CONSIDERANDO

   
I.
Que el Código Electoral del Estado de México establece en su artículo 51 fracción I, el derecho de los Partidos Políticos para postular candidatos a las elecciones estatales y municipales.
 
II.
Que el Código Electoral del Estado de México en su artículo 145 señala, que corresponde exclusivamente a los Partidos Políticos el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.
   
Las candidaturas a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa y por el Principio de Representación Proporcional, se registrarán por fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente.
   
III.
Que el ordenamiento legal en cita establece en su artículo 151 fracciones II y III, que para la sustitución de candidatos, los Partidos Políticos deberán solicitarla por escrito ante el Consejo General, observando las siguientes disposiciones:
 
 
a)
Vencido el plazo establecido para el registro de candidatos, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
 
b)
Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del Partido que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
   
IV.
Que la LIV Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 61 fracción XII, expidió mediante decreto N° 122 publicado en la Gaceta del Gobierno el día 19 de diciembre del año próximo pasado, la convocatoria a elecciones ordinarias de Diputados a la LV Legislatura para el periodo constitucional comprendido del día 5 de septiembre del año 2003 al 4 de septiembre del año 2006 y de miembros de los Ayuntamientos en los 124 municipios del Estado para el periodo constitucional comprendido del 18 de agosto del año 2003 al 17 de agosto del año 2006.
 
V.
Que cuentan con registro ante el Instituto Electoral del Estado de México y con derecho a participar en los Procesos Electorales 2002-2003 que se desarrollan en el Estado de México los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional; Coalición “Alianza para Todos” celebrada entre los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; de la Revolución Democrática; del Trabajo; Convergencia; de la Sociedad Nacionalista; Alianza Social; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.
 
VI.
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo número 74, aprobado en su sesión ordinaria del día 9 de enero del año 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno, el día 10 del mismo mes y año, aprobó el Registro de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa a la LV Legislatura del Estado de México.
 
VII.
Que la Presidencia del Consejo General recibió diversos escritos mediante los cuales ciudadanos que habían sido postulados por algún Partido Político como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, renuncian a su candidatura, procediendo el Instituto Electoral del Estado de México en términos de lo ordenado por el Código Electoral del Estado de México en su artículo 151 fracción III.
 
VIII.
Que el Consejo General recibió las solicitudes de sustitución vía renuncia de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa de los siguientes Partidos Políticos; del Trabajo; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México.

PARTIDO DEL TRABAJO

Distrito
Cargo
Candidato que renuncia
III
Suplente
Ariel Epigmenio García
V
Suplente
Sara Reyna Becerril Zomera
VI
Suplente
Ranulfo Isidro San Juan Arévalo
XIII
Propietaria
Rosa María Balderas Uribe
XIV
Propietario
José Carlos Aguilar Lugo
XIV
Suplente
Raúl Jiménez Fuentes
XV
Propietario
María Elena Silvia Hernández López
XV
Suplente
Margarito Trejo Pérez
XVI
Propietario
Javier Martínez Maldonado
XVI
Suplente
Ignacio Mendoza Monroy
XXIII
Suplente
Marcelino González Espinoza
XXV
Propietario
Raymundo Reyes Espinoza
XXV
Suplente
Paloma Espinoza Cerda
XXVI
Propietario
Jaime Hernández Paniagua
XXVI
Suplente
Esteban Castillo Torres
XXXIV
Propietario
Joel Cruz Canseco
XXXIV
Suplente
Alberto Domingo Hernández Ríos
XXXVI
Propietario
Vicente Miguel Mateos
XLI
Propietario
Francisco Juárez Ramírez
XLI
Suplente
Mireya Rodríguez García
XLIII
Propietario
Víctor Manuel Moncayo Robledo
XLIII
Suplente
Julio García Salcedo

PARLAMENTO CIUDADANO PARTIDO POLÍTICO DEL ESTADO DE MEXICO

Distrito
Cargo
Candidato que renuncia
IV
Suplente
Patricia Mayela Marroquín Mejía
XIII
Propietario
Urbano González González
XXIII
Suplente
María Santos del Río Meneses
XXXI
Suplente
Francisco Velasco Zapata
XXXII
Propietario
Benito Cuapio Badillo
XXXVII
Propietario
Juan Manuel Nolasco Salas
XXXVII
Suplente
Coral Díaz Trujillo
XL
Propietario
Araceli Torres Sánchez
XLI
Propietario
Anselmo Aguilar Olvera
XLI
Suplente
Ediltrudes Olivares Nava
XLIII
Suplente
Ivonne Hernández Márquez
   
IX.
Que los Partidos Políticos: Partido del Trabajo; y, Parlamento Ciudadano Partido Político del Estado de México, al solicitar las sustituciones acompañaron las renuncias y la documentación que acredita la elegibilidad de los mismos, cumpliendo con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su artículo 40 y con lo establecido por el Código Electoral del Estado de México en sus artículos 15, 16 y 148, por lo que es procedente su registro, vía sustitución.
   
En razón de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban las sustituciones por causa de renuncia, de los candidatos que fueron presentados por los Partidos Políticos que se señalan en el considerando octavo de este acuerdo.

SEGUNDO.- Se registran los ciudadanos como candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral de Diputados 2002-2003, que enseguida se indican, por haber reunido los requisitos de elegibilidad que se señalan en el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 15, 16 y 148 del Código Electoral del Estado de México.

Distrito
Partido
Propietario
Suplente
III
PT
  Alfonso López Cordero
V
PT
  José Dolores Becerril Somera
VI
PT
  Luis Manuel Hernández López
XIII
PT
Hermenegildo Patrocinio Becerril Melisa  
XIV
PT
Guillermo Velazquez Olivares Ma. Luisa Martínez López
XV
PT
Eva Ramos Castro Alberto Mendiola Canuto
XVI
PT
Eleuterio Reynol Galicia Ventura Libiel del Carmen Ortiz Gutiérrez
XXIII
PT
  Armando Mendoza Peña
XXV
PT
Roberto López Díaz Isaac Juan Pérez García
XXVI
PT
Fernando Hernández García Gloria Ruth Vargas Macías
XXXIV
PT
Rodolfo García Arenas Miguel Díaz de la Fuente
XXXVI
PT
José Luis Topete Escorza  
XLI
PT
José Antonio Ruiz Torres Francisco Suárez Ramírez
XLIII
PT
Stella Guadalupe Hernández Angel Guillermina Hernández Alcántara
IV
PCPPEM
  Demetrio González de León
XIII
PCPPEM
Yolanda Cuevas Martínez  
XXIII
PCPPEM
  Roberto Marcelino Montañés Mata
XXXI
PCPPEM
  Jonatan Galindo Méndez
XXXII
PCPPEM
Heriberto Oviedo Don Juan  
XXXVII
PCPPEM
Rebeca Moctezuma Reyes Catalina Reyes Aguilar
XL
PCPPEM
Martín Cabrera Perea  
XLI
PCPPEM
Rodrigo Plata Guzmán Anselmo Aguilar Olvera
XLIII
PCPPEM
  Raúl Zerecero Garduño

TERCERO.- La Dirección General notificará a la Empresa Lithoformas, S.A. de C.V. para la impresión en las boletas electorales de los nombres de los candidatos sustitutos que autoriza el presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

SEGUNDO.- Notifíquese a los Consejos Distritales Electorales, y a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Toluca de Lerdo, Méx., a 24 de enero del 2003.

"TU HACES LA MEJOR ELECCION"
A T E N T A M E N T E

LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
LIC. MARIA LUISA FARRERA PANIAGUA
(RUBRICA)

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
LIC. JOSE BERNARDO GARCIA CISNEROS
(RUBRICA)